ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Resolución 201/2020
RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28647011- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390 del 16 de marzo de 2020, 427 del 20 de marzo de 2020, 429 del 20 de marzo de 2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 del 6 de abril de 2020, 468 de fecha 6 de abril de 2020 y 490 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Nº RESOL-2020-94- ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020 de esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios y se delegó en el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la facultad de ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica.
Que el Decreto N° 408/20 prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos N° 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.
Que la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 390/20 establece que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.
Que por todo lo expuesto y en concordancia con la situación descripta en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario adecuar los procesos internos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de permitir la implementación de lo dispuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSESANSES se aprobó la implementación del sistema de “ATENCION VIRTUAL”, como medio de interacción del ciudadano con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares de su ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que por el artículo 3º de la mencionada Resolución se dispuso que mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán trámites de modificación de datos personales por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL”.
Que asimismo, mediante el artículo 4º de la Resolución citada, se facultó a esta Subdirección Ejecutiva, a ampliar los trámites que se podrán gestionar a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL”, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, debiendo contar con la conformidad de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones.
Que esta Administración Nacional ha realizado un relevamiento de las prestaciones y servicios que brinda, tomando como referencia los grupos de riesgo establecidos en las normas vigentes aplicables al COVID-19 y aquellas prestaciones y servicios que tienen como objeto mantener o recuperar un ingreso regular, derivado de los beneficios de la Seguridad Social.
Que en el marco de lo expuesto se entiende oportuno ampliar los trámites que se podrán gestionar a través del sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, incluyendo los referentes a la Asignación Familiar por Maternidad, Asignación Familiar por Maternidad Down, rehabilitación de haberes previsionales y el repago de haberes previsionales del SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº RESOL-2020-63-ANSES-ANSES de fecha 6 de marzo de 2020 y Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíanse los trámites a distancia que deberán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Asignación Familiar por Maternidad, Asignación Familiar por Maternidad Down, rehabilitación de haberes previsionales del SIPA y el repago de haberes previsionales del SIPA, a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Pablo Fernandez
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Resolución 201/2020
RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28647011- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390 del 16 de marzo de 2020, 427 del 20 de marzo de 2020, 429 del 20 de marzo de 2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 del 6 de abril de 2020, 468 de fecha 6 de abril de 2020 y 490 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Nº RESOL-2020-94- ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020 de esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios y se delegó en el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la facultad de ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica.
Que el Decreto N° 408/20 prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos N° 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.
Que la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 390/20 establece que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.
Que por todo lo expuesto y en concordancia con la situación descripta en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario adecuar los procesos internos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de permitir la implementación de lo dispuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSESANSES se aprobó la implementación del sistema de “ATENCION VIRTUAL”, como medio de interacción del ciudadano con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares de su ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que por el artículo 3º de la mencionada Resolución se dispuso que mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán trámites de modificación de datos personales por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL”.
Que asimismo, mediante el artículo 4º de la Resolución citada, se facultó a esta Subdirección Ejecutiva, a ampliar los trámites que se podrán gestionar a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL”, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, debiendo contar con la conformidad de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones.
Que esta Administración Nacional ha realizado un relevamiento de las prestaciones y servicios que brinda, tomando como referencia los grupos de riesgo establecidos en las normas vigentes aplicables al COVID-19 y aquellas prestaciones y servicios que tienen como objeto mantener o recuperar un ingreso regular, derivado de los beneficios de la Seguridad Social.
Que en el marco de lo expuesto se entiende oportuno ampliar los trámites que se podrán gestionar a través del sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, incluyendo los referentes a la Asignación Familiar por Maternidad, Asignación Familiar por Maternidad Down, rehabilitación de haberes previsionales y el repago de haberes previsionales del SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº RESOL-2020-63-ANSES-ANSES de fecha 6 de marzo de 2020 y Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíanse los trámites a distancia que deberán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Asignación Familiar por Maternidad, Asignación Familiar por Maternidad Down, rehabilitación de haberes previsionales del SIPA y el repago de haberes previsionales del SIPA, a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Pablo Fernandez
e. 30/04/2020 N° 18329/20 v. 30/04/2020