Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACION DEL FGS


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD

Resolución 2/2022

RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022

VISTO el expediente EX-2022-09753573-ANSES-SEOFGS#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, N° 27.260, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 823 de fecha 1 de diciembre de 2021 y las resoluciones RESOL- ANSES-SEOFGS#ANSES N° 02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 30 de noviembre de 2020 y RESOL-2021-6-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 5 de mayo de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.

Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que el Decreto N°823/2021 relacionado con la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su artículo 1°, dispone “…Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A en todas las ramas en las que esta institución opera.”

Que el inciso a) del citado artículo 8 de la Ley 24.156 comprende a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que en virtud del decreto señalado y la propuesta remitida por Nación Seguros S.A en fecha 31 de enero de 2022, se inician las actuaciones dándose intervención a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA quien mediante el informe IF-2022-17566333-ANSES-DOA#ANSES eleva a consideración la implementación del procedimiento de contratación directa interadministrativa con Nación Seguros S.A., a fin de brindar la cobertura del Seguro de Vida sobre el Saldo Deudor de los tomadores del Programa “CRÉDITOS ANSES”, conforme el artículo 25, inciso d) apartado 8 del Decreto N°1023/2001, implementándose la relación entre las partes a través de la firma de un convenio interadministrativo, que en Anexo I se acompaña al presente.

Que a su vez se instruyó a dicha Dirección, analizar las condiciones financieras vigentes en el Programa, dada la situación económica actual, considerando el aumento de los montos máximos vigentes para las líneas de créditos de titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) y la edad de los tomadores a la fecha de finalización del pago de los créditos, así como el aumento del límite de afectación del haber en la relación cuota/ingreso para las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que en orden a lo expuesto, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA en el informe citado, señala que: “…teniendo en cuenta las alícuotas para las distintas líneas de créditos propuestas por Nación Seguros en su presentación de fecha 31/01/2022, recibida en este organismo bajo Trámite N°0006/2022 y que obra agregada en las actuaciones, correspondería ajustar las condiciones particulares del Programa, en lo que respecta a los gastos administrativos vigentes y Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA), considerando la Tasa Nominal Anual (TNA) vigente… realizando el cálculo de los nuevos porcentajes a aplicar para los mencionados conceptos… En cuanto a las condiciones financieras vigentes dentro del Programa “CRÉDITOS ANSES”, se hace notar que los montos máximos actuales se aprobaron en abril/2019, por lo cual ante el contexto inflacionario que atravesó el país desde dicho período, resulta procedente el aumento de los mismos. Esta instancia estima que para la línea de crédito de prestaciones del SIPA, el incremento del monto máximo podría ajustarse de $200.000 vigente a $240.000, con un aumento del límite de afectación del haber de dichos tomadores para la relación cuota/ingreso de las cuotas a abonar, que actualmente es del 20% pudiéndose elevar al 30%, para estos supuestos. Por otro lado, en los créditos correspondientes a Prestaciones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) se estima prudente incrementar el monto máximo de $70.000 a $85.000, sin aumentar el límite de afectación vigente para estas prestaciones. En lo que respecta a la revisión de la edad de los tomadores de créditos de las líneas en cuestión, se basa en que actualmente dentro del universo de destinatarios algunos titulares no pueden acceder al financiamiento, dado que el plazo mínimo de amortización es de 24 meses o si bien alcanzan a cumplir con dicho requisito, su otorgamiento se ve limitado en el monto disponible por el acotamiento del plazo de amortización debido a la edad máxima que dichos titulares deben tener a la fecha de finalización del pago del crédito que actualmente es de 90 años para las prestaciones SIPA/PNC Vejez/PUAM y 75 en el caso de PNC Invalidez y Madres de 7 Hijos o más. En ese contexto, se propone elevar la edad máxima que deben poseer los titulares a la finalización del pago de los créditos para su otorgamiento, para las prestaciones de SIPA/PNC Vejez/PUAM en 92 años y para aquellos titulares de PNC Invalidez y Madres de 7 Hijos o más en 78 años.…”

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA señaló en el IF-2022-17555885-ANSES-DOA#ANSES que …” atento a las observaciones efectuadas en instancias del Informe UAI N° 13/2021 “Créditos ANSES 2020” de fecha 27/08/2021, los cambios implementados producto de la pandemia por el brote de Coronavirus (COVID-19) que se produjeron en el Programa de Créditos ANSES y la sanción del Decreto N° 823/2021 que indica que se debe implementar la contratación de las pólizas de seguro que se requieran en el ejercicio de la gestión a través de NACION SEGUROS SA, no hay observaciones a efectuar respecto a la contratación con una compañía de seguros para dar cobertura al riesgo de fallecimiento de los tomadores de crédito….”

Que la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, en su IF-2022-17606091-ANSES-DGOF#ANSES, señaló que: “….comparte el criterio expuesto..., propiciando el proyecto de acto administrativo que obra en las actuaciones”.

Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES del FGS, quien mediante informe IF-2022-17722775-ANSES-DGI#ANSES consideró que: “…la contratación del seguro resulta razonable cada vez que da cobertura total de los servicios de deuda (capital y accesorios) adeudados ante el riesgo de fallecimiento y no tiene objeciones que formular con respecto al resto de las modificaciones propiciadas, acompañando el proyecto en todos sus términos”.

Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS en su IF-2022-17750288-ANSES-DGCF#ANSES no formuló observaciones y señaló que: “las intervenciones de las áreas preopinantes se han efectuado de acuerdo a sus respectivas competencias…”

Que por razones de buen orden normativo, se dispone la aprobación de las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que se integran con las Condiciones Generales y Particulares, así como con los Modelos de Solicitud de Préstamos Presenciales y No Presenciales en Anexo II (Apartados A, B C y D,) del presente acto administrativo, dejándose sin efecto los artículos 3°, 5° y 6° de la RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES y la RESOL-2021-6-ANSES-SEOFGS#ANSES.

Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES ha intervenido en el marco de la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución RESOL-2020-125-ANSES-ANSES de fecha 12 de mayo de 2020 y artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 de fecha 30 de diciembre de 2016 y artículo 7° de la Resolución D.E.-A 155 de fecha 20 de julio 2017.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Contratación Directa Interadministrativa con NACIÓN SEGUROS S.A, para la cobertura de Seguro de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor para los beneficiarios tomadores de préstamos dentro del Programa “CRÉDITOS ANSES”, para las líneas de créditos destinadas a titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas (PNC), Pensión al Adulto Mayor (PUAM), Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF), conforme el artículo 25, inciso d) apartado 8 del Decreto N°1023/2001, en concordancia con lo previsto en el Decreto N°823/2021, instrumentándose la relación entre las partes mediante Convenio Interadministrativo, cuyo modelo integra la presente como ANEXO I, para los créditos que se otorguen a partir de su vigencia, de acuerdo a las condiciones de la oferta presentada por NACIÓN SEGUROS S.A bajo Trámite N°0006/2022 de fecha 31/01/2022.

ARTICULO 2°.- Notifíquese a NACIÓN SEGUROS S.A. la Contratación Directa Interadministrativa aprobada en el artículo precedente, en los términos indicados.

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 59/2022 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 25/3/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 4°.- Déjanse sin efecto los artículos 3° (Anexo I – Condiciones Generales), artículo 5° (Anexo III – Solicitud de Créditos Presenciales) y artículo 6° (Anexo IV- Solicitud de Créditos No Presenciales) de la RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES y la RESOL-2021-6-ANSES-SEOFGS#ANSES que aprobó la sustitución del Anexo II –Condiciones Particulares de la RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES ya citada, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 3 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lisandro Pablo Cleri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2022 N° 10972/22 v. 02/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

MODELO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y NACIÓN SEGUROS S.A.

SEGURO VIDA COLECTIVO DE SALDO DEUDOR

Entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, “ANSES”), con domicilio en la calle Tucumán 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Lisandro Pablo Cleri, DNI Nº 25.822.843, en su carácter de Subdirector Ejecutivo de Operación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, por una parte, y NACIÓN SEGUROS S.A. (en adelante, “NACIÓN SEGUROS”), con domicilio en calle San Martín 913, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Carlos Alberto Soria , DNI N° 11.299.187, en su carácter de Apoderado, por otra parte, denominándose conjuntamente como las “Partes” e individualmente como la “Parte”, quienes suscriben al pie acordando celebrar el presente Convenio Interadministrativo (en adelante, el “Convenio”) sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO

El Convenio tiene por objeto la contratación de NACIÓN SEGUROS, en carácter de Entidad Piloto, para un seguro de vida colectivo sobre saldo deudor de los tomadores de los créditos otorgados en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, en los términos y condiciones que, a continuación, se detallan:

a. Tomadores de préstamos denominados SIPA, PUAM y VEJEZ otorgados a partir de la vigencia del presente Convenio, con una cobertura del 100% y un premio con alícuota del 4,19‰.

b. Tomadores de préstamos denominados M7H, AUH, y SUAF otorgados a partir de la vigencia del presente Convenio, con una cobertura del 100% y un premio con alicuota del 0,34‰.

c. Tomadores de préstamos denominados INVALIDEZ otorgados a partir de la vigencia del presente Convenio, con una cobertura del 100% y un premio con alicuota del 1,46‰.

SEGUNDA: PAGO DEL PREMIO

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente en PESOS N° 30241/62, CBU 0110599520000030241622, del Banco de la Nación Argentina, de titularidad de Nación Seguros S.A., CUIT N° 30- 67856116-5, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la recepción de la factura respectiva en la casilla de correo electrónico: …………………………………………

TERCERA: VIGENCIA

Las pólizas que se emitan como consecuencia de la celebración del Convenio tendrán una vigencia de doce (12) meses contados a partir de las 00:00 horas del día 3 de marzo de 2022 operando su vencimiento a las 00:00 horas del día 2 de marzo de 2023 y podrán prorrogarse por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

Siendo revisadas las condiciones de cobertura en función al resultado técnico, es decir primas versus siniestros, manteniéndose las tasas en la medida que dicha relación no supere el 85%, caso contrario se ajustará la tasa de prima hasta equilibrar dicha relación para la renovación.

CUARTA: COMUNICACIÓN DE ALTAS

La nómina de asegurados será informada por ANSES a través de un listado que deberá contener las altas de los créditos otorgados mensualmente y que será remitida a NACIÓN SEGUROS dentro de los 10 días del mes siguiente.

QUINTA: INFORMACIÓN PARA EL PAGO DE PRIMAS

El pago de la prima que corresponda abonar mensualmente a NACION SEGUROS se calculará en función del descuento de cuota a tomadores de créditos asegurados que fueran emitidos en la Liquidación Previsional del Mensual correspondiente, contemplando las incidencias que se generen por causa de activación y/o repagos de beneficios, las rendiciones de prestaciones impagas por los agentes pagadores del sistema bancario y devoluciones de cuotas por baja del crédito.

ANSES remitirá a NACIÓN SEGUROS el archivo correspondiente a la emisión de primas de la Liquidación Previsional a los efectos de la confección de la factura mensual.

SEXTA: PAGO DE INDEMNIZACIONES

NACIÓN SEGUROS se compromete a abonar las indemnizaciones que correspondan por el saldo deudor de los créditos de los tomadores asegurados cuando ANSES le informe el siniestro de fallecimiento, dentro de los 60 días días de remitido dicho listado.

SÉPTIMA: MODIFICACIONES

ANSES tendrá la facultad de solicitar a NACIÓN SEGUROS modificaciones respecto de la cobertura de los seguros contratados así como también respecto de los riesgos asegurados, en cuyo caso y de corresponder se emitirán los respectivos endosos con las modificaciones al premio que correspondan, de acuerdo a las políticas de suscripción vigentes en dicho momento en NACIÓN SEGUROS.

OCTAVA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

ANSES-FGS manifiesta que el pago de las primas del seguro colectivo de vida se efectuará con frecuencia mensual
una vez debitado el porcentaje correspondiente de la cuota del asegurado.

NOVENA: RÉGIMEN APLICABLE

A todos los efectos legales, será de aplicación al presente Convenio el Decreto Delegado N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/2016 y sus modificatorios, las pólizas que se emitan en virtud del presente, las Leyes N° 17.418 y N° 20.091 y sus normas modificatorias o complementarias que resulten aplicables al contrato de seguro que se celebra.

DECIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Para la resolución de cualquier controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, se someterá la cuestión al procedimiento establecido en la Ley de Conflictos Interadministrativos N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2481/93. En caso de que la Procuración del Tesoro de la Nación entienda que no resulta viable su intervención, se someterá la cuestión a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, con expresa renuncia de cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia que les pudiera corresponder.

DECIMO PRIMERA : NOTIFICACIONES

Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados en el encabezado del presente Convenio.

Asimismo, ANSES constituye domicilio electrónico en ………………………………….., y NACIÓN SEGUROS en [email protected].

Cualquier notificación cursada en los domicilios constituidos, tanto en el encabezado como en la presente cláusula, será válida y tendrá los mismos efectos.

La modificación de cualesquiera de estos domicilios deberá ser comunicada a la otra parte por medio fehaciente.

DECIMO SEGUNDA: IMPUESTO DE SELLOS

Las PARTES dejan constancia de que el presente Convenio se celebra en virtud de la dispuesto por inciso c) del art. 58 de la Disposición 62 – E/2016, a los fines de contratar los seguros mencionados en la Cláusula Primera del presente, integrándose con la emisión de las pólizas como un solo contrato, por contener dichos documentos el mismo hecho imponible generador de la obligación del pago del impuesto de sellos.

Teniendo en cuenta que ANSES se encuentra exento del Impuesto de Sellos, el pago del cincuenta por ciento (50%) de dicho tributo será abonado por NACIÓN SEGUROS con la emisión de las pólizas respectivas.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los …………….. días del mes de ………………………. de 2022.

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 59/2022 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 25/3/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

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