Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 2/2024

RESOL-2024-2-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024

Visto el expediente EX-2023-114995008- -APN-GAYM#CNV, la ley 26.831 y las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF), 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), ambas del ex Ministerio de Finanzas, 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), 267 del 6 de mayo de 2021 (RESOL-2021-267-APN-MEC) y 82 del 3 de febrero de 2023 (RESOL-2023-82-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido mediante la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Capitales.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Finanzas -actual Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última percibiese.

Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF) y 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, acorde con el desarrollo de planes estratégicos que permitieran la concreción de los principios y objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.

Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en igual sentido, por el artículo 1º de la resolución 267 del 6 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda, por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, actualizando nuevamente los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC) se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo I de la resolución 267/2021 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda y por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, por el Anexo II (IF-2022-137644375-APN-CNV#MEC) de la resolución 82/2023, actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en esta instancia, teniendo en consideración que las Tasas de Fiscalización y Control se establecieron en un monto fijo que cada regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores actualizados por última vez en el mes de febrero del año 2023, resulta necesaria su revisión, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en su fiscalización y control, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como así también elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.

Que atento la definición de las características y alcances de la “función de custodia” y de la “función de registro”, a ser desarrolladas en el ámbito del mercado de capitales, y la consecuente sustitución de la categoría de “Agente de Custodia, Registro y Pago” por la de “Agente de Registro y Pago”, se procede a la determinación del monto de la tasa de fiscalización y control aplicable a esta última categoría.

Que, acorde con las definiciones contenidas en el artículo 2° de la ley 26.831, se propicia la sustitución de la referencia a “Agente de Depósito Colectivo” por “Agente Depositario Central de Valores Negociables”.

Que, considerando sus particularidades y la movilización de los recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real, se establece el arancel para las autorizaciones de aumento de monto de los programas de CEDEARS y CEVAS.

Que, por último, en lo que respecta al monto correspondiente a “Otros Servicios”, se actualiza el pago por rendición del examen de idoneidad, atendiendo a los recursos económicos, tecnológicos y humanos implicados en su realización.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir los anexos vigentes de la resolución 87/2017 y de la resolución 153/2017, ambas del ex Ministerio de Finanzas.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 87 del 9 de junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-87-APN-MF), sustituido en último término por el anexo I de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC), por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido en último término por el anexo II de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC), por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

E/E Guillermo José Ferraro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2024 N° 2160/24 v. 18/01/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

OTROS SERVICIOS



IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC



ANEXO II

TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL



IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC


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