CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 20/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 14, del 2 de octubre de 2008, Nº 1, del 24 de enero de 2013, y el Acta Nº 49 de los días 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 14, del 2 de octubre de 2008, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignó Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que mediante el Acta Nº 43, de fecha 30 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se prorrogó la vigencia de las citadas autorizaciones, a fin de incluir a la especie entre las administradas mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta citada en el Visto, resulta necesario asignar CITC para la especie mencionada, de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.
Que los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC en el marco de la presente resolución son aquellos que registran historia de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) mayor al DOS POR CIENTO (2%) del total de las capturas de la especie en el período comprendido entre 1995 y 2013, que abarca las dos etapas de la pesquería, experimental y comercial.
Que las asignaciones de CITC para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible (CMP).
Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Que, habiendo analizado y evaluado estos ítems, resulta pertinente establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%), Mano de obra en el VEINTE POR CIENTO (20%), Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%), Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%), inexistencia de sanciones en el DIEZ POR CIENTO (10%).
Que los datos a emplearse son los registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 (EXP-S05:0046136/2014) y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa.
Que resulta necesario establecer, para el caso de esta especie, el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, de conformidad con lo establecido por el Régimen General de CITC, texto según la Resolución Nº 1, citada en el Visto de la presente, y que contemple la escasa cantidad de permisionarios y buques que operaron sobre la especie, a fin de lograr la máxima explotación sustentable.
Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una Reserva de Administración conformada con los excedentes del porcentaje máximo de concentración.
Que debe definirse el porcentaje correspondiente a la extinción por falta de utilización de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y por la disminución de los parámetros que se tienen en cuenta al momento de asignarlas.
Que dadas las particulares condiciones de administración, de proceso y la cantidad de armadores dedicados a la captura de la especie, y atendiendo a la finalidad de preservar el equilibrio entre este recurso y la actividad económica y social que éste genera, se concluye en la conveniencia de establecer una causal de extinción adicional en caso de reducción de la mano de obra ocupada que se toma como base para la asignación inicial de CITC o para las asignaciones del Fondo de Reasignación de CITC de vieira patagónica, según el artículo 11 del Régimen General antes mencionado.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Régimen específico. Establecer el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
ARTÍCULO 2° — Asignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al DOS POR CIENTO (2%) del total de las capturas de la misma especie, por el plazo de QUINCE (15) años fijado en el artículo 9° del Régimen General de CITC, y para cada Unidad de Manejo, según se detalla en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3° — Ponderación de parámetros. Establecer los porcentajes de ponderación para la asignación de la siguiente manera:
a) Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%).
b) Mano de obra en el VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%).
d) Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%).
e) Inexistencia de sanciones en el DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTÍCULO 4° — Máximo de concentración. Fijar el porcentaje máximo de concentración de CITC por empresa o grupo empresario en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).
ARTÍCULO 5° — Reserva de Administración. Establecer una Reserva de Administración en el CINCO POR CIENTO (5%) de la Captura Máxima Permisible (CMP). Esta reserva se podrá destinar a la captura incidental de la especie y a su eventual asignación, ponderando especialmente la producción, las inversiones y la mano de obra ocupada.
ARTÍCULO 6° — Fondo de Reasignación. Asignar al Fondo de Reasignación de CITC (FRC) el CINCO POR CIENTO (5 %) de la Captura Máxima Permisible (CMP). El volumen anual del FRC que no sea asignado como CITC, podrá destinarse a la Reserva de Administración de la especie.
ARTÍCULO 7° — Registro y emisión de constancias. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a solicitud del interesado en los casos que corresponda, la asignación, modificación, transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y emitirá las constancias correspondientes.
ARTÍCULO 8° — Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar hasta el 30 de diciembre de 2014 la inscripción de la asignación inicial de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y aceptar expresamente todas las normas de administración bajo el régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen General (texto según la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO), el presente régimen específico y las Actas Nº 49 del 11 de noviembre de 2009 y Nº 52 del día de la fecha, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de Política de Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Idéntica solicitud deberá presentar todo nuevo titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
La solicitud de inscripción de la asignación inicial podrá ser total o parcial, y podrá redistribuir las CITC entre los buques con permiso de pesca de su propiedad.
Las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.
ARTÍCULO 9° — Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA, calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.
ARTÍCULO 10. — Extinción por falta de explotación. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Régimen General, texto según la Resolución Nº 1 del 24 de enero de 2013, la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extingue:
a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos o alternados.
b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) durante dos años consecutivos o tres alternados. En este caso la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extinguirá en el promedio del porcentaje faltante hasta el SETENTA POR CIENTO (70%). (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2015 del Consejo Federal Pesquero B.O. 28/1/2015).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5/2017 del Consejo Federal Pesquero B.O. 12/4/2017 se incorpora al presente Régimen, la siguiente disposición transitoria: “Disposición transitoria: Sustitúyese, de manera transitoria, para la Unidad de Manejo F, el porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, modificado por la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 22 de enero de 2015, que para el período anual 2016 será del CUARENTA POR CIENTO (40 %).”. Vigencia: a partir del día de la fecha.)
c) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años, consecutivos o alternados.
d) Parcialmente, por haberse transferido de manera parcial a otra titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario por dos años, consecutivos o alternados. En este caso, se extinguirá en el promedio del porcentaje transferido hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %).
El cómputo se realizará por cada Unidad de Manejo.
ARTÍCULO 11. — Extinción de CITC de vieira patagónica por reducción de mano de obra. En caso de reducción de la mano de obra ocupada tomada como base para la asignación inicial de CITC de la especie, o para asignaciones del FRC, corresponderá al CFP, por resolución fundada, decidir la extinción proporcional de la CITC siguiendo el criterio de ponderación fijado en el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 12. — Canon por asignación inicial, del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El receptor de la asignación inicial o del Fondo de Reasignación de CITC, o de la asignación de volumen anual de la Reserva de Administración, deberá abonar un canon por la asignación que se establece en la suma equivalente al derecho de transferencia fijado para la especie en el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 13. — Base de cálculo del canon por asignación inicial, del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El canon establecido en el artículo precedente será calculado:
a) Para la asignación inicial o del Fondo de Reasignación, sobre la base del volumen correspondiente al año 2015, o el de la asignación de dicho fondo, respectivamente, multiplicado por la cantidad de años que resten de vigencia de la CITC asignada.
b) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base del volumen asignado.
ARTÍCULO 14. — Agréguese a la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013, modificado por el artículo 1° de la Resolución Nº 15 de fecha 13 de noviembre de 2014, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el valor que se detalla a continuación:
El valor de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) corresponde a la tonelada de callo. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2/2015 del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).
ARTÍCULO 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 16. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
Resultados finales
Resolución 20/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 14, del 2 de octubre de 2008, Nº 1, del 24 de enero de 2013, y el Acta Nº 49 de los días 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 14, del 2 de octubre de 2008, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignó Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que mediante el Acta Nº 43, de fecha 30 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se prorrogó la vigencia de las citadas autorizaciones, a fin de incluir a la especie entre las administradas mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta citada en el Visto, resulta necesario asignar CITC para la especie mencionada, de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.
Que los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC en el marco de la presente resolución son aquellos que registran historia de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) mayor al DOS POR CIENTO (2%) del total de las capturas de la especie en el período comprendido entre 1995 y 2013, que abarca las dos etapas de la pesquería, experimental y comercial.
Que las asignaciones de CITC para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible (CMP).
Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Que, habiendo analizado y evaluado estos ítems, resulta pertinente establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%), Mano de obra en el VEINTE POR CIENTO (20%), Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%), Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%), inexistencia de sanciones en el DIEZ POR CIENTO (10%).
Que los datos a emplearse son los registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 (EXP-S05:0046136/2014) y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa.
Que resulta necesario establecer, para el caso de esta especie, el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, de conformidad con lo establecido por el Régimen General de CITC, texto según la Resolución Nº 1, citada en el Visto de la presente, y que contemple la escasa cantidad de permisionarios y buques que operaron sobre la especie, a fin de lograr la máxima explotación sustentable.
Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una Reserva de Administración conformada con los excedentes del porcentaje máximo de concentración.
Que debe definirse el porcentaje correspondiente a la extinción por falta de utilización de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y por la disminución de los parámetros que se tienen en cuenta al momento de asignarlas.
Que dadas las particulares condiciones de administración, de proceso y la cantidad de armadores dedicados a la captura de la especie, y atendiendo a la finalidad de preservar el equilibrio entre este recurso y la actividad económica y social que éste genera, se concluye en la conveniencia de establecer una causal de extinción adicional en caso de reducción de la mano de obra ocupada que se toma como base para la asignación inicial de CITC o para las asignaciones del Fondo de Reasignación de CITC de vieira patagónica, según el artículo 11 del Régimen General antes mencionado.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Régimen específico. Establecer el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
ARTÍCULO 2° — Asignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al DOS POR CIENTO (2%) del total de las capturas de la misma especie, por el plazo de QUINCE (15) años fijado en el artículo 9° del Régimen General de CITC, y para cada Unidad de Manejo, según se detalla en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3° — Ponderación de parámetros. Establecer los porcentajes de ponderación para la asignación de la siguiente manera:
a) Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%).
b) Mano de obra en el VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%).
d) Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%).
e) Inexistencia de sanciones en el DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTÍCULO 4° — Máximo de concentración. Fijar el porcentaje máximo de concentración de CITC por empresa o grupo empresario en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).
ARTÍCULO 5° — Reserva de Administración. Establecer una Reserva de Administración en el CINCO POR CIENTO (5%) de la Captura Máxima Permisible (CMP). Esta reserva se podrá destinar a la captura incidental de la especie y a su eventual asignación, ponderando especialmente la producción, las inversiones y la mano de obra ocupada.
ARTÍCULO 6° — Fondo de Reasignación. Asignar al Fondo de Reasignación de CITC (FRC) el CINCO POR CIENTO (5 %) de la Captura Máxima Permisible (CMP). El volumen anual del FRC que no sea asignado como CITC, podrá destinarse a la Reserva de Administración de la especie.
ARTÍCULO 7° — Registro y emisión de constancias. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a solicitud del interesado en los casos que corresponda, la asignación, modificación, transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y emitirá las constancias correspondientes.
ARTÍCULO 8° — Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar hasta el 30 de diciembre de 2014 la inscripción de la asignación inicial de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y aceptar expresamente todas las normas de administración bajo el régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen General (texto según la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO), el presente régimen específico y las Actas Nº 49 del 11 de noviembre de 2009 y Nº 52 del día de la fecha, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de Política de Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Idéntica solicitud deberá presentar todo nuevo titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
La solicitud de inscripción de la asignación inicial podrá ser total o parcial, y podrá redistribuir las CITC entre los buques con permiso de pesca de su propiedad.
Las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.
ARTÍCULO 9° — Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA, calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.
ARTÍCULO 10. — Extinción por falta de explotación. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Régimen General, texto según la Resolución Nº 1 del 24 de enero de 2013, la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extingue:
a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos o alternados.
b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) durante dos años consecutivos o tres alternados. En este caso la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extinguirá en el promedio del porcentaje faltante hasta el SETENTA POR CIENTO (70%). (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2015 del Consejo Federal Pesquero B.O. 28/1/2015).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5/2017 del Consejo Federal Pesquero B.O. 12/4/2017 se incorpora al presente Régimen, la siguiente disposición transitoria: “Disposición transitoria: Sustitúyese, de manera transitoria, para la Unidad de Manejo F, el porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, modificado por la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 22 de enero de 2015, que para el período anual 2016 será del CUARENTA POR CIENTO (40 %).”. Vigencia: a partir del día de la fecha.)
c) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años, consecutivos o alternados.
d) Parcialmente, por haberse transferido de manera parcial a otra titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario por dos años, consecutivos o alternados. En este caso, se extinguirá en el promedio del porcentaje transferido hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %).
El cómputo se realizará por cada Unidad de Manejo.
ARTÍCULO 11. — Extinción de CITC de vieira patagónica por reducción de mano de obra. En caso de reducción de la mano de obra ocupada tomada como base para la asignación inicial de CITC de la especie, o para asignaciones del FRC, corresponderá al CFP, por resolución fundada, decidir la extinción proporcional de la CITC siguiendo el criterio de ponderación fijado en el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 12. — Canon por asignación inicial, del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El receptor de la asignación inicial o del Fondo de Reasignación de CITC, o de la asignación de volumen anual de la Reserva de Administración, deberá abonar un canon por la asignación que se establece en la suma equivalente al derecho de transferencia fijado para la especie en el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 13. — Base de cálculo del canon por asignación inicial, del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El canon establecido en el artículo precedente será calculado:
a) Para la asignación inicial o del Fondo de Reasignación, sobre la base del volumen correspondiente al año 2015, o el de la asignación de dicho fondo, respectivamente, multiplicado por la cantidad de años que resten de vigencia de la CITC asignada.
b) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base del volumen asignado.
ARTÍCULO 14. — Agréguese a la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013, modificado por el artículo 1° de la Resolución Nº 15 de fecha 13 de noviembre de 2014, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el valor que se detalla a continuación:
El valor de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) corresponde a la tonelada de callo. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2/2015 del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).
ARTÍCULO 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 16. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 20/2014
Resultados finales
e. 24/12/2014 N° 101187/14 v. 24/12/2014