INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2021
RESOG-2021-2-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO Las leyes N° 19.550 (t.o. 1984, modificada en el punto 1 del Anexo II de la ley 26.994 y modificada por la ley 27.444), 22.315 y 27.349, también modificada por la Ley N° 27.444; la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la IGJ”) y sus modificatorias, la Resolución General IGJ N° 6/2017 y sus modificatorias, la Resolución General IGJ N°.9/2020, la Resolución General IGJ N° 43/2020 y su modificatoria N° 44/2020.y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Resolución General IGJ N° 9/2020 -a cuyos términos y fundamentos cabe remitirse- se sustituyó el texto del artículo 46 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 6/2017, estableciéndose respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante “SAS”), la obligación de presentar sus estados contables por medios digitales ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (en adelante “IGJ”), conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, dentro de los quince (15) días posteriores a su aprobación por el órgano de gobierno.
Que la Resolución General IGJ N° 44/2020 modificó nuevamente el texto del citado artículo 46, quedando redactado en los siguientes términos: “La sociedad deberá presentar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico”
Que atento los fundamentos que fueran oportunamente expresados en las citadas Resoluciones respecto de la importante utilidad informativa que conlleva la presentación de estados contables, y en ejercicio de las funciones propias de este Organismo, corresponde reglamentar la forma en que las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán cumplir con dicha exigencia.
Que conforme al artículo 2º inciso b), del Decreto reglamentario Nº 1493/82, esta IGJ se encuentra facultada para establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias, y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos que fiscaliza.
Que, resulta necesaria la implementación de mecanismos y procedimientos para racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información contable supra citada, y su incorporación al sistema informático de este Organismo, para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.
Que mediante el Decreto N° 561/2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1063/2016, aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que en este sentido, resulta conveniente a los fines de receptar la documentación contable de la Sociedades por Acciones Simplificadas, la utilización de las citadas tecnologías de la información y comunicación actualmente disponibles, lo que redundará en la obtención de un importante grado de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor economía en la asignación de recursos.
Que por último, corresponde sostener la práctica existente de receptar las normas técnico-profesionales dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en la medida de su acogimiento para la profesión contable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Jurisdicción, y con las salvedades que esta IGJ pudiera establecer.
Por ello, y lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria que se ha citado en los considerandos precedentes y en los artículos 6, 11 y 21, incisos a) y b), de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, y deberán ser presentados por medios digitales ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado, de acuerdo a los recaudos y procedimiento que a continuación se detallan:
1) Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD.
2) A continuación se deberá adjuntar en formato pdf. la siguiente documentación:
(a) acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
(b) acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
(c) ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
(d) informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
(e) memoria firmada por Representante Legal.
(f) Anexo I (IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ) aprobado en esta Resolución conteniendo certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.
ARTÍCULO 2º: Las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán confeccionar y presentar sus estados contables y documentación relacionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 305 al 314, 316 al 320 y 324 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (Libro IV “Régimen Contable” del Título I “Documentación y Contabilidad”).
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, será causal de imposición de las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los quince días de su publicación. La obligación prevista en el artículo 2 se extenderá a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución General 2/2021
RESOG-2021-2-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO Las leyes N° 19.550 (t.o. 1984, modificada en el punto 1 del Anexo II de la ley 26.994 y modificada por la ley 27.444), 22.315 y 27.349, también modificada por la Ley N° 27.444; la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la IGJ”) y sus modificatorias, la Resolución General IGJ N° 6/2017 y sus modificatorias, la Resolución General IGJ N°.9/2020, la Resolución General IGJ N° 43/2020 y su modificatoria N° 44/2020.y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Resolución General IGJ N° 9/2020 -a cuyos términos y fundamentos cabe remitirse- se sustituyó el texto del artículo 46 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 6/2017, estableciéndose respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante “SAS”), la obligación de presentar sus estados contables por medios digitales ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (en adelante “IGJ”), conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, dentro de los quince (15) días posteriores a su aprobación por el órgano de gobierno.
Que la Resolución General IGJ N° 44/2020 modificó nuevamente el texto del citado artículo 46, quedando redactado en los siguientes términos: “La sociedad deberá presentar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico”
Que atento los fundamentos que fueran oportunamente expresados en las citadas Resoluciones respecto de la importante utilidad informativa que conlleva la presentación de estados contables, y en ejercicio de las funciones propias de este Organismo, corresponde reglamentar la forma en que las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán cumplir con dicha exigencia.
Que conforme al artículo 2º inciso b), del Decreto reglamentario Nº 1493/82, esta IGJ se encuentra facultada para establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias, y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos que fiscaliza.
Que, resulta necesaria la implementación de mecanismos y procedimientos para racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información contable supra citada, y su incorporación al sistema informático de este Organismo, para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.
Que mediante el Decreto N° 561/2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1063/2016, aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que en este sentido, resulta conveniente a los fines de receptar la documentación contable de la Sociedades por Acciones Simplificadas, la utilización de las citadas tecnologías de la información y comunicación actualmente disponibles, lo que redundará en la obtención de un importante grado de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor economía en la asignación de recursos.
Que por último, corresponde sostener la práctica existente de receptar las normas técnico-profesionales dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en la medida de su acogimiento para la profesión contable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Jurisdicción, y con las salvedades que esta IGJ pudiera establecer.
Por ello, y lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria que se ha citado en los considerandos precedentes y en los artículos 6, 11 y 21, incisos a) y b), de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, y deberán ser presentados por medios digitales ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado, de acuerdo a los recaudos y procedimiento que a continuación se detallan:
1) Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD.
2) A continuación se deberá adjuntar en formato pdf. la siguiente documentación:
(a) acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
(b) acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
(c) ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
(d) informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
(e) memoria firmada por Representante Legal.
(f) Anexo I (IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ) aprobado en esta Resolución conteniendo certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.
ARTÍCULO 2º: Las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán confeccionar y presentar sus estados contables y documentación relacionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 305 al 314, 316 al 320 y 324 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (Libro IV “Régimen Contable” del Título I “Documentación y Contabilidad”).
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, será causal de imposición de las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los quince días de su publicación. La obligación prevista en el artículo 2 se extenderá a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2021 N° 12834/21 v. 08/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)