Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 20-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº EX-2016-05329221-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2017, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme lo establece el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, entre otros objetivos, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área y en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley N° 27.341 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Que a tales fines, el aludido precepto dispone que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será el fiduciante del FONDAGRO y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. será su fiduciario, debiendo administrar el FONDAGRO según las instrucciones del fiduciante.

Que el FONDAGRO fue constituido en forma permanente y se integra con recursos provenientes de la asignación al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA prevista por el Artículo 71 de la Ley N° 27.341, de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional que en el futuro se le asignen, de donaciones, y de aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales.

Que podrán ser destinados al FONDAGRO durante el presente ejercicio presupuestario, con carácter de bien fideicomitido, la suma de hasta PESOS MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 1.700.000.000,00), pudiéndose integrar en varios desembolsos.

Que resulta necesario adoptar las medidas que permitan instrumentar el FONDAGRO.

Que para ello es menester conformar el COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO, integrado por el Ministro, el Jefe de Gabinete de la Unidad Ministro y los Secretarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que tendrá a su cargo, entre otras funciones, establecer las políticas de implementación, aplicación y financiamiento del FONDAGRO e instruir a la UNIDAD COORDINADORA las acciones pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos del FONDAGRO; y aprobar el otorgamiento de los beneficios.

Que consecuentemente y a los fines de una mejor coordinación y su consistencia con la política sectorial fijada por el Ministerio, en miras a la optimización de los recursos disponibles, resulta oportuno centralizar las funciones relacionadas a: planeamiento, negociación, formulación, administración, finanzas, control de gestión y evaluación del FONDAGRO, en el ámbito de una UNIDAD COORDINADORA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 72 de la Ley N° 27.341.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO) —cuyo objeto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley N° 27.341, es incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial, la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país— podrá aplicar los recursos con destino a los actores de las cadenas agroindustriales en forma directa, o a través de cooperativas, asociaciones de productores y micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, entes estatales, instituciones de primer y segundo piso, consorcios, asociaciones civiles con objetivos afines y/o cualquier otro formato asociativo de actores agroindustriales a atender.

ARTÍCULO 2º — Podrá destinarse al FONDAGRO durante el presente ejercicio presupuestario, con carácter de bien fideicomitido, la suma de hasta PESOS MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 1.700.000.000,00), pudiéndose integrar en varios desembolsos.

ARTÍCULO 3° — Serán destinatarios del FONDAGRO las personas humanas, personas jurídicas públicas o privadas, micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, sucesiones indivisas, fondos fiduciarios, entes estatales y todos aquellos que determine oportunamente el COMITÉ EJECUTIVO, cuyas actividades tengan vinculación con las finalidades descriptas en el objeto del FONDAGRO. La enumeración efectuada precedentemente no es taxativa, siendo su carácter meramente enunciativo.

ARTÍCULO 4° — El Comité Ejecutivo del FONDAGRO estará integrado por los siguientes CINCO (5) miembros titulares: TRES (3) representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, o la que en un futuro la reemplace.

La Presidencia del Comité Ejecutivo del FONDAGRO será anual y estará en cabeza de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El Presidente del Comité Ejecutivo del FONDAGRO designará DOS (2) miembros suplentes, mientras que el señor Ministro de Economía designará TRES (3) miembros suplentes.

Todos los miembros del Comité Ejecutivo del FONDAGRO ejercerán su participación con carácter “ad honorem”.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 134/2024 del Ministerio de Economía B.O. 27/03/2024)

ARTÍCULO 5° — El COMITÉ EJECUTIVO tendrá a su cargo:

a. Aprobar el modelo de contrato de fideicomiso que suscribirán el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y Nación Fideicomiso SA,

b. Establecer las políticas de implementación, aplicación y financiamiento del FONDAGRO.

c. Instruir a la UNIDAD COORDINADORA las acciones pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos del FONDAGRO.

d. Convocar Consejos Consultivos ad hoc para el análisis de cuestiones que requieran la intervención de entidades intermedias, instituciones públicas y privadas con experiencia y conocimientos en la materia y el sector de que se trate.

e. Establecer los instrumentos de aplicación de los recursos que componen el Fondo, entre los que se contemplarán: préstamos, bonificación de tasas de interés, y otros instrumentos de financiamiento, así como aportes no reembolsables, aportes de capital en sociedades, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos para el FONDAGRO.

f. Establecer los requisitos de elegibilidad y los criterios de calificación mínimos para los proyectos a los que se destinen recursos del Fondo.

g. Aprobar el otorgamiento de los beneficios.

h. Establecer los mecanismos de monitoreo para cada tipo de financiamiento.

i. Facultar a la UNIDAD COORDINADORA del FONDAGRO para la realización de gestiones y tareas que se estimen pertinentes para el adecuado funcionamiento del Fondo.

j. Regular cualquier otra cuestión complementaria o aclaratoria que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su finalidad.

ARTÍCULO 6° — El COMITÉ EJECUTIVO deberá dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento, dentro del plazo de TREINTA (30) días de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la UNIDAD COORDINADORA del FONDAGRO, a cargo de UN (1) COORDINADOR, el cual será designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ARTÍCULO 8° — La UNIDAD COORDINADORA del FONDAGRO tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

a. Centralizar la relación entre las autoridades del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el fiduciario.

b. Ejecutar las acciones encomendadas por el COMITÉ EJECUTIVO.

c. Evaluar las solicitudes de beneficios en el marco del FONDAGRO, conforme las pautas establecidas por el COMITÉ EJECUTIVO, con el apoyo técnico de las áreas sustantivas del Ministerio.

d. Elevar al COMITÉ EJECUTIVO los proyectos elegibles para su aprobación.

e. Relevar información comercial.

f. Diseñar las transacciones que correspondan, así como la instrumentación de dichas operaciones una vez aprobadas por el COMITÉ EJECUTIVO.

g. Elaborar informes de riesgos relativos a los proyectos analizados o, en su caso, gestionar su realización a través del fiduciario u otros agentes evaluadores de riesgo.

h. Transmitir al fiduciario las instrucciones relativas al uso de los recursos, de conformidad con las propuestas oportunamente aprobadas por el COMITÉ EJECUTIVO.

i. Orientar y coordinar con las distintas secretarias y subsecretarías del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de otras jurisdicciones nacionales o provinciales, la gestión de los proyectos, en el marco de las pautas acordadas por el COMITÉ EJECUTIVO.

j. Asistir al COMITÉ EJECUTIVO en los lineamientos para la ejecución de los proyectos.

k. Recomendar al COMITÉ EJECUTIVO el desarrollo y gestión de nuevos proyectos.

l. Desarrollar, diseñar, implementar y operar un sistema integrado de seguimiento, control y evaluación de la ejecución y avance de los proyectos, que contemple los procesos involucrados y el análisis de desvíos, así como las reprogramaciones que se puedan requerir, articulando su actividad con las áreas competentes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.

m. Solicitar al Fiduciario los informes que estime necesarios a los efectos de controlar y verificar el estado de avance y ejecución de los proyectos, debiendo informar periódicamente al Comité Ejecutivo el desenvolvimiento de los mismos.

n. Coordinar y supervisar las acciones vinculadas con la administración financiera y contable, los procedimientos de contrataciones, la prestación de servicios de informática, el asesoramiento legal y el monitoreo y evaluación de los proyectos de la jurisdicción, articulando su actividad con las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 9° — El fiduciante podrá recibir con cargo de destinarlos al FONDAGRO otros aportes que provengan de los gobiernos provinciales o municipales, los organismos internacionales de crédito, las entidades financieras públicas y privadas nacionales o extranjeras, y cualquier otra persona que desee realizar aportes de capital al FONDAGRO.

ARTÍCULO 10. — El FONDAGRO podrá, en el marco de su objeto:

a. Emitir certificados de participación.

b. Emitir valores representativos de deuda, con o sin oferta pública y de acuerdo a la capacidad de los bienes fideicomitidos, para captar fondos de ahorro privado y/o público y destinarlos a obtener recursos para cumplir con su objeto.

c. Asociarse como parte contratante en consorcios de participación público-privada (PPP), de conformidad con la normativa que a tales fines resulte aplicable.

d. Constituir o participar, en carácter de fiduciante o co-fiduciante, en otros fideicomisos de administración, de garantía o financieros cuando entienda que ello resulta necesario para estructurar financiamientos especiales para actividades o regiones geográficas específicas.

e. Preservar a través de inversiones temporarias de bajo riesgo y diversificadas el valor de los recursos líquidos que no hayan sido destinados a asistencia o financiamiento de proyectos.

f. Proveer mecanismos de garantías de repago y de reducción de los riesgos de incumplimientos de los financiamientos que otorgue, a través de seguros, de la participación de fondos de garantía y sociedades de garantía recíproca, así como de cualquier otro mecanismo disponible a tal efecto.

g. Verificar y controlar el debido uso del destino de los aportes no reintegrables y financiaciones que realice y, perseguir el pago de estas últimas.

h. Asegurar que las asistencias y financiamientos a los distintos sectores generen beneficios sociales para el sector o la región del país al cual fueran destinadas.

i. Promover particularmente proyectos amigables con el medio ambiente.

ARTÍCULO 11. — El plazo de ejecución de los proyectos aprobados será de hasta CINCO (5) años, según el período previsible de realización de cada proyecto. El COMITÉ EJECUTIVO podrá extender dicho plazo por razones debidamente fundadas.

ARTÍCULO 12. — El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, será el destinatario final de los fondos integrantes del FONDAGRO en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo de la agroindustria.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

(Por art. 2° de la Resolución N° 762/2022 del Ministerio de Economía B.O. 31/10/2022 se dispone que toda referencia efectuada en la presente Resolución al “MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA” y al “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”, deberá leerse como “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 333/2024 del Ministerio de Economía B.O. 20/5/2024, se revoca el Contrato de Fideicomiso suscripto el 10 de abril de 2017 entre el ex Ministerio de Agroindustria y Nación Fideicomisos S.A. (actual BICE Fideicomisos S.A.), cuyo modelo de contrato fuera aprobado en virtud de lo dispuesto en la resolución 20 del 10 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria (RESOL-2017-20-APN-MA). Ver Resolución de referencia-Resolución N° 333/2024-.)


e. 14/02/2017 N° 8437/17 v. 14/02/2017

Antecedentes Normativos:

- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 762/2022 del Ministerio de Economía B.O. 31/10/2022;

- Por art. 3°
de la Resolución N° 23/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/02/2020 se dispone que toda referencia efectuada en la presente Resolución al “MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA” y “Ministro de Agroindustria”, deberá leerse como “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA” y “Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca”, respectivamente;

- Artículo 4° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 23/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/02/2020;

- Por art. 2°
de la Resolución N° 10/2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/8/2019 se dispone que toda referencia efectuada en la presente Resolución al “MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA” y “Ministro de Agroindustria”, deberá leerse como “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA” y “Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca”, respectivamente. Sustitución derogada por art. 1° del Decreto N° 148/2020 B.O. 14/02/2020;

- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10/2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/8/2019.
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