MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 202/2023
RESOL-2023-202-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-46609761-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021 y 349 de fecha 7 de julio de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que son objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo que se priorizará a los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales, entre otros.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados.
Que por Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que por otro lado, a través de la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, con el objeto de promover y fortalecer los sectores industriales vinculados a la fabricación de indumentaria y calzado, favoreciendo la generación de puestos de trabajo de calidad en el sector privado y el incremento de su capacidad productiva, estableciéndose en su Anexo I las Bases y Condiciones Generales a las que deberán dar cumplimiento las potenciales empresas beneficiarias.
Que, aún no se ha cubierto el cupo de trabajadoras y trabajadores para alcanzar el objetivo de promoción del empleo y generación de puestos de trabajo de calidad en el sector privado previsto por la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, mediante nota NO-2023-00000455-NAFISA-ME#NAFISA, BICE Fideicomisos S.A. informó el monto remanente disponible del total previsto en el Anexo II de la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se convocó a las empresas interesadas a presentar sus solicitudes y proyectos en el marco del referido Programa, por un plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la referida medida, y se establecieron las Bases y Condiciones Particulares para acceder al mismo.
Que, de la misma manera, se volvió a convocar a las empresas interesadas a través de la Resolución Conjunta N° 7 de fecha 24 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese sentido, las solicitudes recibidas en el marco de las convocatorias efectuadas mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 3/21 y 7/21, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, no agotan el cupo de MIL (1000) puestos de trabajo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por ello, con el fin de que los beneficios propuestos en el Programa referido, puedan alcanzar más empresas de las actividades impulsadas, fomentando el desarrollo sectorial de las mismas para contribuir al desarrollo competitivo y la generación de puestos de trabajo genuinos y de calidad, y de acuerdo a las facultades otorgadas en el Artículo 5° de la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta oportuno efectuar una nueva convocatoria para aquellas empresas interesadas a participar del “Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”.
Que, en el mismo sentido, la citada Resolución facultó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, de forma conjunta, a dictar la normativa complementaria, aclaratoria y/o interpretativa que resulte necesaria para la implementación del Programa.
Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022 se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, transfiriendo a la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO las competencias pertinentes de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que en ese sentido, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran el de “entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan, así como “promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.”
Que por su parte, mediante la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, creado por la Resolución Nº 349 de fecha 7 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes y proyectos, desde la fecha de publicación de la presente resolución y por el plazo de QUINCE (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones Particulares que como Anexo (IF-2023-34381426-APN-SSI#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a los efectos de la presente Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas o que se efectúen entre el día 1° de abril de 2022 y el día 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, deberán presentarse ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial de la empresa solicitante, de conformidad con lo previsto en el punto (ii) de las Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase, a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el ámbito de sus competencias, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el Fondo de Afectación Específica destinado a financiar los beneficios a otorgarse en el marco del Programa, cuya creación fuera encomendada por el Artículo 2° de la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 202/2023
RESOL-2023-202-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-46609761-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021 y 349 de fecha 7 de julio de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que son objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo que se priorizará a los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales, entre otros.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados.
Que por Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que por otro lado, a través de la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, con el objeto de promover y fortalecer los sectores industriales vinculados a la fabricación de indumentaria y calzado, favoreciendo la generación de puestos de trabajo de calidad en el sector privado y el incremento de su capacidad productiva, estableciéndose en su Anexo I las Bases y Condiciones Generales a las que deberán dar cumplimiento las potenciales empresas beneficiarias.
Que, aún no se ha cubierto el cupo de trabajadoras y trabajadores para alcanzar el objetivo de promoción del empleo y generación de puestos de trabajo de calidad en el sector privado previsto por la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, mediante nota NO-2023-00000455-NAFISA-ME#NAFISA, BICE Fideicomisos S.A. informó el monto remanente disponible del total previsto en el Anexo II de la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 22 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se convocó a las empresas interesadas a presentar sus solicitudes y proyectos en el marco del referido Programa, por un plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la referida medida, y se establecieron las Bases y Condiciones Particulares para acceder al mismo.
Que, de la misma manera, se volvió a convocar a las empresas interesadas a través de la Resolución Conjunta N° 7 de fecha 24 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese sentido, las solicitudes recibidas en el marco de las convocatorias efectuadas mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 3/21 y 7/21, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, no agotan el cupo de MIL (1000) puestos de trabajo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por ello, con el fin de que los beneficios propuestos en el Programa referido, puedan alcanzar más empresas de las actividades impulsadas, fomentando el desarrollo sectorial de las mismas para contribuir al desarrollo competitivo y la generación de puestos de trabajo genuinos y de calidad, y de acuerdo a las facultades otorgadas en el Artículo 5° de la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta oportuno efectuar una nueva convocatoria para aquellas empresas interesadas a participar del “Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”.
Que, en el mismo sentido, la citada Resolución facultó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, de forma conjunta, a dictar la normativa complementaria, aclaratoria y/o interpretativa que resulte necesaria para la implementación del Programa.
Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022 se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, transfiriendo a la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO las competencias pertinentes de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que en ese sentido, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran el de “entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan, así como “promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.”
Que por su parte, mediante la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, creado por la Resolución Nº 349 de fecha 7 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes y proyectos, desde la fecha de publicación de la presente resolución y por el plazo de QUINCE (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones Particulares que como Anexo (IF-2023-34381426-APN-SSI#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a los efectos de la presente Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas o que se efectúen entre el día 1° de abril de 2022 y el día 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, deberán presentarse ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial de la empresa solicitante, de conformidad con lo previsto en el punto (ii) de las Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase, a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el ámbito de sus competencias, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el Fondo de Afectación Específica destinado a financiar los beneficios a otorgarse en el marco del Programa, cuya creación fuera encomendada por el Artículo 2° de la Resolución N° 349/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2023 N° 35568/23 v. 17/05/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)