AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CAÑAMO INDUSTRIAL Y DEL CANNABIS MEDICINAL
PERMISO PROVISORIO PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CON CANNABIS SATIVA L.
Resumen:
APRUEBASE EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1° Y 25 DEL DECRETO N° 405/2023 EL “PERMISO PROVISORIO PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CON CANNABIS SATIVA L.” PARA LA ADECUACION DE LAS AUTORIZACIONES EMITIDAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CON CANNABIS SATIVA L. VINCULADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION ENMARCADOS EN LA LEY N° 27.350, SU DECRETO REGLAMENTARIO Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA, O A LAS ACTIVIDADES CON CANNABIS SATIVA L. HABILITADAS POR LEGISLACIONES PROVINCIALES Y/O PARA LOS SUJETOS QUE POSEAN PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES EMITIDAS POR ORGANISMOS NACIONALES CON EL ALCANCE, FORMA Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I (IF-2023-113348604-APN-ARICCAME#MEC) QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 1/2024 DE LA AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CAÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL, B.O. 21/10/2024, PAGINA 19. VIGENCIA: VER ARTICULO 5º DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.