Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO

Resolución 200/2006

Modificación de las clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional, con vigencia a partir de la formulación del Presupuesto Nacional para el año 2007.

Bs. As., 1/8/2006

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 1992, aprobatorio del clasificador presupuestario de gastos por objeto; el Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, reglamento parcial de la Ley Nº 24.156; la Resolución Nº 891 de fecha 23 de julio de 1992 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobatoria de la clasificación económica del gasto; la Resolución Nº 71 de fecha 24 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Nº 136 de fecha 1 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución Nº 71 de fecha 24 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó la actualización y ordenamiento de las clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional.

Que la mencionada Resolución Nº 136 de fecha 1 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificó parcialmente el ordenamiento de las clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y glosario a necesidades específicas de aplicación que van surgiendo.

Que la formulación del Presupuesto Nacional para el año 2007 es una instancia oportuna para la modificación de los clasificadores presupuestarios.

Que la presente normativa se dicta en función de las disposiciones del Artículo 6º del Decreto Nº 2.666 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 4º del Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 1992 y del Artículo 6º de la Resolución Nº 891 de fecha 23 de julio de 1992 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse las clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2º — Las modificaciones en las clasificaciones de gastos aprobadas por la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la formulación del Presupuesto Nacional para el año 2007.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO AL ARTICULO 1º

a) Modifícase la denominación de las clases del tipo 31.0.0 Venta de títulos y valores de la clasificación de recursos por rubros de acuerdo con el siguiente detalle:

31.0.0 Venta de títulos y valores

31.1.0 Venta de títulos y valores en moneda nacional

31.2.0 Venta de títulos y valores en moneda extranjera

b) Modifícase la denominación de las cuentas en que se desagrega la partida 1.3.1.3 Venta de títulos y valores de la clasificación de los recursos por su carácter económico (versión analítica) de acuerdo con el siguiente detalle:

1.3.1.3 Venta de títulos y valores

1.3.1.3.1 Títulos y valores en moneda nacional

1.3.1.3.6 Títulos y valores en moneda extranjera

c) Modifícase la denominación de las cuentas de la matriz de correspondencia de la clasificación de los recursos por su carácter económico con el clasificador de recursos por rubros de acuerdo con el siguiente detalle:

1.3.1.3.0.0.0

Venta de títulos y valores

 

1.3.1.3.1.0.0

Títulos y valores en moneda nacional

3110

1.3.1.3.6.0.0

Títulos y valores en moneda extranjera

3120

d) Sustitúyese la denominación de la partida parcial 181 de la clasificación por objeto del gasto por la siguiente:

181 Retribuciones por contratos

e) Sustitúyese el glosario de las partidas de la clasificación por objeto del gasto que se detallan seguidamente:

117 Complementos

Corresponde a las sumas abonadas al personal permanente en concepto de servicios personales en relación de dependencia que revisten el carácter de no remunerativas y no bonificables, como por ejemplo, suplementos por función ejecutiva y por función directiva, pagos por desempeño destacado, por desarraigo según Decreto Nº 1840/86, a ex combatientes de Malvinas según Decreto Nº 1244/98, etc. Incluye el complemento por responsabilidad del cargo que se abona a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

14 Asignaciones familiares

Asignaciones establecidas en función de las cargas de familia, asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación prenatal, asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal, asignación por maternidad, asignación por nacimiento, asignación por adopción y asignación por matrimonio (Ley Nº 24.714). Incluye los derechos derivados de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421/2002 (reglamentación, artículo 16 inciso h) que corresponda abonar por el personal de gabinete de las autoridades superiores y el personal contratado equiparado a la planta permanente, como así también las asignaciones familiares que corresponda abonar en cumplimiento de regímenes de contrato de trabajo similares.

15 Asistencia social al personal

151 Seguros de riesgo de trabajo

Contribuciones del Estado a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. Incluye las contribuciones que de acuerdo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421/2002 (artículo 16 inciso l) corresponda abonar por el personal de gabinete de las autoridades superiores y el personal contratado equiparado a la planta permanente, como así también los seguros de riesgo de trabajo que corresponda abonar en cumplimiento de regímenes de contrato de trabajo similares.

159 Otras asistencias sociales al personal

Gastos destinados a atender indemnizaciones por accidentes de trabajo u otras causales legales, reintegro de gastos de sepelios y subsidios por fallecimiento. Incluye el pago de las contribuciones complementarias jubilatorias, las asignaciones por refrigerio, la locación de vivienda, las compensaciones al personal que muda su domicilio en función de los servicios que presta al Estado o por traslados al domicilio familiar que de acuerdo a la normativa vigente corresponde otorgar y los reintegros de gastos al personal por servicios médicos cuando corresponda según la normativa vigente.

18 Personal Contratado

Corresponde a los gastos por contrataciones de personal de acuerdo con normas vigentes que tengan por objeto la prestación de servicios técnicos o profesionales, a título personal y de carácter individual, tanto de fortalecimiento institucional como de proyectos especiales de estudios e investigación, que complementen las actividades propias de cada jurisdicción. No incluye los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual.

181 Retribuciones por contratos

Retribuciones del nivel o categoría que resulte de la equiparación que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria de acuerdo con la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/2002 y otros regímenes similares, con prescindencia de las características individuales del agente o circunstanciales del cargo asimilado de la planta de personal permanente.

182 Adicionales al contrato

Compensaciones que corresponda abonar por adicionales como consecuencia de la equiparación para cada nivel o posición escalafonaria de acuerdo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421/2002 y otros regímenes similares. Incluye, por ejemplo, el adicional por grado en el régimen del Decreto Nº 993/91 que instituye el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

183 Sueldo anual complementario

Comprende el importe anual adicional a las doce remuneraciones que se abonan por mes durante el año y que según Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421/2002 y otros regímenes similares corresponda abonar al personal contratado en los casos de equiparación con la planta de personal permanente.

185 Contribuciones patronales

Contribuciones del Estado en su carácter de empleador y que, según la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421/2002 y otros regímenes similares, corresponda abonar en los casos de equiparación del personal contratado con la planta de personal permanente, como por ejemplo las contribuciones al sistema de seguridad social y a las obras sociales.

187 Contratos especiales

Honorarios de contrataciones de personal de acuerdo con normas vigentes distintas de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421/ 2002 y otros regímenes similares, como por ejemplo el régimen instituido por el Decreto Nº 1184/2001 y las contrataciones de servicios personales vinculadas con la ejecución de proyectos financiados con préstamos de organismos internacionales de crédito.

f) Modifícase la denominación de las partidas parciales de la partida principal 64 Títulos y valores de la clasificación por objeto del gasto de acuerdo con el siguiente detalle:

64 Adquisición de títulos y valores

641 Títulos y valores en moneda nacional

646 Títulos y valores en moneda extranjera

g) Sustitúyese el glosario de la partida principal 64 Títulos y valores de la clasificación por objeto del gasto por el siguiente:

64 Adquisición de títulos y valores

Compra de títulos y valores representativos de créditos.

641 Títulos y valores en moneda nacional

Adquisición de títulos y valores en moneda nacional.

646 Títulos y valores en moneda extranjera

Adquisición de títulos y valores en moneda extranjera.

h) Modifícase la denominación de las cuentas en que se desagrega la partida 2.3.1.3 Adquisición de títulos y valores de la clasificación del gasto por su carácter económico (versión analítica) de acuerdo con el siguiente detalle:

2.3.1.3 Adquisición de títulos y valores

2.3.1.3.1 Títulos y valores en moneda nacional

2.3.1.3.6 Títulos y valores en moneda extranjera

i) Modifícase la denominación de las cuentas de la matriz de correspondencia de la clasificación de los gastos por su carácter económico con el clasificador por objeto del gasto, de acuerdo con el siguiente detalle:

2.3.1.3.0.0.0

Adquisición de títulos y valores

 

2.3.1.3.1.0.0

Títulos y valores en moneda nacional

641

2.3.1.3.6.0.0

Títulos y valores en moneda extranjera

646

j) Elimínase la partida parcial 849 Primas de emisión de valores públicos de la clasificación por objeto del gasto y su correspondiente glosario.

k) Incorpóranse a la clasificación por objeto del gasto las siguientes partidas parciales:

396

Becas de investigación

397

Peculio

719

Primas de emisión de valores públicos en moneda nacional

729

Primas de emisión de valores públicos en moneda extranjera

l) Modifícase el glosario de la clasificación por objeto del gasto en las descripciones de las siguientes partidas:

39 Otros Servicios

Gastos en servicios no personales no especificados en las partidas anteriores.

391 Servicios de ceremonial

Gastos destinados al servicio de ceremonial como es el caso de eventos, recepciones, homenajes, agasajos y similares.

392 Gastos reservados

Gastos que por su naturaleza corresponde mantener en reserva. La partida correspondiente a gastos reservados sólo puede ser utilizada por los organismos autorizados a realizar dichos gastos dentro del régimen de la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional.

393 Servicios de vigilancia

Gastos destinados a la seguridad de bienes y personas.

394 Gastos protocolares

Gastos en concepto de reintegros que se abonan a autoridades superiores para afrontar los gastos protocolares que el ejercicio de la función les requiera.

395 Pasantías

Gastos originados en convenios con universidades por pasantías que estudiantes y graduados cumplen en las jurisdicciones y entidades y que en razón de ello no suponen la contratación de servicios de carácter personal.

396 Becas de investigación

Gastos originados en estipendios que se abonan en concepto de trabajos de investigación científica y tecnológica sin implicar relación laboral actual o futura. La contraprestación del estipendio supone el cumplimiento de un plan de trabajo convenido y la presentación de los respectivos informes.

397 Peculio

Gastos originados en las retribuciones a internos en establecimientos penales, educativo y médico asistenciales por las actividades laborales que realizan en distintos talleres de laborterapia.

399 Otros n.e.p.

Otros servicios no personales no especificados precedentemente.

513 Becas

Becas acordadas a estudiantes y otras personas de acuerdo con disposiciones vigentes. No incluye los gastos originados por convenios con universidades por pasantías que estudiantes y graduados cumplen en las jurisdicciones y entidades y los estipendios que se abonan en concepto de trabajos de investigación científica y tecnológica, los cuales deben imputarse respectivamente en las partidas 395.Pasantías y 396 Becas de Investigación de este clasificador.

719 Primas de emisión de valores públicos en moneda nacional

Gastos por colocaciones de valores públicos bajo la par que corresponde tratar como intereses de la deuda pública en moneda nacional. Estos gastos se originan en las diferencias por colocaciones de valores públicos en moneda nacional en las que la percepción efectiva de fondos es inferior al valor del préstamo que corresponde amortizar.

729 Primas de emisión de valores públicos en moneda extranjera

Gastos por colocaciones de valores públicos bajo la par que corresponde tratar como intereses de la deuda pública en moneda extranjera. Estos gastos se originan en las diferencias por colocaciones de valores públicos en moneda extranjera en las que la percepción efectiva de fondos es inferior al valor del préstamo que corresponde amortizar.

m) Modifícase la desagregación de la cuenta 2.1.3.1 Intereses de la clasificación del gasto por su carácter económico (versión analítica) de acuerdo con el siguiente detalle:

2.1.3.1 Intereses

2.1.3.1.1

Intereses en moneda nacional

2.1.3.1.1.1

Intereses por colocación de deuda

2.1.3.1.1.2

Intereses por préstamos

2.1.2.1.1.3

Primas de emisión de valores públicos

2.1.3.1.2

Intereses en moneda extranjera

2.1.3.1.2.1

Intereses por colocación de deuda

2.1.3.1.2.2

Intereses por préstamos

2.1.3.1.2.3

Primas de emisión de valores públicos

n) Modifícase la matriz de correspondencia de la clasificación de los gastos por su carácter económico con el clasificador por objeto del gasto, de acuerdo con el siguiente detalle:

2.1.3.1.0.0.0

Intereses

 

2.1.3.1.1.0.0

Intereses en moneda nacional

 

2.1.3.1.1.1.0

Intereses por colocación de deuda

711-716

2.1.3.1.1.2.0

Intereses por préstamos

731/738

2.1.2.1.1.3.0

Primas de emisión de valores públicos

719

2.1.3.1.2.0.0

Intereses en moneda extranjera

 

2.1.3.1.2.1.0

Intereses por colocación de deuda

721-726

2.1.3.1.2.2.0

Intereses por préstamos

739

2.1.3.1.2.3.0

Primas de emisión de valores públicos

729

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