Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA


MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resolución 20/2024

RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-124802607- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 20 de fecha 23 de febrero de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 estableció las competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante el Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), efectuándose una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos y adecuar los objetivos planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el accionar del Estado Nacional.

Que por conducto del Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el mentado Decreto atribuyó a la cartera ministerial la competencia de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, entre otras.

Que el artículo 1° del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del citado MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el citado Decreto establece los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA entre los que se encuentran entender en la interpretación de la normativa de empleo público y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de normas reglamentarias en la materia.

Que, por otra parte, conforme surge del artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la referida Secretaría es el órgano rector en materia de empleo público y Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que por el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, entre otros aspectos.

Que, asimismo, la norma prevé que dichas autoridades podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependen de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en ambos casos, el Decreto en cuestión dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que, asimismo, el artículo 9° del citado Decreto facultó al órgano rector en materia de empleo público a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en la presente medida.

Que, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 20 de fecha 23 de febrero de 2018, se aprobó el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que conforme lo expuesto, deviene necesario adecuar el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” y, en consecuencia, derogar la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 20/18 y asegurar un mecanismo eficiente y ágil que optimice el proceso para la Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio, N° 50/19 y sus modificatorios y N° 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo (IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los expedientes por los cuales tramitan designaciones o asignaciones transitorias de funciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 958/24, serán remitidas nuevamente a las áreas responsables de Recursos Humanos de cada jurisdicción, para la reformulación del proyecto de acto administrativo correspondiente y la reconducción de su trámite.

ARTÍCULO 3°.- La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la designación o asignación transitoria de funciones, o sus respectivas prórrogas, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 20 de fecha 23 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2024 N° 82730/24 v. 20/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA TRANSITORIA DE CARGOS INCLUIDOS EN EL NOMENCLADOR DE FUNCIONES EJECUTIVAS Y CARGOS DE JEFATURA Y EQUIVALENTES DE LOS ESCALAFONES DE PERSONAL ENCUADRADOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 214/06 Y SUS MODIFICATORIOS.

1) ÁREAS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD SUPERIOR DE LA QUE DEPENDE EL CARGO QUE SE PROPICIA CUBRIR: Suscribe la solicitud de designación transitoria y, en caso de corresponder, el Informe de Idoneidad del causante cuando éste no reúne los requisitos del nivel.

UNIDAD ORGANIZATIVA DE RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO/ENTIDAD QUE PROPICIA LA MEDIDA: Incorpora antecedentes y documentación, certifica la real y efectiva prestación de servicios del causante, la vacancia del cargo a cubrir y confecciona el proyecto de acto administrativo de designación transitoria.

DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL: Verifica la vigencia del cargo que se propicia cubrir.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO/ENTIDAD QUE PROPICIA LA MEDIDA: Certifica la disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto que demandará la designación transitoria.

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO: Dictamina en el ámbito de su competencia expidiéndose -en particular- sobre el cumplimiento o no de los requisitos mínimos por parte de las personas propuestas para cubrir cada cargo conforme el escalafón que resulte aplicable. Asimismo, certifica el cumplimiento de los requisitos y prohibiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional por parte de las personas cuyas designaciones transitorias se propician conforme las previsiones de la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/06 y sus normas complementarias. Por otra parte, verifica la inexistencia de incompatibilidades por parte de dichas personas para el ingreso a la Administración Pública Nacional.

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA: Presta conformidad o evalúa la autorización para el dictado de la designación transitoria con excepción al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente.

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN: Toma intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 12.954, cuando se propicie la cobertura de un cargo integrante del Cuerpo de Abogados del Estado.

SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE DE LA JURISDICCIÓN/ENTIDAD QUE PROPICIA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA:
Efectúa el control de juridicidad del proyecto de acto administrativo que propicia la designación transitoria en trámite.

AUTORIDAD COMPETENTE DE LA JURISDICCIÓN: Suscribe el acto administrativo de designación transitoria.

2) ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIONES TRANSITORIAS CON FUNCIÓN EJECUTIVA.

1. UNIDAD ORGANIZATIVA DE RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO QUE PROPICIA LA MEDIDA

Una vez que recibe la solicitud de cobertura transitoria de un cargo incorporado al Nomenclador de Funciones Ejecutivas o de Jefatura, o sus equivalentes firmada por autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a o equivalente, deberá realizar lo siguiente:

1. Vincula al expediente iniciado a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD):

1. Nota de solicitud de designación transitoria con Función Ejecutiva y cargos de Jefaturas o equivalente.

2. El Formulario Declaración Jurada suscripto por la persona propuesta para cubrir el cargo.

3. La certificación de la vigencia del cargo a cubrir en la estructura organizativa de la jurisdicción/entidad emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL.

4. La certificación de la real y efectiva prestación de servicios de la persona propuesta en el cargo desde la fecha cuya cobertura transitoria se propicia.

5. De tratarse de un cargo con función de jefatura departamental SINEP, deberá agregarse el ACTA COPECA en la cual conste el Nivel escalafonario asignado al cargo.

6. El proyecto de acto administrativo (PRESO).

7. Solicitud y aceptación de la Licencia por Cargo de mayor Jerarquía en caso que corresponda; o certificación de que no se desempeña ni está designado/a en un cargo o empleo público remunerado dentro de la órbita del Sector Público Nacional. Certificación de no percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal o suspensión de cobro de la misma.

8. La renuncia y aceptación de la misma en caso de corresponder.

9. La certificación de existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a la erogación que demandará la designación transitoria.

10. La certificación de vacancia del cargo.

11. El informe de idoneidad en caso de corresponder. En el supuesto que el postulante no cumpla con los requisitos mínimos para ocupar el cargo, la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a o equivalente deberá incorporar un informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales y de experiencia laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para el desempeño del cargo.

Las certificaciones referidas en los apartados que anteceden deberán ser suscriptas por los titulares de las áreas correspondientes.

12. La siguiente documentación personal suscripta por la persona cuya designación transitoria se propicia:

1. Curriculum Vitae firmado - 'CV'

2. DNI (frente y dorso) - 'CODNI'

3. Constancia de CUIL - 'CUIL'

4. Certificado vigente de antecedentes penales emitido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia.

5. Certificado de aptitud psicofisico emitido por autoridad competente. Podrá ser incorporado al expediente hasta TREINTA (30) dias posteriores al dictado del acto.

6. Titulo Secundario 'TISEC' (de corresponder); Titulo Universitario 'TPROF' y/o Posgrados 'IFGRA'.

7. La certificación de capacitaciones atinentes a la función, se deberán incorporar en un único archivo IFGRA.

8. Constancias de experiencia laboral.

13. DDJJ firmadas por el postulante:

1. Articulos 4° y 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación establecida en el Anexo I del Decreto N° 1421/02 y previsiones sobre dichas materias contenidas en el Decreto N° 214/06.

2. Decreto Nro. 8566/61 y sus modificatorios.

3. Decreto N° 93/18 y su modificatorio.

4. Decreto N° 34.952/47, articulo 43 y renuncia a reclamar honorarios a cargo de Estado Nacional para cargos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.

5. Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188.

2. RRHH del área de origen remite el expediente al buzón grupal DIYAN#MDYTE - MESA DE ENTRADA.

B. MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

1. OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO - DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA.

2. SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

C. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (Ley N° 12.954).

D. SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE DE LA JURISDICCIÓN/ENTIDAD

E. SUSCRIPCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR AUTORIDAD COMPETENTE.

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