Presidencia de la Nación

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

INSTANCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACION LABORAL

Resolución de Cámara 20/97

Modifícase la Resolución Nº 18/97, relativa a la aplicación de la Ley 24.635.

Bs. As., 25/9/97

B.O: 26/9/97

VISTO Y CONSIDERANDO:

Las inquietudes formuladas por los Señores Jueces del Fuero y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en relación a la Resolución de Cámara Nº 18/97 (Art. 12º)

Por ello:

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

1º) Modificar el Art. 12º de la Resolución Nº 18 de fecha 28/8/97 el cual queda redactado de la siguiente forma: "A partir de la entrada en vigencia de la Ley 24.635, se mantendrán las audiencias ya fijadas hasta el 31 de diciembre de 1997, a los efectos de lo establecido en el art. 94 de la Ley 18.345, las previstas a los mismos fines, a partir del 1º de febrero de 1998, serán dejadas sin efecto, y el plazo vencerá el 10 de febrero de 1998".

2º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: BILLOCH. DE LA FUENTE. VILELA. RODRIGUEZ. GONZALEZ. MORONI. LASARTE. GUTHMANN. LESCANO. VACCARI. FERNANDEZ MADRID. RUIZ DIAZ. BOTIGUE. PASINI.CORACH. SCOTTI. SIMON.

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