GAS OIL Y GAS LICUADO DE PETROLEO
REGISTROS DE OPERACIONES DE EXPORTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Dic-2002
Resumen:
DISPONESE LA REGISTRACION Y APROBACION AUTOMATICA DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE GAS OIL Y GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). INFORMACION QUE DEBERAN REMITIR LAS EMPRESAS PRODUCTORAS A LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES. DEJASE SIN EFECTO EL REGIMEN DEL REGISTRO PREVISTO EN EL DECRETO NRO. 645/2002, PARA LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE PETROLEO CRUDO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 241-E/2017 DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, B.O. 02/10/2017, PAGINA 34. VIGENCIA: VER ARTICULO 10 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.