Resolución 20 / 2019
SECRETARIA DE FINANZAS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto DNU 609 / 2019
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 01-Sep-2019 |
Descripción
CONTRAVALOR DE LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS - ESTABLECESEESTABLECESE QUE, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, EL CONTRAVALOR DE LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DEBERA INGRESARSE AL PAIS EN DIVISAS Y/O NEGOCIARSE EN EL MERCADO DE CAMBIOS EN LAS CONDICIONES Y PLAZOS QUE ESTBALEZCA EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
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Normativa / Número
Resolución 18 / 2019
SECRETARIA DE FINANZAS |
Fecha publicación 27-Sep-2019 |
Descripción
DEUDA PUBLICA - TENEDORES DE TITULOS REPRESENTATIVOSDISPONER QUE LOS TENEDORES DE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA PUBLICA DETALLADOS EN EL ANEXO (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) QUE INTEGRA ESTA MEDIDA, PODRAN APLICAR ESOS TITULOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO ORIGINAL, PARA LA CANCELACION DE LAS OBLIGACIONES INDICADAS EN EL ARTICULO 5° DEL DECRETO 609 DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), A LOS VALORES TECNICOS QUE SE DETALLAN EN EL REFERIDO ANEXO. PARA ELLO, LOS TENEDORES INTERESADOS DEBERAN SOLICITAR A SUS DEPOSITANTES LAS TRANSFERENCIAS DE SUS INSTRUMENTOS DESDE LA CUENTA DONDE SE ENCUENTREN DEPOSITADOS, A LA CUENTA CORRIENTE ABIERTA PARA TAL FIN POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), ENTIDAD AUTARQUICA ACTUANTE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CON UNA ANTELACION NO MENOR A UN (1) DIA HABIL ANTERIOR A LA FECHA DE APLICACION DE LOS TITULOS Y POR HASTA LAS SUMASNECESARIAS DE VALOR NOMINAL ORIGINAL PARA CUBRIR LA DEUDA CON EL ORGANISMO. PARA DETERMINAR LA CANTIDAD DE VALOR NOMINAL ORIGINAL DE CADA ESPECIE A TRANSFERIR, EL TENEDOR DEBERA REALIZAR SUS PROPIOS CALCULOS TENIENDO EN CUENTA EL MONTO DE LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS Y LOS VALORES TECNICOS DETALLADOS EN EL ANEXO (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) ANTES MENCIONADO. LA CANTIDAD DE VALOR NOMINAL ORIGINAL OBTENIDA PARA REALIZAR LA TRANSFERENCIA Y GENERAR LOS CREDITOS NECESARIOS ANTE LA AFIP, DEBERA SER REDONDEADA HACIA ABAJO AL ENTERO MAS CERCANO Y EN MULTIPLOS DE LA DENOMINACION MINIMA DE LOS INSTRUMENTOS INVOLUCRADOS.
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