INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
PATRIMONIO INICIAL MINIMO - MODIFICASE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Mar-2023
Resumen:
MODIFICASE EL PATRIMONIO INICIAL MINIMO PARA LA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 352 INCISO 4, EL CUAL SE FIJA EN UN MONTO EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL. EL PATRIMONIO MINIMO DE LAS CAMARAS EMPRESARIAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SE FIJA EN UN MONTO EQUIVALENTE A CINCO (5) SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES. LAS FUNDACIONES DEBERAN CONTAR CON UN PATRIMONIO MINIMO DE DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES.