MERCOSUR/GMC/RES.N° 20/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.41. REQUISITO FITOSANlTARIOS PARA PISUM SATIVUM (ARVEJA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 61/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 61/98, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 61/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Pisum sativum (arveja), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar - 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servidos Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 61/98.
Art. 4 - Los Estados Partes, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) según País de Destino y Origen, para los Estado Parte del MERCOSUR
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Pisum sativum (arveja).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de productos vegetales, 2a Revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Pisum sativum (arveja), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum (arveja), SEGUN PAlS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.41.A. PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
REQUISITOS SEGUN ORIGEN: