Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 201/2008

Bs. As., 12/5/2008

VISTO la Resolución Nº 658/04/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución mencionada en el VISTO se estableció el Plan de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por artículo 5º de la Resolución Nº 658/04/INCAA se resuelve la creación del Comité de Evaluación de Proyectos a los fines de lo dispuesto en la Resolución mencionada, el cual estaría integrado por SIETE (7) miembros elegidos por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a propuesta del Consejo Asesor del mismo.

Que por artículo 10 se resuelve la creación del Comité de Apelación, integrado por TRES (3) miembros elegidos por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que teniendo en cuenta la próxima conformación del CONSEJO ASESOR del Instituto, se estima propicio modificar los artículos 5º y 10 de la Resolución Nº 658/04/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 5º de la Resolución Nº 658/04/INCAA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 5º — Créase el Comité de Evaluación de Proyectos a los fines de lo dispuesto en la presente Resolución. Dicho Comité estará integrado por SIETE (7) miembros. La designación del Comité será efectuada conforme lo previsto en el artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01). El Comité sesionará en el Organismo cada QUINCE (15), siendo su quórum de CINCO (5) de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.'

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 365/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 06/06/2008, se modifica el presente artículo, en el sentido que cuando se menciona en la modificación al artículo 5º de la Resolución Nº 658/2004 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales que el Comité sesionará cada QUINCE (15) debe entenderse que son QUINCE (15) días corridos. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 10 de la Resolución Nº 658/04/INCAA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 10.- A los efectos del tratamiento de los recursos a que refiere el artículo anterior, créase el Comité de Apelación, integrados por TRES (3) miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), que se reunirá cuatrimestralmente y emitirá sus dictámenes debidamente fundados. En función de ello el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará la correspondiente Resolución sobre el recurso interpuesto.'.

ARTICULO 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 19/05/2008 Nº 578.411 v. 19/05/2008

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