INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 201/2019
RESOL-2019-201-APN-INDEC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-03725142-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a la actualización del importe mínimo y máximo establecidos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, texto según Ley Nº 21.779 y RESOL-2019-1-APN-INDEC#MHA, para la aplicación de multas por infracción al suministro de Información Estadística y del máximo de inapelabilidad establecida en el artículo 22 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970.
Que actualmente los citados montos se encuentran establecidos por la Resolución RESOL-2019-1-APN-INDEC#MHA del 8 de enero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que la Dirección de Estadísticas del Sector Terciario y de Precios, dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio, competente en este tema, destacó que el Índice de Precios al por Mayor fue derogado implícitamente, siendo reemplazado por la metodología del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) y que éste se encuentra compuesto por TRES (3) Índices a saber: Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB) e Índice de Precios Básicos del Productor (IPP), indicó que el índice legalmente establecido debe ser reemplazado por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) e informó las variaciones que se registraron desde el 1 de julio de 2018 y hasta el 30 de junio del año 2019.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 28 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1.970, modificado por el Artículo 8° del Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución RESOL-2019-1-APN-INDEC#MHA de fecha 8 de enero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 2°.- Actualízanse el importe mínimo y máximo de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, texto según Ley Nº 21.779, en las sumas de PESOS CUATROCIENTOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 400,23) y PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 39.711,57) respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE CON CUATRO CENTAVOS ($ 814,04).
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial a efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 11 de la Ley N° 19.549, de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y archívese. Jorge Alberto Todesca
e. 06/09/2019 N° 66732/19 v. 06/09/2019