MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 200/2023
RESOL-2023-200-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-132475397- -APN-DGDMDP#MEC, el Código de Minería de la Nación, aprobado por Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/1997), la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 213 del Código de Minería de la Nación faculta a los estados propietarios de las minas para otorgar concesiones de uso, explorar, extraer y disponer libremente de los minerales extraídos dentro del área, mediante el pago de un canon anual.
Que el Artículo 123 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 modifica el Artículo 213 del Código de Minería de la Nación facultando a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para actualizar en forma anual los montos correspondientes al canon anual por pertenencia utilizando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA determina el procedimiento para la actualización de los montos correspondientes al canon anual estableciendo que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA actualizará el valor del canon a través del dictado de una resolución.
Que, a su vez, la referida norma indica que la Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debe ser actualizado el canon, tomando para su cálculo el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros es el área sustantiva con facultades para asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.
Que es de competencia de la Dirección de Asuntos Federales Mineros, de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la elaboración de informes que permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas públicas y la asistencia en la ejecución de las acciones implementadas por las provincias, en coordinación con la SECRETARÍA DE MINERÍA y el CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) ha publicado el 13 de noviembre del 2023 el “Informe Técnico Vol. 7, N° 238” (CD-2023-137030587-APN-SM#MEC, en orden 3), el cual, en su página 3, comunica que la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), a nivel nacional, para el mes de octubre de 2023 fue de OCHO COMA TRES POR CIENTO (8,3 %) y el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe es de CIENTO CUARENTA Y DOS COMA SIETE POR CIENTO (142,7 %).
Que, conforme determina la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, la actualización del valor del canon minero comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y tendrá vigencia por el ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha emitido el Informe Técnico IF-2023-137054263-APN-SM#MEC de conformidad con el Artículo 2° de la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el Código de Minería de la Nación, aprobado por la Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/97), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del canon anual por pertenencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor del canon anual establecido en el artículo precedente en el sitio web oficial de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación al período anual subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 200/2023
RESOL-2023-200-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-132475397- -APN-DGDMDP#MEC, el Código de Minería de la Nación, aprobado por Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/1997), la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 213 del Código de Minería de la Nación faculta a los estados propietarios de las minas para otorgar concesiones de uso, explorar, extraer y disponer libremente de los minerales extraídos dentro del área, mediante el pago de un canon anual.
Que el Artículo 123 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 modifica el Artículo 213 del Código de Minería de la Nación facultando a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para actualizar en forma anual los montos correspondientes al canon anual por pertenencia utilizando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA determina el procedimiento para la actualización de los montos correspondientes al canon anual estableciendo que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA actualizará el valor del canon a través del dictado de una resolución.
Que, a su vez, la referida norma indica que la Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debe ser actualizado el canon, tomando para su cálculo el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros es el área sustantiva con facultades para asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.
Que es de competencia de la Dirección de Asuntos Federales Mineros, de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la elaboración de informes que permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas públicas y la asistencia en la ejecución de las acciones implementadas por las provincias, en coordinación con la SECRETARÍA DE MINERÍA y el CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) ha publicado el 13 de noviembre del 2023 el “Informe Técnico Vol. 7, N° 238” (CD-2023-137030587-APN-SM#MEC, en orden 3), el cual, en su página 3, comunica que la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), a nivel nacional, para el mes de octubre de 2023 fue de OCHO COMA TRES POR CIENTO (8,3 %) y el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe es de CIENTO CUARENTA Y DOS COMA SIETE POR CIENTO (142,7 %).
Que, conforme determina la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, la actualización del valor del canon minero comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y tendrá vigencia por el ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha emitido el Informe Técnico IF-2023-137054263-APN-SM#MEC de conformidad con el Artículo 2° de la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el Código de Minería de la Nación, aprobado por la Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/97), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del canon anual por pertenencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la siguiente manera:
Código de Minería de la Nación | Valor actualizado | |
Artículo 3 Canon provisional | Por km2 | $58,25 |
Artículo 215 Canon forma y escala | Inciso 1. Sustancias de primera categoría | $4.611,30 |
Inciso 2. Sustancias de segunda categoría | $2.329,92 | |
Inciso 3. Concesiones provisorias de exploración o cateo de 1 y 2 categoría | $23.493,36 | |
Artículo 221 Concesionario de socavones | Por artículos 128, 124, 129 y 135 | $2.329,92 |
Por artículo 135 por cada 100 metros de superficie | $11.649,60 |
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor del canon anual establecido en el artículo precedente en el sitio web oficial de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación al período anual subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 28/11/2023 N° 96694/23 v. 28/11/2023