MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - SUSPENDASE
Resumen:
DEROGUENSE LAS RESOLUCIONES MTEYSS NOS. 178 Y 184 DE FECHAS 6 DE MARZO DE 2020 Y 10 DE MARZO DE 2020, RESPECTIVAMENTE. SUSPENDASE EL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO, CON GOCE INTEGRO DE SUS REMUNERACIONES, A TODOS LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN EN LAS SITUACIONES DESCRIPTAS EN EL ARTICULO 7° DEL DNU N° 260 Y TODO OTRO DE NATURALEZA SIMILAR QUE EN EL FUTURO EMANE DE LA AUTORIDAD SANITARIA, CUALQUIERA SEA LA NATURALEZA DEL VINCULO JURIDICO DE QUE SE TRATE, CONSIDERANDOSE INCLUIDOS A ESTOS EFECTOS TAMBIEN A QUIENES PRESTEN SERVICIOS DE FORMA CONTINUA BAJO FIGURAS NO DEPENDIENTES COMO LAS LOCACIONES DE SERVICIOS REGULADAS POR EL DECRETO N° 1109/2017, AQUELLAS OTRAS QUE SE DESARROLLEN EN FORMA ANALOGA DENTRO DEL SECTOR PRIVADO, LAS PRESTACIONES RESULTANTES DE BECAS EN LUGARES DE TRABAJO, PASANTIAS Y RESIDENCIAS MEDICAS COMPRENDIDAS EN LA LEY N° 22.127. EN EL CASO DE PLURIEMPLEO O DE MULTIPLES RECEPTORES DE SERVICIOS, LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA SUSPENSION DE QUE TRATA LA PRESENTE NORMA ALCANZARAN A LOS DISTINTOS CONTRATOS.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.