Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución 202/92
Adóptanse provisoriamente las nóminas de Organismos de Importancia Cuarentenaria.
Bs. As. 1/4/92
VISTO el Expediente Nº 2/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y atento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 6704/1963 y en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 83.732/36 Reglamentario de la Ley Nº 4084, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar y ordenar las normas y procedimientos establecidos para prevenir el ingreso y dispersión de plagas de la agricultura.
Que las recomendaciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (F.A.O. - Roma 1951) y su texto revisado (resolución 1479 -F.A.O.- 1979) en su art. VI, párrafo 1, incisos a) y e) proponen se enumeren las plagas cuya introducción esté prohibida o restringida así como la imposición de requisitos para el ingreso de plantas y productos vegetales.
Que es necesario dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones emanadas del Comité Regional de Sanidad Vegetal (Cosave) a fin de alcanzar los objetivos del convenio aprobado por Ley N° 23961.
Que deben satisfacerse los requerimientos de normas y procedimientos para las nuevas situaciones fitosanitarias alcanzadas por la apertura económica propuesta por el Gobierno nacional.
Que el conocimiento anticipado de la ocurrencia de tales situaciones fitosanitarias permite analizar el riesgo que conllevan las introducciones de plantas o sus partes y productos de origen vegetal.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de la facultad conferida por el artículo 4 del Decreto N° 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º - Adoptar, en forma provisoria, la nómina A1 y A2 de organismos de importancia cuarentenaria para la República Argentina que se hallan especificados en el Anexo I que forma parte integrante a la presente resolución.
Art. 2º - Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) la formación de un comité asesor que brinde apoyo técnico y científico en forma permanente en materia cuarentenaria vegetal.
Art. 3º - Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) la fijación de las medidas cuarentenarias necesarias para impedir la introducción de los organismos citados en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 4º - Establecer como procedimiento oficial para el reconocimiento de 'áreas libres' o 'áreas liberadas' de plagas o enfermedades al 'Protocolo argentino para reconocimiento de áreas libres' y al 'Protocolo argentino para reconocimiento de áreas liberadas', cuyos modelos forman parte integrante a la presente resolución ANEXOS II y III.
Art. 5º - Establecer la obligatoriedad de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI), previa a todo trámite comercial para los materiales de propagación vegetal, frutas y hortalizas a los efectos de establecer los requisitos cuarentenarios exigidos. Dicha autorización se exigirá a los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la firma de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 878/1992 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O.20/09/1992 se extiende a CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la sanción de la presente Resolución el plazo para establecer la obligatoriedad de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI) mencionado en el presente artículo)
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Marcelo Regúnaga.
I - Solicitud oficial a la República Argentina INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) de reconocimiento del área libre, acompañada de la siguiente información:
1. Documental:
1.1. Declaración oficial de área libre del país solicitante.
1.2. Antecedentes de la plaga o enfermedad en el país; fecha de aparición, áreas afectadas, hospederos, medidas cuarentenarias aplicadas, status actual de la plaga o enfermedad en el país.
1.3. Delimitación del área libre; aislamiento geográfico/ecológico, distancia a las áreas infestadas/infectadas, vías de acceso.
2. De Procedimientos:
2.1. Legales: Medidas legales y reglamentarias aplicadas internamente para la protección del área libre.
2.2. De Prospección: Delimitación del área de prospección y de detección, ubicación geográfica, método y criterio de muestreo, método de identificación, monitoreo, registros, laboratorios de análisis del material: infraestructura y recursos humanos disponibles (calidad y clase).
2.3. Operacionales de control:
2.3.1. Barreras fitosanitarias, ubicación, puntos de ingreso habilitados, guías de procedimiento de la operación de las Barreras.
2.3.2. Sistemas de inspección y certificación de mercaderías, guías de procedimiento de inspección.
3. Programas de emergencia: Medidas a adoptar ante la aparición de focos.
4. Mecanismos para la denuncia inmediata de la aparición de nuevos focos ante las organizaciones regionales y el país.
II - Verificación del área liberada.
Será efectuada por funcionarios del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) con cargo al solicitante.
I - Solicitud oficial a la República Argentina INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) de reconocimiento del área liberada, acompañada de la siguiente información:
1. Documental:
1.1. Declaración oficial de área liberada del país solicitante.
1.2. Antecedentes de la plaga o enfermedad en el país y en el área liberada; fecha de aparición, áreas afectadas, hospederos.
1.3. Delimitación del área liberada; aislamiento geográfico/ecológico, distancia a las áreas infestadas/infectadas, vías de acceso.
2. De Procedimientos:
2.1. Legales: Medidas legales y reglamentarias aplicadas internamente para la protección del 'área liberada'.
2.2. De Prospección: Delimitación del área de prospección y de detección, ubicación geográfica, método y criterio de muestreo, método de identificación, fecha de la última captura o detección, monitoreo, registros, laboratorios de Análisis de material: infraestructura y recursos humanos disponibles (cantidad y clase).
2.3. De erradicación:
2.3.1. Tratamientos de erradicación.
2.3.2. Plaguicidas aprobados para uso en el programa.
2.3.3. Metodología aprobada.
2.3.4. Registros.
2.3.5. Monitoreo.
2.4. Operacionales de control:
2.4.1. Barreras fitosanitarias, ubicación, puntos de ingreso habilitados, guías de procedimientos de la operación de las Barreras.
2.4.2. Sistemas de inspección y certificación de mercaderías, guías de procedimientos.
SANIDAD VEGETAL
Resolución 202/92
Adóptanse provisoriamente las nóminas de Organismos de Importancia Cuarentenaria.
Bs. As. 1/4/92
VISTO el Expediente Nº 2/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y atento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 6704/1963 y en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 83.732/36 Reglamentario de la Ley Nº 4084, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar y ordenar las normas y procedimientos establecidos para prevenir el ingreso y dispersión de plagas de la agricultura.
Que las recomendaciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (F.A.O. - Roma 1951) y su texto revisado (resolución 1479 -F.A.O.- 1979) en su art. VI, párrafo 1, incisos a) y e) proponen se enumeren las plagas cuya introducción esté prohibida o restringida así como la imposición de requisitos para el ingreso de plantas y productos vegetales.
Que es necesario dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones emanadas del Comité Regional de Sanidad Vegetal (Cosave) a fin de alcanzar los objetivos del convenio aprobado por Ley N° 23961.
Que deben satisfacerse los requerimientos de normas y procedimientos para las nuevas situaciones fitosanitarias alcanzadas por la apertura económica propuesta por el Gobierno nacional.
Que el conocimiento anticipado de la ocurrencia de tales situaciones fitosanitarias permite analizar el riesgo que conllevan las introducciones de plantas o sus partes y productos de origen vegetal.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de la facultad conferida por el artículo 4 del Decreto N° 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º - Adoptar, en forma provisoria, la nómina A1 y A2 de organismos de importancia cuarentenaria para la República Argentina que se hallan especificados en el Anexo I que forma parte integrante a la presente resolución.
Art. 2º - Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) la formación de un comité asesor que brinde apoyo técnico y científico en forma permanente en materia cuarentenaria vegetal.
Art. 3º - Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) la fijación de las medidas cuarentenarias necesarias para impedir la introducción de los organismos citados en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 4º - Establecer como procedimiento oficial para el reconocimiento de 'áreas libres' o 'áreas liberadas' de plagas o enfermedades al 'Protocolo argentino para reconocimiento de áreas libres' y al 'Protocolo argentino para reconocimiento de áreas liberadas', cuyos modelos forman parte integrante a la presente resolución ANEXOS II y III.
Art. 5º - Establecer la obligatoriedad de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI), previa a todo trámite comercial para los materiales de propagación vegetal, frutas y hortalizas a los efectos de establecer los requisitos cuarentenarios exigidos. Dicha autorización se exigirá a los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la firma de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 878/1992 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O.20/09/1992 se extiende a CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la sanción de la presente Resolución el plazo para establecer la obligatoriedad de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI) mencionado en el presente artículo)
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Marcelo Regúnaga.
ANEXO I
ORGANISMOS DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA PARA LA ARGENTINA LISTA A 1 DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EXOTICAS Y AUSENTES EN EL PAIS
ANEXO II
PROTOCOLO ARGENTINO PARA EL RECONOCIMIENTO DE 'AREA LIBRE' DE TERCEROS PAISES
I - Solicitud oficial a la República Argentina INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) de reconocimiento del área libre, acompañada de la siguiente información:
1. Documental:
1.1. Declaración oficial de área libre del país solicitante.
1.2. Antecedentes de la plaga o enfermedad en el país; fecha de aparición, áreas afectadas, hospederos, medidas cuarentenarias aplicadas, status actual de la plaga o enfermedad en el país.
1.3. Delimitación del área libre; aislamiento geográfico/ecológico, distancia a las áreas infestadas/infectadas, vías de acceso.
2. De Procedimientos:
2.1. Legales: Medidas legales y reglamentarias aplicadas internamente para la protección del área libre.
2.2. De Prospección: Delimitación del área de prospección y de detección, ubicación geográfica, método y criterio de muestreo, método de identificación, monitoreo, registros, laboratorios de análisis del material: infraestructura y recursos humanos disponibles (calidad y clase).
2.3. Operacionales de control:
2.3.1. Barreras fitosanitarias, ubicación, puntos de ingreso habilitados, guías de procedimiento de la operación de las Barreras.
2.3.2. Sistemas de inspección y certificación de mercaderías, guías de procedimiento de inspección.
3. Programas de emergencia: Medidas a adoptar ante la aparición de focos.
4. Mecanismos para la denuncia inmediata de la aparición de nuevos focos ante las organizaciones regionales y el país.
II - Verificación del área liberada.
Será efectuada por funcionarios del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) con cargo al solicitante.
ANEXO III
PROTOCOLO ARGENTINO PARA EL RECONOCIMIENTO DE AREAS LIBERADAS DE TERCEROS PAISES
I - Solicitud oficial a la República Argentina INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) de reconocimiento del área liberada, acompañada de la siguiente información:
1. Documental:
1.1. Declaración oficial de área liberada del país solicitante.
1.2. Antecedentes de la plaga o enfermedad en el país y en el área liberada; fecha de aparición, áreas afectadas, hospederos.
1.3. Delimitación del área liberada; aislamiento geográfico/ecológico, distancia a las áreas infestadas/infectadas, vías de acceso.
2. De Procedimientos:
2.1. Legales: Medidas legales y reglamentarias aplicadas internamente para la protección del 'área liberada'.
2.2. De Prospección: Delimitación del área de prospección y de detección, ubicación geográfica, método y criterio de muestreo, método de identificación, fecha de la última captura o detección, monitoreo, registros, laboratorios de Análisis de material: infraestructura y recursos humanos disponibles (cantidad y clase).
2.3. De erradicación:
2.3.1. Tratamientos de erradicación.
2.3.2. Plaguicidas aprobados para uso en el programa.
2.3.3. Metodología aprobada.
2.3.4. Registros.
2.3.5. Monitoreo.
2.4. Operacionales de control:
2.4.1. Barreras fitosanitarias, ubicación, puntos de ingreso habilitados, guías de procedimientos de la operación de las Barreras.
2.4.2. Sistemas de inspección y certificación de mercaderías, guías de procedimientos.