Ministerio de Energía y Minería
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 202 - E/2016
Energías Renovables.
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0162324/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en los Decretos N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, la Resolución N° 136 E/2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 25 de julio de 2016 y las Resoluciones N° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, que aprobó la reglamentación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, derogando a su vez el Decreto N° 562/2009, en sus Artículos 2° y 16 del Anexo I prescribe que la Autoridad de Aplicación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas conducentes para la incorporación de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el objeto de alcanzar las metas establecidas.
Que en el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha expresado que tiene la firme convicción de que el cumplimiento de los objetivos fijados por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 importará ingentes beneficios para nuestro país en diversos aspectos, entre los que se destacan el crecimiento y consolidación del sector energético —inmerso desde hace años en una profunda crisis— mediante la expansión de la oferta de generación en plazos relativamente cortos, la reducción de los costos de generación de energía asociados a la disminución del uso de combustibles líquidos y la previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, generando mejores condiciones para alcanzar un adecuado abastecimiento de energía eléctrica a la demanda de este fluido, además de importar un significativo aporte en el cuidado del medio ambiente, contribuyendo a la mitigación del cambio climático, la reactivación económica a partir de la atracción de inversiones nacionales y extranjeras genuinas y la generación de fuentes de trabajo.
Que sin perjuicio de los beneficios que el cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 implica en sí mismo, su alcance trasciende dichos objetivos, por cuanto también contribuye en la adecuación de la oferta de energía eléctrica, lo que permitirá alcanzar la calidad y seguridad del suministro eléctrico que corresponde y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas, aumentando, indirectamente, la disponibilidad de reservas operativas necesarias para el funcionamiento del sistema eléctrico, en un todo de acuerdo con los objetivos planteados por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, al declarar la emergencia del Sector Eléctrico Nacional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, teniendo como una de sus premisas la pronta concreción de proyectos de generación más eficientes que diversifiquen la matriz energética y reduzcan la dependencia del uso de combustibles fósiles.
Que en el contexto normativo y fáctico expuesto y entre otras medidas, este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016, convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos en el Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) integra la citada resolución.
Que la aludida convocatoria abierta de la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr tiene por objeto la instalación de nueva oferta de generación de fuentes renovables por MIL megavatios (1.000 MW), siendo éste el primer paso para alcanzar el objetivo planteado en la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, de lograr una cobertura mínima del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica anual al 31 de diciembre de 2017.
Que existen contratos de provisión o abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables celebrados en el marco de otros regímenes o programas, como los dispuestos por las Resoluciones N° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecidos en el marco de la Ley N° 26.190 pero anteriores a la sanción de la Ley N° 27.191, que se encuentran en distintas situaciones respecto de su vigencia y ejecución.
Que entre los proyectos comprendidos en los contratos suscriptos bajo el régimen establecido por la Resolución ex SE N° 712/2009, algunos han alcanzado la habilitación comercial de las centrales de generación y se encuentran en operación y otros no lo han hecho.
Que entre los proyectos que no han alcanzado la habilitación comercial, existe un conjunto de contratos vinculados con centrales de generación eólica respecto de los cuales las empresas titulares de los proyectos han celebrado con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) —su contraparte en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables— sendas adendas a los contratos originales, las cuales se perfeccionaron entre el 30 de octubre y el 09 de diciembre de 2015.
Que existe otro universo de contratos celebrados en los términos establecidos en las citadas Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011 en los que se ha producido una causal de rescisión automática por incumplimientos en los plazos fijados para el inicio de obra o su habilitación comercial, imputables a los titulares de los respectivos proyectos.
Que en algunos de dichos proyectos se han realizado inversiones que resulta conveniente aprovechar, en miras a la definitiva concreción de aquéllos.
Que respecto de los contratos en los que se suscribieron oportunamente adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica, a la fecha no se han suscripto las respectivas adendas al Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar este último a las modificaciones introducidas por las mencionadas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica, de acuerdo con el esquema contractual desarrollado en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009.
Que en tal sentido, mediante la Nota N° 35 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 26 de enero de 2016 se comunicó la suspensión provisoria de la habilitación para la realización de nuevos Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes renovables establecida a través del Artículo 1° de la Resolución ex SE N° 712/2009.
Que el precio promedio de la energía eléctrica suministrada establecido en las adendas celebradas entre el 30 de octubre y el 09 de diciembre de 2015 —de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ (U$S 110)— no se corresponde con los precios de mercado para la energía eólica, de acuerdo con el análisis realizado por este Ministerio con motivo de la determinación del precio máximo de adjudicación a aplicar en la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr —conforme lo establecido en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución MEyM N° 136 E/2016— y de los cuales se tendrá un preciso indicador una vez que se adjudiquen los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el marco de la citada Ronda UNO (1).
Que los precios pactados por las partes de los respectivos Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en las adendas suscriptas resultan inconvenientes para el Mercado Eléctrico Mayorista y sus usuarios.
Que por lo tanto se considera necesario redefinir los precios considerados inconvenientes, de modo tal de ajustarlos a la realidad del mercado, a cuyos efectos corresponde vincularlos a los precios de las ofertas de generación eólica que resulten adjudicatarias en la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr, en los corredores PATAGONIA Y COMAHUE —tal como se los define en el Anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la citada Convocatoria Abierta—, habida cuenta de que dichos corredores son los más representativos para la tecnología eólica.
Que para la redefinición del precio a abonar se estima conveniente otorgar una ponderación significativa a la mencionada vinculación a los precios de las ofertas de generación eólica que resulten adjudicatarias en la Ronda UNO (1), toda vez que representan los valores derivados del mercado. De esta manera, se define una incidencia de los mencionados precios de las ofertas adjudicadas de DOS TERCIOS (2/3) del nuevo precio.
Que para completar la conformación final del nuevo precio, también se considera el precio promedio establecido en las adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables suscriptas, pero con un reajuste, equivalente a DÓLARES VEINTICINCO por megavatio hora (US$25/MWh) a la baja, que contempla adecuadamente los precios de mercado más la incidencia de la mayor duración del contrato a suscribir, del Factor de Incentivo y del Factor de Ajuste del programa RenovAr 1 a aplicar y los costos de capital asociados a la inversión en infraestructura. De esta manera, se obtiene una reducción del precio de la energía eléctrica suministrada que beneficia al sistema eléctrico en general y a los usuarios en particular.
Que sin perjuicio de ello debe tenerse presente que algunos de los proyectos vinculados con los contratos con adendas pendientes de suscripción, por su envergadura, ya sea particular o en conjunto con otras, requieren desarrollar ampliaciones del sistema de transporte en alta tensión de QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) para las que, si bien tendrán el beneficio de las economías de escala, su concreción requerirá inversiones adicionales para su vinculación en dicho nivel de tensión, circunstancia que amerita un tratamiento diferencial, toda vez que el costo de las obras a ejecutar debe quedar cubierto con el precio de la energía eléctrica a suministrar, de acuerdo con lo establecido en los contratos originalmente celebrados.
Que el Decreto N° 531/2016, en su Anexo I, Artículo 8°, prevé que los titulares de proyectos de inversión que hubieren celebrado contratos bajo las Resoluciones N° 220 de fecha 18 de enero de 2007, N° 712/2009 y N° 108/2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS podrán acceder al citado Régimen de Fomento de las Energías Renovables por el mismo proyecto, en el caso de que éste no haya comenzado a ser construido y el contrato celebrado bajo las resoluciones mencionadas sea dejado sin efecto en las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Que en el marco de la citada Resolución ex SE N° 712/2009, se incluyen en el conjunto de contratos con adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables otros proyectos que ya han iniciado la etapa de construcción, extremo que también debe tenerse en consideración a los efectos de disponer el tratamiento correspondiente.
Que el Decreto N° 531/2016, en su Anexo I, Artículo 8°, establece que los titulares de proyectos de inversión respecto de los cuales se hayan celebrado contratos bajo las resoluciones citadas precedentemente, que hayan comenzado la etapa de construcción, podrán ser beneficiarios del Régimen de Fomento de las Energías Renovables siempre que acepten las modificaciones a los contratos celebrados que resulten necesarias para adaptarlos a los términos de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, del citado decreto y de las normas complementarias que en consecuencia se dicten, de acuerdo con lo que establezca esta Autoridad de Aplicación.
Que en orden al cumplimiento de las metas fijadas en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 debe tenerse en cuenta que actualmente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz energética nacional no supera el DOS POR CIENTO (2%), motivo por el cual resulta de imperiosa necesidad adoptar con carácter urgente todas las medidas que resulten necesarias para alcanzar la meta señalada.
Que a los efectos de satisfacer el primero de los objetivos establecido en la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, en el plazo fijado, se entiende conveniente disponer los mecanismos que, en dicho marco, permitan agregar la participación de proyectos de generación involucrados en las resoluciones citadas previamente que no se han concretado, teniendo en cuenta que disponen de diseños totalmente desarrollados, de las autorizaciones y habilitaciones pertinentes, tanto ambientales como de participación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y/o que sus obras se encuentran en un estado de ejecución tal que permitirían alcanzar más prontamente tales objetivos.
Que las propuestas que se realicen bajo las premisas establecidas en este acto, no inciden en ninguna de las ofertas que se reciban en la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1).
Que, con la finalidad indicada, siendo un aspecto clave para el desarrollo de estas fuentes de energía eléctrica el poder acceder a fuentes de financiamiento adecuadas para este tipo de proyectos de inversión, lo que no se ha verificado en los años precedentes, se considera conveniente que los contratos que se celebren en virtud de lo dispuesto en este acto puedan contar con similares condiciones a las que se disponen para los contratos a celebrarse en el Programa RenovAr (Ronda 1), incluyendo el esquema de garantías a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por la Ley N° 27.191, sobre la base de lo establecido en el Decreto N° 882/2016.
Que de acuerdo con el análisis realizado por este Ministerio con motivo de la ya mencionada determinación del precio máximo de adjudicación a aplicar en la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1), los actuales precios de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables han disminuido sustancialmente respecto de los precios medios de los proyectos que se presentaron en el marco de las Resoluciones ex S.E. N° 712/2009 y N° 108/2011, a lo que cabe agregar también la incidencia en los precios del esquema estructurado de beneficios fiscales y garantías y la mayor extensión del plazo de vigencia del contrato en el citado Programa RenovAr (Ronda 1).
Que los parámetros que surgen de la citada Ronda 1 del Programa RenovAr, que incluyen la aludida incidencia del esquema estructurado de beneficios fiscales y garantías y del plazo contractual, deben ser ineludiblemente contemplados para la consideración de las propuestas que se realicen sobre la base de la presente resolución.
Que la adopción de los precios resultantes de la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1) debe hacerse teniendo en consideración las diferencias legales y técnicas de las distintas categorías de contratos alcanzados por la presente medida, el avance de las inversiones a la fecha de publicación de la presente resolución y las estipulaciones previstas en los contratos originalmente suscriptos bajo los regímenes de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011.
Que también debe contemplarse la necesidad de cubrir con el precio a abonar por la energía eléctrica producida por la central correspondiente, el costo de la obra de interconexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) por una capacidad de SEISCIENTOS (600) MVA, por parte de los proyectos que deban asumirla conforme con el compromiso asumido en los respectivos contratos originales.
Que resulta adecuado establecer que el costo de la mencionada obra se determinará como un valor por megavatio hora (US$/MWh) a definir por la Autoridad de Aplicación sobre la base de la información suministrada por la o las empresas titulares de los proyectos que asuman la construcción de la obra, la que será evaluada mediante la correspondiente auditoría.
Que en atención a que la Ley N° 27.191, al modificar y ampliar el alcance de la Ley N° 26.190, la reglamentación de ambas normas establecida por el Decreto N° 531/2016 y el Decreto N° 882/2016 han producido una significativa modificación del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA originalmente aprobado por la citada Ley N° 26.190, sentando las bases de una verdadera política de Estado para el desarrollo de la matriz eléctrica de fuente renovable para los próximos lustros, resulta menester dejar sin efecto los regímenes instaurados por las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011, toda vez que ya no responden a los criterios fijados y a los objetivos perseguidos.
Que la derogación de las resoluciones citadas en el párrafo anterior no afecta la plena vigencia de los contratos celebrados bajo dichos regímenes, en particular respecto de los proyectos que ya han alcanzado su habilitación comercial.
Que ante la derogación del Decreto N° 562/2009 y de la Resolución Conjunta N° 572 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 172 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 2 de mayo de 2011, dispuesta por el Decreto N° 531/2016, corresponde prever el procedimiento por el cual los proyectos puedan obtener los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 26.190, en su texto vigente al momento de celebrarse los contratos respectivos —es decir, con carácter previo a la modificación introducida por la Ley N° 27.191— que han solicitado y que han sido considerados en la ecuación económica del contrato celebrado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La derogación dispuesta en el párrafo anterior no afecta la vigencia del Anexo 39 - “GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA, EXCLUIDA LA HIDRÁULICA Y LA EÓLICA” y del Anexo 40 - “GENERACIÓN EÓLICA” incorporados, respectivamente, por los Artículos 6° y 7° de la Resolución ex SE N° 712/2009 a “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Los Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes renovables celebrados en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 en los que las centrales de generación afectadas a su cumplimiento hubieren obtenido la habilitación comercial a la fecha de publicación de la presente resolución, se mantendrán en los términos contractuales establecidos oportunamente.
En caso de que los titulares de los proyectos relacionados con los contratos comprendidos en el párrafo anterior hubieren solicitado o tengan derecho a solicitar los beneficios fiscales previstos en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, en su texto anterior a la modificación introducida por la Ley N° 27.191, y del Artículo 8.3 del Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009, ambos vigentes a la fecha de suscripción de los contratos, que a la fecha de publicación de la presente resolución estuvieren pendientes de aplicación, y siempre que no hayan renunciado a la percepción de los beneficios derivados de la implementación de la Ley N° 26.190, dichos beneficios fiscales se efectivizarán de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
1. Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1) y apartado 1.1 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; Artículo 9°, inciso 1) y apartado I, del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso a), del Anexo I y Artículo 6° del Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio. Este beneficio se hará efectivo luego de transcurrido como mínimo TRES (3) períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones y se aplicará respecto del Impuesto al Valor Agregado facturado a los beneficiarios por las inversiones realizadas hasta la conclusión de los respectivos proyectos dentro de los plazos previstos para la entrada en operación comercial de cada uno de los mismos.
2. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1) y apartados 1.1 y 1.4 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; Artículo 9°, inciso 1) y apartado II, del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso b), del Anexo I y Artículo 6° del Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016.
3. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: este beneficio será aplicable por los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en la medida en que corresponda abonar el impuesto conforme al régimen general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 25.360, modificatoria del Título V de la Ley N° 25.063. A tales efectos, será de aplicación lo establecido en el Artículo 9°, inciso 3), del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso d), del Anexo I —únicamente para los ejercicios indicados precedentemente— y Artículo 6° del Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016.
ARTÍCULO 4° — Los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de energía de origen eólico para los que se hayan celebrado contratos en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, respecto de los cuales no se hubieren suscripto las respectivas adendas a los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar estos últimos a las modificaciones introducidas mediante sendas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica suscriptos entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los titulares de los proyectos, podrán acogerse al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos en el presente artículo, en el Artículo 6° y en el inciso 1) del Artículo 7°, siempre que:
1. Requieran para su vinculación al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) obras de transmisión en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) y no hubieren iniciado la ejecución de las obras correspondientes, habiendo estado prevista la vinculación en ese nivel de tensión en los Contratos de Abastecimiento MEM celebrados entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009; o bien,
2. Acrediten haber comenzado la etapa de construcción a la fecha de publicación de la presente resolución, independientemente del nivel de tensión de la interconexión.
La acreditación del comienzo de la etapa de construcción, para los casos incluidos en el inciso 2) precedente, será auditada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a costa del titular del proyecto de inversión.
Como condición precedente a la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que se habilitan por la presente norma, las partes vendedoras de los contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009 deberán: (i) rescindir estos últimos contratos de común acuerdo con su contraparte, y (ii) manifestar conjuntamente con su contraparte en forma expresa e incondicionada que no tienen nada que reclamarse mutuamente con motivo de los mencionados contratos. Los titulares de los proyectos de inversión deberán extender la manifestación indicada precedentemente a favor de todos los organismos y entidades que pudieren haber intervenido, tal el caso de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus entes descentralizados.
Cumplido con lo establecido en el párrafo precedente, ENARSA restituirá a las partes vendedoras de los contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009 las garantías de cumplimiento de contrato oportunamente constituidas.
ARTÍCULO 5° — Los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de energía por los que se hubieren celebrado contratos en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 para los que a la fecha de publicación de la presente resolución se hubiere producido una causal de rescisión automática del contrato, ya sea por haberse cumplido el plazo máximo de inicio de obra o por haberse cumplido el plazo máximo previsto para la habilitación comercial de la respectiva central, y en los que se hubieren realizado erogaciones de fondos asociados a las instalaciones de generación en niveles suficientes para tener por cumplido el principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrán solicitar su incorporación al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos en este artículo, en el Artículo 6° y en el inciso 2) del Artículo 7°, de la presente medida.
El cumplimiento del principio efectivo de ejecución será auditado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a costa del titular del proyecto de inversión.
Como condición precedente a la suscripción del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que se habilita por la presente norma, las partes vendedoras de los contratos celebrados en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011 incluidos en este artículo deberán: (i) renunciar en forma expresa e incondicionada a toda acción o reclamo de cualquier naturaleza relacionados con dichos contratos y (ii) manifestar en forma expresa e incondicionada que no tienen nada que reclamar con motivo de tales contratos, debiendo extender dicha manifestación a favor de todos los organismos y entidades que pudieren haber intervenido, tal el caso de ENARSA, de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus entes descentralizados.
ARTÍCULO 6° — Los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° deberán celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución y se ajustarán a los términos y condiciones definidos en el Artículo 9° de la Resolución N° 71 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 17 de mayo de 2016, con las siguientes condiciones particulares:
1. Parte Vendedora: el titular del proyecto de inversión alcanzado por las disposiciones de los Artículos 4° o 5° de la presente resolución, que haya adquirido o adquiera en los plazos que se establecen en la presente resolución el carácter de Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM.
2. Parte Compradora: la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—.
3. La potencia comprometida en los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir será la misma que fuera comprometida en el contrato celebrado en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011.
4. Se entenderá por “Proyecto” o “Central de Generación” a la central generadora de energía eléctrica de fuente renovable que el Vendedor se compromete a construir, operar y mantener para cumplir con el abastecimiento de la energía contratada, y todos los demás activos asociados con la misma, incluyendo la línea de transmisión, instalaciones y equipamientos de medición y control requeridos para conectar la Central de Generación al nodo del SADI y/o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente, en el cual el Vendedor se compromete a entregar la energía eléctrica generada. El Proyecto deberá ser el que fuera comprometido en el contrato originalmente suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011, sin perjuicio de las actualizaciones tecnológicas que pudieren corresponder.
5. Deberá establecerse la Energía Comprometida por el Proyecto, entendiendo por tal a la energía eléctrica que el Vendedor se compromete a suministrar por año de producción durante el plazo de vigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, que no debe ser menor al nivel de generación con un NOVENTA POR CIENTO (90%) de probabilidad de excedencia (P90) del Proyecto, que deberá estar certificado en el reporte de producción de energía realizado y certificado por un consultor independiente, que deberá presentar el titular del Proyecto, a satisfacción de este Ministerio.
6. Deberá establecerse la Energía Comprometida Mínima por el Proyecto, entendiendo por tal la energía eléctrica que el Vendedor se compromete a suministrar como mínimo por año de producción durante el plazo de vigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, que no debe ser menor al nivel de generación con un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de probabilidad de excedencia (P99) del Proyecto, certificado en el reporte de producción de energía mencionado en el inciso anterior.
7. Deberá incluir el cronograma de ejecución de obras, en el que se indicarán los siguientes hitos de obra, con los respectivos plazos de ejecución, a contar desde la fecha de suscripción del Contrato:
a. Plazo programado de cierre financiero;
b. Plazo programado de comienzo de construcción;
c. Plazo programado de llegada de equipos;
d. Plazo programado de habilitación comercial.
8. Tendrá una vigencia de VEINTE (20) años consecutivos a partir de la fecha de habilitación comercial.
9. El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes, normas y principios generales del derecho privado vigentes en la República Argentina, en todo cuanto no contradigan el Marco Regulatorio Federal Eléctrico. En particular, regirán las Leyes N° 15.336, N° 24.065, N° 26.190, N° 27.191, y el Decreto N° 531/2016, LOS PROCEDIMIENTOS, el Código Civil y Comercial de la República Argentina y demás normas modificatorias y reglamentarias.
10. En materia de incrementos fiscales será aplicable lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 27.191 y en el Artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.
11. El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables estará respaldado por un Acuerdo de Adhesión al Fondo de Desarrollo de las Energías Renovables (FODER), creado por la Ley N° 27.191, a suscribirse entre la Parte Vendedora del citado contrato como beneficiario, el ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario, y el fiduciario del FODER.
12. Si la empresa titular del Proyecto de inversión de generación a partir de fuentes renovables no estuviera autorizada a actuar como Agente del MEM, para poder proceder a la suscripción del respectivo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables deberá presentar previamente copia que acredite el inicio del respectivo trámite, con la identificación del número de expediente para la inscripción del Proyecto como Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM en los términos establecidos en LOS PROCEDIMIENTOS. Como condición previa para el otorgamiento de la habilitación comercial de la respectiva central, el titular del correspondiente Proyecto deberá contar con la autorización para actuar como Agente MEM por la mencionada central.
En los casos de los contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso se efectuará mediante la transferencia del carácter de Agente MEM obtenido por ENARSA para el Proyecto correspondiente a favor de la Parte Vendedora, de conformidad con lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
13. Si el Proyecto de generación a partir de fuentes renovables no hubiere obtenido el acceso a la capacidad de transporte por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para poder proceder a la suscripción del respectivo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, el titular del mismo deberá presentar los resultados del Procedimiento Técnico N° 1 de CAMMESA (estudio estático y dinámico de la red con la debida conclusión de un consultor independiente, donde manifieste expresamente la factibilidad de inyección de la potencia y energía asociada al Proyecto en el punto de entrega) así como la conformidad del transportista o el prestador adicional de la función técnica de transporte correspondiente. Como condición previa para el otorgamiento de la habilitación comercial de la respectiva central, el Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM deberá contar con el acceso a la capacidad de transporte otorgado por el ENRE, debiendo haberse publicado la resolución correspondiente en el Boletín Oficial.
En los casos de los contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso se efectuará mediante el cambio de titularidad de la central de ENARSA a la Parte Vendedora, de conformidad con lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
14. Deberá contar con la habilitación ambiental del Proyecto, tal como se lo define en el inciso 4) del presente artículo, emitida por la autoridad de gobierno competente, que permita desde el punto de vista ambiental la ejecución y desarrollo del Proyecto a partir de la fecha de suscripción del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o acto equivalente, según la normativa vigente.
15. Todas las actividades a ser desarrolladas y los establecimientos involucrados en el Proyecto, deberán estar correctamente encuadrados y habilitados para la actividad que prevén realizar de acuerdo con la normativa nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, según corresponda, relativa al uso de suelo, debiéndose acompañar la documentación que lo certifique. Los establecimientos involucrados deberán estar identificados y localizados mediante mapas, cartas satelitales, planos y esquemas donde se detalle la localización de la Central de Generación y las principales vías de acceso y circulación.
16. La Vendedora deberá presentar la documentación debidamente certificada por escribano y de corresponder legalizada que acredite la disponibilidad del inmueble durante toda la vigencia del Contrato de Abastecimiento mediante un título de propiedad, sin gravámenes ni inhibiciones al titular, un contrato de alquiler, comodato, usufructo o superficie y/u opción irrevocable de venta, alquiler, comodato, usufructo o superficie. Los límites del o de los inmuebles afectado/s al correcto funcionamiento del Proyecto estarán identificados claramente con sus respectivas coordenadas geográficas y a través de las planchetas de catastro correspondientes. En el caso de inmuebles de dominio público se deberán acompañar copias certificadas por escribano y de corresponder legalizadas de los actos administrativos que permitan su utilización para el Proyecto.
17. Deberá presentar una declaración jurada manifestando que los equipos no contienen policloruros de bifenilos (PCBs) ni que se almacenarán dichos productos en el predio.
18. La Parte Vendedora deberá respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones requeridas en el Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, constituyendo a tal fin una garantía de cumplimiento del contrato a satisfacción de CAMMESA, con carácter previo a la suscripción del contrato. El monto de la garantía deberá ser de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250.000) por cada Megavatio de potencia contratada de la central de generación y por un plazo no menor a UN (1) año debiendo ser renovada por el mismo plazo y entregada a CAMMESA antes de su vencimiento. Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta la finalización del período de CIENTO OCHENTA (180) días siguientes al plazo programado de habilitación comercial.
19. Las empresas titulares de los proyectos que accedan a la celebración de un Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables en los términos de la presente resolución, deberán afrontar la inversión asociada a las ampliaciones de la capacidad de transporte que sean necesarias para su vinculación al MEM, siendo su costo a cargo exclusivo de la Parte Vendedora. Las obras necesarias podrán ser asumidas en forma conjunta, mediante acuerdo entre los Agentes Generadores, Cogeneradores y/o Autogeneradores titulares de uno o más proyectos, lo cual deberá ser autorizado por esta Autoridad de Aplicación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el cronograma de ejecución de las obras de la central de generación deberá correlacionarse con el cronograma de las obras de ampliación de transporte requeridas para su vinculación al MEM.
El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir, de acuerdo con lo establecido precedentemente, se ajustará al modelo que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
El Acuerdo de Adhesión a suscribir conforme lo establecido en el inciso 11) del presente artículo se ajustará al modelo que como (IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
Vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles establecido en el primer párrafo de este artículo sin que los titulares de proyectos de inversión alcanzados por la presente resolución suscriban el Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por motivos a ellos imputables, caducará el derecho a suscribirlo.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 149/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 12/05/2017 se da por prorrogado el plazo establecido en el presente artículo para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), en los términos de ésta resolución, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive. Prórroga anterior: Resolución N° 75/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 31/3/2017, Resolución N° 301/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/12/2016, con el alcance indicado en el artículo 2° de la norma de referencia ).
ARTÍCULO 7° — El precio a abonar por la energía eléctrica abastecida en el marco de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribirse conforme lo establecido en la presente resolución, se define según lo siguiente:
1) Para los contratos celebrados respecto de los proyectos de generación alcanzados por el Artículo 4°, el precio a aplicar para abonar la energía eléctrica producida por la central correspondiente surgirá de la siguiente ecuación:
Donde:
“P” es el precio de la energía eléctrica generada por la Central de Generación, expresado en dólares estadounidenses por megavatio hora (US$/MWh).
“PMA” es el precio más alto de las ofertas de generación de origen eólico que resulten adjudicadas en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el Programa RenovAr (Ronda 1)—, convocada por la Resolución MEyM N° 136 E/2016, en los corredores PATAGONIA y COMAHUE —definidos en el Anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la citada Convocatoria Abierta— con un valor mínimo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO por megavatio hora (US$65/MWh).
El precio así determinado se ajustará anualmente con la aplicación del Factor de Ajuste Anual y del Factor de Incentivo —en caso de corresponder en virtud de la fecha de habilitación comercial— establecidos respectivamente en los Anexos B y C del modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
2) Para los contratos celebrados para los proyectos de generación alcanzados por el Artículo 5°, el precio a aplicar para abonar la energía eléctrica producida por la central correspondiente será el menor entre:
a) el precio más bajo de las ofertas adjudicadas para la tecnología utilizada —eólica, solar fotovoltaica, biomasa, biogás o pequeños aprovechamientos hidroeléctricos— en el corredor en el que se conecta el proyecto, en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, convocada por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.
En caso de no existir ofertas de generación de la misma tecnología adjudicadas en el corredor correspondiente al proyecto, se tomará el precio más bajo de las ofertas de generación de la misma tecnología adjudicadas a nivel país. En caso de que no resulte adjudicada ninguna oferta de generación de la misma tecnología utilizada por el proyecto en todo el país, se tomará el Precio Máximo de Adjudicación para la tecnología correspondiente fijado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones del Programa RenovAr (Ronda 1), aprobado por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.
El precio determinado según lo establecido en el presente apartado a) se ajustará anualmente con la aplicación del Factor de Ajuste Anual establecido en el Anexo B del modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742- APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
b) el precio establecido en el contrato suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011.
En los contratos comprendidos en este inciso 2) del presente artículo no será aplicable el Factor de Incentivo establecido en el modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — En los casos contemplados en el inciso 1) del artículo anterior en los cuales las partes vendedoras deban vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV), conforme con lo previsto en los respectivos contratos originales, al precio a abonar por la energía eléctrica producida por la central correspondiente que surja de la ecuación establecida en el inciso 1) del artículo precedente se le adicionará, en concepto de costo de la interconexión incluida la nueva estación transformadora en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV), un valor en dólares estadounidenses por megavatio hora (US$/MWh) a definir por la Autoridad de Aplicación sobre la base de la información suministrada por la o las empresas titulares de los proyectos que asuman la construcción de la obra, previa auditoría.
ARTÍCULO 9° — La Parte Vendedora del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables celebrado en los términos establecidos en la presente resolución podrá solicitar los beneficios fiscales previstos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191. La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha 5 de julio de 2016 y su modificatoria.
En ningún caso esta Autoridad de Aplicación aprobará beneficios fiscales que excedan los montos de referencia establecidos en el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 136 E/2016. Los beneficios fiscales concedidos se aplicarán únicamente respecto de las inversiones realizadas con posterioridad al otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.
Previo cumplimiento de los Artículos 14, 15 —en caso de que la fuente renovable de generación sea residuos— y 18 del Anexo I de la Resolución MEyM N° 72/2016, esta Autoridad de Aplicación emitirá a favor de la Parte Vendedora el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 19 del citado Anexo, en la medida y con el alcance que correspondan en virtud de las solicitudes efectuadas.
La Parte Vendedora quedará sujeta al procedimiento para el control de las inversiones y aplicación de los beneficios fiscales y, eventualmente, a las sanciones, establecidas en el Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016 y Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016 y MP N° 313/2016 y su modificatoria.
La Parte Vendedora deberá presentar el certificado fiscal para contratar vigente emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General AFIP Nº 1814/05 y sus modificaciones—; no deberá encontrarse en las situaciones prescriptas en el Artículo 11 de la Ley N° 26.190 y deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 11 de la Ley N° 26.190.
ARTÍCULO 10. — Habilítase, con carácter excepcional, la celebración de Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) —representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la presente resolución, en los términos y condiciones que, para cada caso, se establecen en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, los que se denominarán Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables.
La habilitación excepcional dispuesta en el párrafo anterior tendrá una vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 149/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 12/05/2017 se da por prorrogado el plazo establecido en el presente artículo para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), en los términos de ésta resolución, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive. Prórroga anterior:Resolución N° 75/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 31/3/2017, Resolución N° 40/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 1/3/2017; Resolución N° 301/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/12/2016, con el alcance indicado en el artículo 2° de la norma de referencia ).
ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA efectuará todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoParte1, AnexoParte2)
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 202 - E/2016
Energías Renovables.
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0162324/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en los Decretos N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, la Resolución N° 136 E/2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 25 de julio de 2016 y las Resoluciones N° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, que aprobó la reglamentación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, derogando a su vez el Decreto N° 562/2009, en sus Artículos 2° y 16 del Anexo I prescribe que la Autoridad de Aplicación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas conducentes para la incorporación de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el objeto de alcanzar las metas establecidas.
Que en el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha expresado que tiene la firme convicción de que el cumplimiento de los objetivos fijados por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 importará ingentes beneficios para nuestro país en diversos aspectos, entre los que se destacan el crecimiento y consolidación del sector energético —inmerso desde hace años en una profunda crisis— mediante la expansión de la oferta de generación en plazos relativamente cortos, la reducción de los costos de generación de energía asociados a la disminución del uso de combustibles líquidos y la previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, generando mejores condiciones para alcanzar un adecuado abastecimiento de energía eléctrica a la demanda de este fluido, además de importar un significativo aporte en el cuidado del medio ambiente, contribuyendo a la mitigación del cambio climático, la reactivación económica a partir de la atracción de inversiones nacionales y extranjeras genuinas y la generación de fuentes de trabajo.
Que sin perjuicio de los beneficios que el cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 implica en sí mismo, su alcance trasciende dichos objetivos, por cuanto también contribuye en la adecuación de la oferta de energía eléctrica, lo que permitirá alcanzar la calidad y seguridad del suministro eléctrico que corresponde y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas, aumentando, indirectamente, la disponibilidad de reservas operativas necesarias para el funcionamiento del sistema eléctrico, en un todo de acuerdo con los objetivos planteados por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, al declarar la emergencia del Sector Eléctrico Nacional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, teniendo como una de sus premisas la pronta concreción de proyectos de generación más eficientes que diversifiquen la matriz energética y reduzcan la dependencia del uso de combustibles fósiles.
Que en el contexto normativo y fáctico expuesto y entre otras medidas, este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016, convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos en el Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) integra la citada resolución.
Que la aludida convocatoria abierta de la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr tiene por objeto la instalación de nueva oferta de generación de fuentes renovables por MIL megavatios (1.000 MW), siendo éste el primer paso para alcanzar el objetivo planteado en la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, de lograr una cobertura mínima del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica anual al 31 de diciembre de 2017.
Que existen contratos de provisión o abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables celebrados en el marco de otros regímenes o programas, como los dispuestos por las Resoluciones N° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecidos en el marco de la Ley N° 26.190 pero anteriores a la sanción de la Ley N° 27.191, que se encuentran en distintas situaciones respecto de su vigencia y ejecución.
Que entre los proyectos comprendidos en los contratos suscriptos bajo el régimen establecido por la Resolución ex SE N° 712/2009, algunos han alcanzado la habilitación comercial de las centrales de generación y se encuentran en operación y otros no lo han hecho.
Que entre los proyectos que no han alcanzado la habilitación comercial, existe un conjunto de contratos vinculados con centrales de generación eólica respecto de los cuales las empresas titulares de los proyectos han celebrado con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) —su contraparte en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables— sendas adendas a los contratos originales, las cuales se perfeccionaron entre el 30 de octubre y el 09 de diciembre de 2015.
Que existe otro universo de contratos celebrados en los términos establecidos en las citadas Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011 en los que se ha producido una causal de rescisión automática por incumplimientos en los plazos fijados para el inicio de obra o su habilitación comercial, imputables a los titulares de los respectivos proyectos.
Que en algunos de dichos proyectos se han realizado inversiones que resulta conveniente aprovechar, en miras a la definitiva concreción de aquéllos.
Que respecto de los contratos en los que se suscribieron oportunamente adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica, a la fecha no se han suscripto las respectivas adendas al Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar este último a las modificaciones introducidas por las mencionadas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica, de acuerdo con el esquema contractual desarrollado en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009.
Que en tal sentido, mediante la Nota N° 35 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 26 de enero de 2016 se comunicó la suspensión provisoria de la habilitación para la realización de nuevos Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes renovables establecida a través del Artículo 1° de la Resolución ex SE N° 712/2009.
Que el precio promedio de la energía eléctrica suministrada establecido en las adendas celebradas entre el 30 de octubre y el 09 de diciembre de 2015 —de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ (U$S 110)— no se corresponde con los precios de mercado para la energía eólica, de acuerdo con el análisis realizado por este Ministerio con motivo de la determinación del precio máximo de adjudicación a aplicar en la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr —conforme lo establecido en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución MEyM N° 136 E/2016— y de los cuales se tendrá un preciso indicador una vez que se adjudiquen los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el marco de la citada Ronda UNO (1).
Que los precios pactados por las partes de los respectivos Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en las adendas suscriptas resultan inconvenientes para el Mercado Eléctrico Mayorista y sus usuarios.
Que por lo tanto se considera necesario redefinir los precios considerados inconvenientes, de modo tal de ajustarlos a la realidad del mercado, a cuyos efectos corresponde vincularlos a los precios de las ofertas de generación eólica que resulten adjudicatarias en la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr, en los corredores PATAGONIA Y COMAHUE —tal como se los define en el Anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la citada Convocatoria Abierta—, habida cuenta de que dichos corredores son los más representativos para la tecnología eólica.
Que para la redefinición del precio a abonar se estima conveniente otorgar una ponderación significativa a la mencionada vinculación a los precios de las ofertas de generación eólica que resulten adjudicatarias en la Ronda UNO (1), toda vez que representan los valores derivados del mercado. De esta manera, se define una incidencia de los mencionados precios de las ofertas adjudicadas de DOS TERCIOS (2/3) del nuevo precio.
Que para completar la conformación final del nuevo precio, también se considera el precio promedio establecido en las adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables suscriptas, pero con un reajuste, equivalente a DÓLARES VEINTICINCO por megavatio hora (US$25/MWh) a la baja, que contempla adecuadamente los precios de mercado más la incidencia de la mayor duración del contrato a suscribir, del Factor de Incentivo y del Factor de Ajuste del programa RenovAr 1 a aplicar y los costos de capital asociados a la inversión en infraestructura. De esta manera, se obtiene una reducción del precio de la energía eléctrica suministrada que beneficia al sistema eléctrico en general y a los usuarios en particular.
Que sin perjuicio de ello debe tenerse presente que algunos de los proyectos vinculados con los contratos con adendas pendientes de suscripción, por su envergadura, ya sea particular o en conjunto con otras, requieren desarrollar ampliaciones del sistema de transporte en alta tensión de QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) para las que, si bien tendrán el beneficio de las economías de escala, su concreción requerirá inversiones adicionales para su vinculación en dicho nivel de tensión, circunstancia que amerita un tratamiento diferencial, toda vez que el costo de las obras a ejecutar debe quedar cubierto con el precio de la energía eléctrica a suministrar, de acuerdo con lo establecido en los contratos originalmente celebrados.
Que el Decreto N° 531/2016, en su Anexo I, Artículo 8°, prevé que los titulares de proyectos de inversión que hubieren celebrado contratos bajo las Resoluciones N° 220 de fecha 18 de enero de 2007, N° 712/2009 y N° 108/2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS podrán acceder al citado Régimen de Fomento de las Energías Renovables por el mismo proyecto, en el caso de que éste no haya comenzado a ser construido y el contrato celebrado bajo las resoluciones mencionadas sea dejado sin efecto en las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Que en el marco de la citada Resolución ex SE N° 712/2009, se incluyen en el conjunto de contratos con adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables otros proyectos que ya han iniciado la etapa de construcción, extremo que también debe tenerse en consideración a los efectos de disponer el tratamiento correspondiente.
Que el Decreto N° 531/2016, en su Anexo I, Artículo 8°, establece que los titulares de proyectos de inversión respecto de los cuales se hayan celebrado contratos bajo las resoluciones citadas precedentemente, que hayan comenzado la etapa de construcción, podrán ser beneficiarios del Régimen de Fomento de las Energías Renovables siempre que acepten las modificaciones a los contratos celebrados que resulten necesarias para adaptarlos a los términos de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, del citado decreto y de las normas complementarias que en consecuencia se dicten, de acuerdo con lo que establezca esta Autoridad de Aplicación.
Que en orden al cumplimiento de las metas fijadas en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 debe tenerse en cuenta que actualmente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz energética nacional no supera el DOS POR CIENTO (2%), motivo por el cual resulta de imperiosa necesidad adoptar con carácter urgente todas las medidas que resulten necesarias para alcanzar la meta señalada.
Que a los efectos de satisfacer el primero de los objetivos establecido en la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, en el plazo fijado, se entiende conveniente disponer los mecanismos que, en dicho marco, permitan agregar la participación de proyectos de generación involucrados en las resoluciones citadas previamente que no se han concretado, teniendo en cuenta que disponen de diseños totalmente desarrollados, de las autorizaciones y habilitaciones pertinentes, tanto ambientales como de participación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y/o que sus obras se encuentran en un estado de ejecución tal que permitirían alcanzar más prontamente tales objetivos.
Que las propuestas que se realicen bajo las premisas establecidas en este acto, no inciden en ninguna de las ofertas que se reciban en la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1).
Que, con la finalidad indicada, siendo un aspecto clave para el desarrollo de estas fuentes de energía eléctrica el poder acceder a fuentes de financiamiento adecuadas para este tipo de proyectos de inversión, lo que no se ha verificado en los años precedentes, se considera conveniente que los contratos que se celebren en virtud de lo dispuesto en este acto puedan contar con similares condiciones a las que se disponen para los contratos a celebrarse en el Programa RenovAr (Ronda 1), incluyendo el esquema de garantías a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por la Ley N° 27.191, sobre la base de lo establecido en el Decreto N° 882/2016.
Que de acuerdo con el análisis realizado por este Ministerio con motivo de la ya mencionada determinación del precio máximo de adjudicación a aplicar en la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1), los actuales precios de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables han disminuido sustancialmente respecto de los precios medios de los proyectos que se presentaron en el marco de las Resoluciones ex S.E. N° 712/2009 y N° 108/2011, a lo que cabe agregar también la incidencia en los precios del esquema estructurado de beneficios fiscales y garantías y la mayor extensión del plazo de vigencia del contrato en el citado Programa RenovAr (Ronda 1).
Que los parámetros que surgen de la citada Ronda 1 del Programa RenovAr, que incluyen la aludida incidencia del esquema estructurado de beneficios fiscales y garantías y del plazo contractual, deben ser ineludiblemente contemplados para la consideración de las propuestas que se realicen sobre la base de la presente resolución.
Que la adopción de los precios resultantes de la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1) debe hacerse teniendo en consideración las diferencias legales y técnicas de las distintas categorías de contratos alcanzados por la presente medida, el avance de las inversiones a la fecha de publicación de la presente resolución y las estipulaciones previstas en los contratos originalmente suscriptos bajo los regímenes de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011.
Que también debe contemplarse la necesidad de cubrir con el precio a abonar por la energía eléctrica producida por la central correspondiente, el costo de la obra de interconexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) por una capacidad de SEISCIENTOS (600) MVA, por parte de los proyectos que deban asumirla conforme con el compromiso asumido en los respectivos contratos originales.
Que resulta adecuado establecer que el costo de la mencionada obra se determinará como un valor por megavatio hora (US$/MWh) a definir por la Autoridad de Aplicación sobre la base de la información suministrada por la o las empresas titulares de los proyectos que asuman la construcción de la obra, la que será evaluada mediante la correspondiente auditoría.
Que en atención a que la Ley N° 27.191, al modificar y ampliar el alcance de la Ley N° 26.190, la reglamentación de ambas normas establecida por el Decreto N° 531/2016 y el Decreto N° 882/2016 han producido una significativa modificación del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA originalmente aprobado por la citada Ley N° 26.190, sentando las bases de una verdadera política de Estado para el desarrollo de la matriz eléctrica de fuente renovable para los próximos lustros, resulta menester dejar sin efecto los regímenes instaurados por las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011, toda vez que ya no responden a los criterios fijados y a los objetivos perseguidos.
Que la derogación de las resoluciones citadas en el párrafo anterior no afecta la plena vigencia de los contratos celebrados bajo dichos regímenes, en particular respecto de los proyectos que ya han alcanzado su habilitación comercial.
Que ante la derogación del Decreto N° 562/2009 y de la Resolución Conjunta N° 572 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 172 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 2 de mayo de 2011, dispuesta por el Decreto N° 531/2016, corresponde prever el procedimiento por el cual los proyectos puedan obtener los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 26.190, en su texto vigente al momento de celebrarse los contratos respectivos —es decir, con carácter previo a la modificación introducida por la Ley N° 27.191— que han solicitado y que han sido considerados en la ecuación económica del contrato celebrado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La derogación dispuesta en el párrafo anterior no afecta la vigencia del Anexo 39 - “GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA, EXCLUIDA LA HIDRÁULICA Y LA EÓLICA” y del Anexo 40 - “GENERACIÓN EÓLICA” incorporados, respectivamente, por los Artículos 6° y 7° de la Resolución ex SE N° 712/2009 a “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Los Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes renovables celebrados en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 en los que las centrales de generación afectadas a su cumplimiento hubieren obtenido la habilitación comercial a la fecha de publicación de la presente resolución, se mantendrán en los términos contractuales establecidos oportunamente.
En caso de que los titulares de los proyectos relacionados con los contratos comprendidos en el párrafo anterior hubieren solicitado o tengan derecho a solicitar los beneficios fiscales previstos en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, en su texto anterior a la modificación introducida por la Ley N° 27.191, y del Artículo 8.3 del Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009, ambos vigentes a la fecha de suscripción de los contratos, que a la fecha de publicación de la presente resolución estuvieren pendientes de aplicación, y siempre que no hayan renunciado a la percepción de los beneficios derivados de la implementación de la Ley N° 26.190, dichos beneficios fiscales se efectivizarán de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
1. Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1) y apartado 1.1 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; Artículo 9°, inciso 1) y apartado I, del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso a), del Anexo I y Artículo 6° del Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio. Este beneficio se hará efectivo luego de transcurrido como mínimo TRES (3) períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones y se aplicará respecto del Impuesto al Valor Agregado facturado a los beneficiarios por las inversiones realizadas hasta la conclusión de los respectivos proyectos dentro de los plazos previstos para la entrada en operación comercial de cada uno de los mismos.
2. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1) y apartados 1.1 y 1.4 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; Artículo 9°, inciso 1) y apartado II, del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso b), del Anexo I y Artículo 6° del Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016.
3. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: este beneficio será aplicable por los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en la medida en que corresponda abonar el impuesto conforme al régimen general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 25.360, modificatoria del Título V de la Ley N° 25.063. A tales efectos, será de aplicación lo establecido en el Artículo 9°, inciso 3), del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso d), del Anexo I —únicamente para los ejercicios indicados precedentemente— y Artículo 6° del Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016.
ARTÍCULO 4° — Los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de energía de origen eólico para los que se hayan celebrado contratos en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, respecto de los cuales no se hubieren suscripto las respectivas adendas a los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar estos últimos a las modificaciones introducidas mediante sendas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica suscriptos entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los titulares de los proyectos, podrán acogerse al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos en el presente artículo, en el Artículo 6° y en el inciso 1) del Artículo 7°, siempre que:
1. Requieran para su vinculación al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) obras de transmisión en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) y no hubieren iniciado la ejecución de las obras correspondientes, habiendo estado prevista la vinculación en ese nivel de tensión en los Contratos de Abastecimiento MEM celebrados entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009; o bien,
2. Acrediten haber comenzado la etapa de construcción a la fecha de publicación de la presente resolución, independientemente del nivel de tensión de la interconexión.
La acreditación del comienzo de la etapa de construcción, para los casos incluidos en el inciso 2) precedente, será auditada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a costa del titular del proyecto de inversión.
Como condición precedente a la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que se habilitan por la presente norma, las partes vendedoras de los contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009 deberán: (i) rescindir estos últimos contratos de común acuerdo con su contraparte, y (ii) manifestar conjuntamente con su contraparte en forma expresa e incondicionada que no tienen nada que reclamarse mutuamente con motivo de los mencionados contratos. Los titulares de los proyectos de inversión deberán extender la manifestación indicada precedentemente a favor de todos los organismos y entidades que pudieren haber intervenido, tal el caso de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus entes descentralizados.
Cumplido con lo establecido en el párrafo precedente, ENARSA restituirá a las partes vendedoras de los contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009 las garantías de cumplimiento de contrato oportunamente constituidas.
ARTÍCULO 5° — Los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de energía por los que se hubieren celebrado contratos en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 para los que a la fecha de publicación de la presente resolución se hubiere producido una causal de rescisión automática del contrato, ya sea por haberse cumplido el plazo máximo de inicio de obra o por haberse cumplido el plazo máximo previsto para la habilitación comercial de la respectiva central, y en los que se hubieren realizado erogaciones de fondos asociados a las instalaciones de generación en niveles suficientes para tener por cumplido el principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrán solicitar su incorporación al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos en este artículo, en el Artículo 6° y en el inciso 2) del Artículo 7°, de la presente medida.
El cumplimiento del principio efectivo de ejecución será auditado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a costa del titular del proyecto de inversión.
Como condición precedente a la suscripción del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que se habilita por la presente norma, las partes vendedoras de los contratos celebrados en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011 incluidos en este artículo deberán: (i) renunciar en forma expresa e incondicionada a toda acción o reclamo de cualquier naturaleza relacionados con dichos contratos y (ii) manifestar en forma expresa e incondicionada que no tienen nada que reclamar con motivo de tales contratos, debiendo extender dicha manifestación a favor de todos los organismos y entidades que pudieren haber intervenido, tal el caso de ENARSA, de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus entes descentralizados.
ARTÍCULO 6° — Los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° deberán celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución y se ajustarán a los términos y condiciones definidos en el Artículo 9° de la Resolución N° 71 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 17 de mayo de 2016, con las siguientes condiciones particulares:
1. Parte Vendedora: el titular del proyecto de inversión alcanzado por las disposiciones de los Artículos 4° o 5° de la presente resolución, que haya adquirido o adquiera en los plazos que se establecen en la presente resolución el carácter de Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM.
2. Parte Compradora: la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—.
3. La potencia comprometida en los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir será la misma que fuera comprometida en el contrato celebrado en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011.
4. Se entenderá por “Proyecto” o “Central de Generación” a la central generadora de energía eléctrica de fuente renovable que el Vendedor se compromete a construir, operar y mantener para cumplir con el abastecimiento de la energía contratada, y todos los demás activos asociados con la misma, incluyendo la línea de transmisión, instalaciones y equipamientos de medición y control requeridos para conectar la Central de Generación al nodo del SADI y/o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente, en el cual el Vendedor se compromete a entregar la energía eléctrica generada. El Proyecto deberá ser el que fuera comprometido en el contrato originalmente suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011, sin perjuicio de las actualizaciones tecnológicas que pudieren corresponder.
5. Deberá establecerse la Energía Comprometida por el Proyecto, entendiendo por tal a la energía eléctrica que el Vendedor se compromete a suministrar por año de producción durante el plazo de vigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, que no debe ser menor al nivel de generación con un NOVENTA POR CIENTO (90%) de probabilidad de excedencia (P90) del Proyecto, que deberá estar certificado en el reporte de producción de energía realizado y certificado por un consultor independiente, que deberá presentar el titular del Proyecto, a satisfacción de este Ministerio.
6. Deberá establecerse la Energía Comprometida Mínima por el Proyecto, entendiendo por tal la energía eléctrica que el Vendedor se compromete a suministrar como mínimo por año de producción durante el plazo de vigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, que no debe ser menor al nivel de generación con un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de probabilidad de excedencia (P99) del Proyecto, certificado en el reporte de producción de energía mencionado en el inciso anterior.
7. Deberá incluir el cronograma de ejecución de obras, en el que se indicarán los siguientes hitos de obra, con los respectivos plazos de ejecución, a contar desde la fecha de suscripción del Contrato:
a. Plazo programado de cierre financiero;
b. Plazo programado de comienzo de construcción;
c. Plazo programado de llegada de equipos;
d. Plazo programado de habilitación comercial.
8. Tendrá una vigencia de VEINTE (20) años consecutivos a partir de la fecha de habilitación comercial.
9. El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes, normas y principios generales del derecho privado vigentes en la República Argentina, en todo cuanto no contradigan el Marco Regulatorio Federal Eléctrico. En particular, regirán las Leyes N° 15.336, N° 24.065, N° 26.190, N° 27.191, y el Decreto N° 531/2016, LOS PROCEDIMIENTOS, el Código Civil y Comercial de la República Argentina y demás normas modificatorias y reglamentarias.
10. En materia de incrementos fiscales será aplicable lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 27.191 y en el Artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.
11. El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables estará respaldado por un Acuerdo de Adhesión al Fondo de Desarrollo de las Energías Renovables (FODER), creado por la Ley N° 27.191, a suscribirse entre la Parte Vendedora del citado contrato como beneficiario, el ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario, y el fiduciario del FODER.
12. Si la empresa titular del Proyecto de inversión de generación a partir de fuentes renovables no estuviera autorizada a actuar como Agente del MEM, para poder proceder a la suscripción del respectivo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables deberá presentar previamente copia que acredite el inicio del respectivo trámite, con la identificación del número de expediente para la inscripción del Proyecto como Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM en los términos establecidos en LOS PROCEDIMIENTOS. Como condición previa para el otorgamiento de la habilitación comercial de la respectiva central, el titular del correspondiente Proyecto deberá contar con la autorización para actuar como Agente MEM por la mencionada central.
En los casos de los contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso se efectuará mediante la transferencia del carácter de Agente MEM obtenido por ENARSA para el Proyecto correspondiente a favor de la Parte Vendedora, de conformidad con lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
13. Si el Proyecto de generación a partir de fuentes renovables no hubiere obtenido el acceso a la capacidad de transporte por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para poder proceder a la suscripción del respectivo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, el titular del mismo deberá presentar los resultados del Procedimiento Técnico N° 1 de CAMMESA (estudio estático y dinámico de la red con la debida conclusión de un consultor independiente, donde manifieste expresamente la factibilidad de inyección de la potencia y energía asociada al Proyecto en el punto de entrega) así como la conformidad del transportista o el prestador adicional de la función técnica de transporte correspondiente. Como condición previa para el otorgamiento de la habilitación comercial de la respectiva central, el Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM deberá contar con el acceso a la capacidad de transporte otorgado por el ENRE, debiendo haberse publicado la resolución correspondiente en el Boletín Oficial.
En los casos de los contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso se efectuará mediante el cambio de titularidad de la central de ENARSA a la Parte Vendedora, de conformidad con lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
14. Deberá contar con la habilitación ambiental del Proyecto, tal como se lo define en el inciso 4) del presente artículo, emitida por la autoridad de gobierno competente, que permita desde el punto de vista ambiental la ejecución y desarrollo del Proyecto a partir de la fecha de suscripción del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o acto equivalente, según la normativa vigente.
15. Todas las actividades a ser desarrolladas y los establecimientos involucrados en el Proyecto, deberán estar correctamente encuadrados y habilitados para la actividad que prevén realizar de acuerdo con la normativa nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, según corresponda, relativa al uso de suelo, debiéndose acompañar la documentación que lo certifique. Los establecimientos involucrados deberán estar identificados y localizados mediante mapas, cartas satelitales, planos y esquemas donde se detalle la localización de la Central de Generación y las principales vías de acceso y circulación.
16. La Vendedora deberá presentar la documentación debidamente certificada por escribano y de corresponder legalizada que acredite la disponibilidad del inmueble durante toda la vigencia del Contrato de Abastecimiento mediante un título de propiedad, sin gravámenes ni inhibiciones al titular, un contrato de alquiler, comodato, usufructo o superficie y/u opción irrevocable de venta, alquiler, comodato, usufructo o superficie. Los límites del o de los inmuebles afectado/s al correcto funcionamiento del Proyecto estarán identificados claramente con sus respectivas coordenadas geográficas y a través de las planchetas de catastro correspondientes. En el caso de inmuebles de dominio público se deberán acompañar copias certificadas por escribano y de corresponder legalizadas de los actos administrativos que permitan su utilización para el Proyecto.
17. Deberá presentar una declaración jurada manifestando que los equipos no contienen policloruros de bifenilos (PCBs) ni que se almacenarán dichos productos en el predio.
18. La Parte Vendedora deberá respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones requeridas en el Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, constituyendo a tal fin una garantía de cumplimiento del contrato a satisfacción de CAMMESA, con carácter previo a la suscripción del contrato. El monto de la garantía deberá ser de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250.000) por cada Megavatio de potencia contratada de la central de generación y por un plazo no menor a UN (1) año debiendo ser renovada por el mismo plazo y entregada a CAMMESA antes de su vencimiento. Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta la finalización del período de CIENTO OCHENTA (180) días siguientes al plazo programado de habilitación comercial.
19. Las empresas titulares de los proyectos que accedan a la celebración de un Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables en los términos de la presente resolución, deberán afrontar la inversión asociada a las ampliaciones de la capacidad de transporte que sean necesarias para su vinculación al MEM, siendo su costo a cargo exclusivo de la Parte Vendedora. Las obras necesarias podrán ser asumidas en forma conjunta, mediante acuerdo entre los Agentes Generadores, Cogeneradores y/o Autogeneradores titulares de uno o más proyectos, lo cual deberá ser autorizado por esta Autoridad de Aplicación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el cronograma de ejecución de las obras de la central de generación deberá correlacionarse con el cronograma de las obras de ampliación de transporte requeridas para su vinculación al MEM.
El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir, de acuerdo con lo establecido precedentemente, se ajustará al modelo que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
El Acuerdo de Adhesión a suscribir conforme lo establecido en el inciso 11) del presente artículo se ajustará al modelo que como (IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
Vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles establecido en el primer párrafo de este artículo sin que los titulares de proyectos de inversión alcanzados por la presente resolución suscriban el Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por motivos a ellos imputables, caducará el derecho a suscribirlo.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 149/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 12/05/2017 se da por prorrogado el plazo establecido en el presente artículo para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), en los términos de ésta resolución, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive. Prórroga anterior: Resolución N° 75/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 31/3/2017, Resolución N° 301/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/12/2016, con el alcance indicado en el artículo 2° de la norma de referencia ).
ARTÍCULO 7° — El precio a abonar por la energía eléctrica abastecida en el marco de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribirse conforme lo establecido en la presente resolución, se define según lo siguiente:
1) Para los contratos celebrados respecto de los proyectos de generación alcanzados por el Artículo 4°, el precio a aplicar para abonar la energía eléctrica producida por la central correspondiente surgirá de la siguiente ecuación:
P = 1/3 * 85 + 2/3 * PMA
Donde:
“P” es el precio de la energía eléctrica generada por la Central de Generación, expresado en dólares estadounidenses por megavatio hora (US$/MWh).
“PMA” es el precio más alto de las ofertas de generación de origen eólico que resulten adjudicadas en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el Programa RenovAr (Ronda 1)—, convocada por la Resolución MEyM N° 136 E/2016, en los corredores PATAGONIA y COMAHUE —definidos en el Anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la citada Convocatoria Abierta— con un valor mínimo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO por megavatio hora (US$65/MWh).
El precio así determinado se ajustará anualmente con la aplicación del Factor de Ajuste Anual y del Factor de Incentivo —en caso de corresponder en virtud de la fecha de habilitación comercial— establecidos respectivamente en los Anexos B y C del modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
2) Para los contratos celebrados para los proyectos de generación alcanzados por el Artículo 5°, el precio a aplicar para abonar la energía eléctrica producida por la central correspondiente será el menor entre:
a) el precio más bajo de las ofertas adjudicadas para la tecnología utilizada —eólica, solar fotovoltaica, biomasa, biogás o pequeños aprovechamientos hidroeléctricos— en el corredor en el que se conecta el proyecto, en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, convocada por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.
En caso de no existir ofertas de generación de la misma tecnología adjudicadas en el corredor correspondiente al proyecto, se tomará el precio más bajo de las ofertas de generación de la misma tecnología adjudicadas a nivel país. En caso de que no resulte adjudicada ninguna oferta de generación de la misma tecnología utilizada por el proyecto en todo el país, se tomará el Precio Máximo de Adjudicación para la tecnología correspondiente fijado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones del Programa RenovAr (Ronda 1), aprobado por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.
El precio determinado según lo establecido en el presente apartado a) se ajustará anualmente con la aplicación del Factor de Ajuste Anual establecido en el Anexo B del modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742- APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
b) el precio establecido en el contrato suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011.
En los contratos comprendidos en este inciso 2) del presente artículo no será aplicable el Factor de Incentivo establecido en el modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — En los casos contemplados en el inciso 1) del artículo anterior en los cuales las partes vendedoras deban vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV), conforme con lo previsto en los respectivos contratos originales, al precio a abonar por la energía eléctrica producida por la central correspondiente que surja de la ecuación establecida en el inciso 1) del artículo precedente se le adicionará, en concepto de costo de la interconexión incluida la nueva estación transformadora en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV), un valor en dólares estadounidenses por megavatio hora (US$/MWh) a definir por la Autoridad de Aplicación sobre la base de la información suministrada por la o las empresas titulares de los proyectos que asuman la construcción de la obra, previa auditoría.
ARTÍCULO 9° — La Parte Vendedora del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables celebrado en los términos establecidos en la presente resolución podrá solicitar los beneficios fiscales previstos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191. La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha 5 de julio de 2016 y su modificatoria.
En ningún caso esta Autoridad de Aplicación aprobará beneficios fiscales que excedan los montos de referencia establecidos en el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 136 E/2016. Los beneficios fiscales concedidos se aplicarán únicamente respecto de las inversiones realizadas con posterioridad al otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.
Previo cumplimiento de los Artículos 14, 15 —en caso de que la fuente renovable de generación sea residuos— y 18 del Anexo I de la Resolución MEyM N° 72/2016, esta Autoridad de Aplicación emitirá a favor de la Parte Vendedora el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 19 del citado Anexo, en la medida y con el alcance que correspondan en virtud de las solicitudes efectuadas.
La Parte Vendedora quedará sujeta al procedimiento para el control de las inversiones y aplicación de los beneficios fiscales y, eventualmente, a las sanciones, establecidas en el Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016 y Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016 y MP N° 313/2016 y su modificatoria.
La Parte Vendedora deberá presentar el certificado fiscal para contratar vigente emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General AFIP Nº 1814/05 y sus modificaciones—; no deberá encontrarse en las situaciones prescriptas en el Artículo 11 de la Ley N° 26.190 y deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 11 de la Ley N° 26.190.
ARTÍCULO 10. — Habilítase, con carácter excepcional, la celebración de Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) —representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la presente resolución, en los términos y condiciones que, para cada caso, se establecen en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, los que se denominarán Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables.
La habilitación excepcional dispuesta en el párrafo anterior tendrá una vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 149/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 12/05/2017 se da por prorrogado el plazo establecido en el presente artículo para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), en los términos de ésta resolución, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive. Prórroga anterior:Resolución N° 75/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 31/3/2017, Resolución N° 40/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 1/3/2017; Resolución N° 301/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/12/2016, con el alcance indicado en el artículo 2° de la norma de referencia ).
ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA efectuará todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoParte1, AnexoParte2)