Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Y

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución Conjunta 2/2019

RESFC-2019-2-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-66670418-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) y el Decreto Nº 361 del 17 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 762 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) se estableció que la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, respecto de la cual se prestare con carácter general un servicio estadístico, podrá estar gravada con una tasa ad valorem por tal concepto.

Que por el Decreto N° 332 del 3 de mayo de 2019 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2019, la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero), se aplicará, con una alícuota del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) y con los topes allí establecidos, a las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria.

Que mediante el artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 361 del 17 de mayo de 2019 se estableció, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un CERO POR CIENTO (0%), la alícuota en concepto de tasa de estadística aplicable a las operaciones de importación de bienes de capital a ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a esos efectos individualicen, en conjunto, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que corresponde proceder a la determinación de los bienes aludidos, para cuyo fin, han tomado intervención las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 361/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Y

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los bienes de capital a utilizarse en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo (IF-2019-93588171-APN-SSFC#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, estarán alcanzados por las previsiones contenidas en el artículo 1°, inciso a) del Decreto Nº 361 del 17 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica - Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2019 N° 83657/19 v. 01/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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