HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS - COMPLEMENTARIO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Abr-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD Y LOS TECNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NECESITARAN CONTAR CON EL NUMERO DE REGISTRO OPORTUNAMENTE OBTENIDO MAS LA CERTIFICACION DE SU ESPECIALIDAD EMITIDA POR LOS CONSEJOS Y/O COLEGIOS PROFESIONALES DE LEY DE LA JURISDICCION QUE CORRESPONDA.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON ALGUNO DE SU ANTECEDENTES - RES. SRT 1428/98- YA QUE SEGUN SURGE DE NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL