JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
Resolución 2/2023
RESOL-2023-2-APN-SDG#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134870156- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 y su modificatoria, y la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1 del 30 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.354, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE GABINETE de esta Jurisdicción, el de: “Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS creado por la Ley Nº 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo”.
Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la actual SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 y su modificatoria.
Que el artículo 5° de la Ley N° 24.354 determina las funciones del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, entre las que se destacan, “a) Establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión pública… c) que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas deberá elaborar anualmente el Plan Nacional de Inversiones Públicas e intervenir en la determinación de los proyectos a incluir en el mencionado plan; y d) intervenir en la determinación de los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas”, entre otras.
Que, en similar sentido, el artículo 9° de la precitada ley establece que la propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8° de la ley, la realizará el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que presentaron los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de cada proyecto.
Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de inversiones y de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional, a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en coordinación con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la mencionada Secretaría, compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción.
Que, a tal efecto, mediante el artículo 9° bis de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 1 del 29 de abril de 2021 y su modificatoria, se determinó que anualmente, previo al inicio de la formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas coordinará con la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que aplicarán para la priorización y selección de los proyectos de inversión.
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1 del 30 de junio de 2022, a través de la cual se determinaron los criterios para la priorización de proyectos de inversión en el Plan Nacional de Inversión Pública 2023-2025.
Que, en este marco, y con el objetivo de continuar optimizando el proceso de selección y priorización de proyectos a incluir en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, resulta menester incorporar herramientas que permitan cuantificar las brechas sectoriales de infraestructura pública existentes, entendidas como la diferencia entre el estado actual de infraestructura comparado con el estado deseado, medido en términos monetarios.
Que por consiguiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha desarrollado una metodología para la identificación y cuantificación de las referidas brechas sectoriales de infraestructura que permitirán contar con bases más sólidas para la toma de decisiones, mejorar la asignación presupuestaria propuesta en el Plan Nacional de Inversiones Públicas y, por ende, coadyuvará a la eficacia y eficiencia del gasto público.
Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720/95 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los CRITERIOS METODOLÓGICOS Y CONTENIDOS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE LAS BRECHAS SECTORIALES DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, que, como Anexo I IF-2022-136941643-APN-SSCPR#JGM, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los criterios aprobados por el artículo 1º de la presente serán desarrollados en guías, manuales e instructivos metodológicos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y puestos a disposición de los organismos integrantes de dicho sistema. Las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública de cada Organismo o Ente podrán proponer modificaciones sectoriales específicas a la guía metodológica de brechas de infraestructura en acuerdo con el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, anualmente, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas comunicará cuáles serán los Organismos o Entes que deberán elaborar el cálculo de brechas sectoriales de infraestructura pública, disponiendo los plazos para su cumplimiento. Estos plazos deberán estar en consonancia con el proceso de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional definido para cada año.
ARTÍCULO 4°.- En caso de que el cálculo de la brecha sectorial de infraestructura no cumpliera satisfactoriamente con los requisitos establecidos por los artículos 1º y 2º de la presente medida, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas enviará un informe al Organismo o Ente iniciador con las observaciones pertinentes, que deberán ser subsanadas en los plazos que éste disponga.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Olmos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE GABINETE
Resolución 2/2023
RESOL-2023-2-APN-SDG#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134870156- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 y su modificatoria, y la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1 del 30 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.354, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE GABINETE de esta Jurisdicción, el de: “Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS creado por la Ley Nº 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo”.
Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la actual SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, excepto en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 y su modificatoria.
Que el artículo 5° de la Ley N° 24.354 determina las funciones del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, entre las que se destacan, “a) Establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión pública… c) que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas deberá elaborar anualmente el Plan Nacional de Inversiones Públicas e intervenir en la determinación de los proyectos a incluir en el mencionado plan; y d) intervenir en la determinación de los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas”, entre otras.
Que, en similar sentido, el artículo 9° de la precitada ley establece que la propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8° de la ley, la realizará el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que presentaron los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de cada proyecto.
Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de inversiones y de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional, a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en coordinación con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la mencionada Secretaría, compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción.
Que, a tal efecto, mediante el artículo 9° bis de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 1 del 29 de abril de 2021 y su modificatoria, se determinó que anualmente, previo al inicio de la formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas coordinará con la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que aplicarán para la priorización y selección de los proyectos de inversión.
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1 del 30 de junio de 2022, a través de la cual se determinaron los criterios para la priorización de proyectos de inversión en el Plan Nacional de Inversión Pública 2023-2025.
Que, en este marco, y con el objetivo de continuar optimizando el proceso de selección y priorización de proyectos a incluir en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, resulta menester incorporar herramientas que permitan cuantificar las brechas sectoriales de infraestructura pública existentes, entendidas como la diferencia entre el estado actual de infraestructura comparado con el estado deseado, medido en términos monetarios.
Que por consiguiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha desarrollado una metodología para la identificación y cuantificación de las referidas brechas sectoriales de infraestructura que permitirán contar con bases más sólidas para la toma de decisiones, mejorar la asignación presupuestaria propuesta en el Plan Nacional de Inversiones Públicas y, por ende, coadyuvará a la eficacia y eficiencia del gasto público.
Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720/95 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los CRITERIOS METODOLÓGICOS Y CONTENIDOS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE LAS BRECHAS SECTORIALES DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, que, como Anexo I IF-2022-136941643-APN-SSCPR#JGM, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los criterios aprobados por el artículo 1º de la presente serán desarrollados en guías, manuales e instructivos metodológicos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y puestos a disposición de los organismos integrantes de dicho sistema. Las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública de cada Organismo o Ente podrán proponer modificaciones sectoriales específicas a la guía metodológica de brechas de infraestructura en acuerdo con el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, anualmente, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas comunicará cuáles serán los Organismos o Entes que deberán elaborar el cálculo de brechas sectoriales de infraestructura pública, disponiendo los plazos para su cumplimiento. Estos plazos deberán estar en consonancia con el proceso de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional definido para cada año.
ARTÍCULO 4°.- En caso de que el cálculo de la brecha sectorial de infraestructura no cumpliera satisfactoriamente con los requisitos establecidos por los artículos 1º y 2º de la presente medida, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas enviará un informe al Organismo o Ente iniciador con las observaciones pertinentes, que deberán ser subsanadas en los plazos que éste disponga.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Olmos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2023 N° 1094/23 v. 10/01/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CRITERIOS METODOLÓGICOS Y CONTENIDOS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE LAS BRECHAS SECTORIALES DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
La Brecha de Infraestructura Pública se entiende como la diferencia entre el nivel o estado de infraestructura pública que se desea alcanzar y el nivel o estado de infraestructura pública actualmente existente, expresada en términos monetarios.
La selección de los Organismos o Entes a las cuales se solicitará información deberá basarse en criterios de relevancia para la formulación de las políticas de inversión pública nacional, con independencia de su forma de ejecución y/o financiamiento. Las brechas deben elaborarse a partir de los ejes de inversión prioritarios de los Organismos o Entes, de forma que reflejen una perspectiva de mediano y largo plazo sobre la magnitud, orientación y evolución temporal de las necesidades de inversión. Las modificaciones de los ejes de inversión prioritarios seleccionados por los Organismos o Entes deben ser informadas en el plazo establecido por el Órgano Responsable del Sistema de Inversiones Públicas.
A los efectos de la presentación formal de la información de las brechas, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas dispondrá de la elaboración de guías y formularios específicos, detallando los contenidos mínimos que deberán presentar sobre los siguientes ítems:
I. Curva de Inversión de las Brechas de Infraestructura
La Brecha Efectiva Anual representa el valor de la inversión anualmente necesaria para ir cerrando gradualmente, a lo largo del tiempo, las brechas en cada uno de los ejes de inversión prioritarios de cada Organismo u Ente, teniendo en consideración los plazos establecidos para alcanzar las metas.
II. Distribución Territorial de las Brechas de Infraestructura
El modelo de brechas incluye la realización de un mapeo geográfico de las necesidades de inversión más significativas de cada Organismo o Ente. Para ello, los Organismos o Entes deben definir una asignación de las necesidades de inversión en cada eje prioritario entre las provincias argentinas que dará origen a ponderadores provinciales, tanto para la brecha total como para el costo de reposición.
III. Metas Físicas e Indicadores de Cobertura
Las unidades físicas establecen, para cada eje de inversión prioritario, el uso concreto que se le dará a los fondos requeridos para cerrar la brecha, tales como los bienes a construir o a adquirir con la inversión financiera. Para ello, cada Organismo o Ente deberá definir las unidades físicas que utilizará para cada uno de sus ejes prioritarios, así como indicadores de cobertura que posibilitarán entender, para cada una de las unidades físicas, qué porcentaje de cobertura se busca alcanzar.
ANEXO I
CRITERIOS METODOLÓGICOS Y CONTENIDOS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE LAS BRECHAS SECTORIALES DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
La Brecha de Infraestructura Pública se entiende como la diferencia entre el nivel o estado de infraestructura pública que se desea alcanzar y el nivel o estado de infraestructura pública actualmente existente, expresada en términos monetarios.
La selección de los Organismos o Entes a las cuales se solicitará información deberá basarse en criterios de relevancia para la formulación de las políticas de inversión pública nacional, con independencia de su forma de ejecución y/o financiamiento. Las brechas deben elaborarse a partir de los ejes de inversión prioritarios de los Organismos o Entes, de forma que reflejen una perspectiva de mediano y largo plazo sobre la magnitud, orientación y evolución temporal de las necesidades de inversión. Las modificaciones de los ejes de inversión prioritarios seleccionados por los Organismos o Entes deben ser informadas en el plazo establecido por el Órgano Responsable del Sistema de Inversiones Públicas.
A los efectos de la presentación formal de la información de las brechas, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas dispondrá de la elaboración de guías y formularios específicos, detallando los contenidos mínimos que deberán presentar sobre los siguientes ítems:
I. Curva de Inversión de las Brechas de Infraestructura
La Brecha Efectiva Anual representa el valor de la inversión anualmente necesaria para ir cerrando gradualmente, a lo largo del tiempo, las brechas en cada uno de los ejes de inversión prioritarios de cada Organismo u Ente, teniendo en consideración los plazos establecidos para alcanzar las metas.
II. Distribución Territorial de las Brechas de Infraestructura
El modelo de brechas incluye la realización de un mapeo geográfico de las necesidades de inversión más significativas de cada Organismo o Ente. Para ello, los Organismos o Entes deben definir una asignación de las necesidades de inversión en cada eje prioritario entre las provincias argentinas que dará origen a ponderadores provinciales, tanto para la brecha total como para el costo de reposición.
III. Metas Físicas e Indicadores de Cobertura
Las unidades físicas establecen, para cada eje de inversión prioritario, el uso concreto que se le dará a los fondos requeridos para cerrar la brecha, tales como los bienes a construir o a adquirir con la inversión financiera. Para ello, cada Organismo o Ente deberá definir las unidades físicas que utilizará para cada uno de sus ejes prioritarios, así como indicadores de cobertura que posibilitarán entender, para cada una de las unidades físicas, qué porcentaje de cobertura se busca alcanzar.