COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 2/2019
Buenos Aires, 13/03/2019
Ver Antecedentes Normativos
VISTO:
Las disposiciones normativas dictadas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de Tarjetas de crédito, de compras y/o pagos y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago; y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a la experiencia recogida a través de la creación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” y los beneficios que trajo aparejada su implementación tanto para los Agentes de Retención como, así también, para aquellas jurisdicciones adheridas al Sistema, se estima conveniente, en esta oportunidad, instaurar el denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”.
Que el mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Que la función de la Comisión Arbitral se limitará, exclusivamente, al desarrollo, administración y/o coordinación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los padrones de altas y/o bajas de los sujetos pasibles de retención y de los agentes de retención, los cuales deberán ser comunicados y/o suministrados a la Comisión Arbitral dentro de los plazos que a tales efectos se dispongan.
Que se ha dado intervención a Asesoría.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta s de Crédito y Compra 'SIRTAC' disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.comarb.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
a) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
b) Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
ARTÍCULO 2°.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC' estará a cargo de la Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC', en relación a los siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término, administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.
La Comisión Arbitral deberá, en función de las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas por las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC', desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del sistema informático de retención sobre tarjetas de crédito y/o compra, permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las pautas, regla s y/o recomendaciones comunes acordadas. A dichos fines las jurisdiccio nes establecen las pautas básicas en el Anexo I, que se complementarán con las que establezca el Comité de Administración ' 'SIRTAC'.
Dichas pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas deberán ser observadas por los fiscos adheridos en las normas que regularán en cada jurisdicción el régimen de retención.
Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC'.
ARTÍCULO 4°.- Créase el 'Comité de Administración SIRTAC', dependiente de esta Comisión Arbitral, encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para descriptos en el artículo precedente, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados por los agentes nominados u obligados y/o sujetos pasibles de retención.
Las modificaciones de las reglas y/o pautas referidas en el artículo 3° se realizarán a través del Comité de Administración 'SIRTAC' con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
Las reuniones serán convocadas por el presidente de la Comisión Arbitral con un mínimo de siete (7) días corridos de anticipación.
Se entenderá que una jurisdicción se encuentra adherida cuando haya emitido la norma local que así lo dispone y que la misma se encuentre vigente.
El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Si del cálculo surgieran fracciones el número de miembros necesarios para validar el quórum será el número entero inmediato superior.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de jurisdicciones presentes, salvo para los siguientes casos:
a) Se requerirá mayoría simple de las jurisdicciones adheridas que representen más de la mitad de los sujetos pasivos alcanzados por el SIRTAC para:
1) modificar la base de cálculo de la retención y su sistema de cálculo;
2) modificar, eliminar o agregar operaciones excluidas o no alcanzadas por el SIRTAC;
3) resolver la exclusión de agentes obligados a actuar ante reclamos/solicitudes de los mismos;
4) establecer las fechas de vencimientos y sus modificaciones;
5) fijar alícuotas topes de retención;
6) modificar las condiciones de presunción de habitualidad;
7) establecer o resolver sobre cualquier tipo de regla y/o pauta que repercuta en el funcionamiento y operatividad del sistema unificado;
8) incluir nuevos agentes, nuevas operaciones y nuevos sujetos pasivos.
b) Se requerirá unanimidad de las jurisdicciones adheridas para acordar reglas y/o pautas referidas a:
1) La exclusión de contribuyentes o grupo de contribuyentes de la aplicación del SIRTAC;
2) La vigencia del sistema informático;
3) Cuestiones presupuestarias y de organización administrativa;
4) Criterios y mecanismos para la fiscalización conjunta de las obligaciones correspondientes a los agentes, resultantes de los regímenes de recaudación administrados en SIRTAC.
5) El establecimiento o decisión de cualquier aspecto que incumba a las potestades reservadas de cada jurisdicción en materia de administración tributaria.
Aprobadas las reglas y/o pautas, se elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento.'
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General Nº 8/2023 de la Comisión Arbitral B.O. 15/8/2023 se deja sin efecto el Comité de Administración SIRTAC, creado por el presente artículo. Por art. 1º de la norma de referencia se crea, dependiente de esta Comisión Arbitral, el “Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada” (SURA).)
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC', el cual resultar á de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales- en las mismas.
Asimismo podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.
La adhesión implicará la obligación de cada jurisdicción respecto a la implementación del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC' y su utilización por parte de los sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos, aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención a que se hace referencia en el artículo 1° de esta Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema 'SIRTAC'' deberán comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:
a) altas y/o bajas de los sujetos nominados u obligados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.
b) sujetos pasibles de retención -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales- , con la periodicidad que a tales efectos se disponga.
A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del mismo que los agentes de retención nominados u obligados por su actuación en los términos del inciso b) del artículo 1° de la presente Resolución, sean excluidos de la nómina de sujeto s pasibles de retención del Sistema 'SIRTAC'.
Respecto a los sujetos pasibles de retención que no informen su situación fisca l ante el agente, la adhesión al régimen implica la aceptación por parte de las jurisdicciones adheridas de una regla y/o pauta común de habitualidad.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1 ° día del mes inmediato posterior a aquel donde el 'Comité de Administración SIRTAC' comunique a la Comisión Arbitral que el Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.
A los fines previstos en el párrafo precedente, la Comisión Arbitral informará la operatividad del Sistema a los sujetos nominados u obligados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de su publicación en la página WEB institucional.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones que se adhieran al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC' deberán crear y reglamentar el funcionamiento del sistema de acuerdo a la normativa de su jurisdicción.
Para que el sistema de cada jurisdicción pueda funcionar a través de los sistemas informáticos de la Comisión Arbitral y que resulten operables a través del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC' los mismos deberán adecuarse a las reglas establecidas en este anexo.
Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones acuerdan que su normativa respete las siguientes pautas:
1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes, que les servirán como comprobante suficiente.
2) La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el sistema 'SIFE RE WEB Consultas' para lo cual deberán identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos como así también a las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones.
4) Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos vinculados al funcionamiento del sistema informático ante el Comité de Administración creado por el artículo 4° de la presente resolución, acompañando la documentación que justifique su reclamo.
5) Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema informático a través de los medios disponibles en el sitio mencionado.
6) Las retenciones sobre contribuyentes inscriptos se realizarán aplicando una alícuota ponderada entre las alícuotas informadas por cada jurisdicción y la distribución de base imponible declarada por el contribuyente en las últimas 6 declaraciones juradas exigibles.
7) Cuando se trate de casos de liquidaciones o rendiciones periódicas vinculadas a operaciones de pago presenciales comprendidas en el artículo 1 inc. a) los agentes deberán informar la jurisdicción en que se encuentra el establecimiento -local o sucursal-, en todos los casos.
Cuando se trate de operaciones comprendidas en el artículo 1°, inc. b), los agentes deberán informar la jurisdicción que corresponde al domicilio del adquirente en todos los casos.
8) La base de retención estará constituida por el monto total que se pague, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder.
9) La retención deberá efectuarse en el momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes - presentados por el comerciante o prestador del servicio- .
Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales en relación a Procedimientos de los agentes de recaudación.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones acuerdan que su normativa contemple las siguientes pautas:
1) Los agentes de retención alcanzados deberán acceder al sistema a través de su CUIT y la clave fiscal AFIP, a través del sitio web del Sistema informático de Recaudación sobre Tarjetas de Compra y Crédito.
Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción 'Administrador de Relaciones de Clave Fiscal' del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio 'SIRTAC-DDJJ'.
2) El sistema provisto por la Comisión Arbitral a los fiscos pondrá a disposición de los agentes de retención e información un servicio de consulta (web service) al padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, condición frente al Impuesto, Período , Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:
A: 0,0 % B: 0,01 % C: 0,05 % D: 0,10 % E: 0,20 % F: 0,30 % G: 0,40 % H: 0,50 % I: 0,60 % J: 0,70 % K: 0,80 % L: 0,90 % M: 1,00 % N: 1,10 % O: 1,20 % P: 1,30 % Q: 1,40 % R: 1,50 % S: 1,70 % T: 2,00 % U: 2,50 % V: 3,00 % W: 3,50 % X: 4,00 % Y: 4,50 % Z: 5,00 %.
3) Los agentes de retención deberán efectuar quincenalmente la presentación de la declaración jurada de las retenciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.
4) El pago de los importes que corresponda ingresar quincenalmente -conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente- y según la información de las declaraciones juradas se hará efectivo mediante la emisión de una 'Boleta de Pago', que se ha de confeccionar a través del sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio 'Pagos BtoB' que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar. El detalle del procedimiento y sus instructivo s estarán disponibles en el sistema
5) Los agentes de retención podrán consultar en una cuenta corriente habilitada por el sistema para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
6) El Comité de Administración informará a los agentes de retención, a través del sitio, el importe de los intereses/recargos correspondientes - los cuales serán liquidados en función de la normativa local vigente- cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaracionesjuradas.
7) El sistema provisto por la Comisión Arbitral a los fiscos habilitará a los agentes de retención e información a presentar dentro de la misma declaración jurada a información de las operaciones efectuadas por los sujetos excluidos en jurisdicciones adheridas.
En caso de existir errores el sistema permitirá la presentación de declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan la declaración anterior, sino que operarán como reemplazo.
Procedimientos de las jurisdicciones adheridas
ARTÍCULO 4°.-
1) Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al sitio web de la Comisión Arbitral, donde podrán consultar todas las transacciones. En el mismo sitio, las jurisdicciones interactuarán respecto de las excepciones y las alícuotas aplicables a cada contribuyente o grupo de contribuyentes.
2) Las jurisdicciones adheridas a través del Comité de Administración SIRTAC recepcionarán los reclamos que efectúen los contribuyentes alcanzados.
3) Las jurisdicciones adheridas al presente sistema deberán enviar un padrón de sujetos comprendidos incorporando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y serán las únicas responsables de la actualización del mismo.
4) Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios y recargos automáticos:
a) El Comité de Administración SIRTAC, verificará el ingreso en término de las retenciones practicadas por los agentes. Advertido que fuera un pago no realizado en término, dicho Comité informará fehacientemente el importe de los intereses resarcitorios/recargos correspondientes al agente de retención -según la normativa local vigente-. Asimismo, el Comité procederá a informar a las jurisdicciones adheridas al Sistema, el ingreso extemporáneo de las retenciones por parte de los Agentes.
El sistema liquidará los intereses de acuerdo a la información suministrada por las jurisdicciones adheridas, la cual resultará vinculante para las jurisdicciones.
b) Los intereses resarcitorios/recargo s así establecidos serán ingresados por el agente de retención juntamente con las retenciones correspondientes al período siguiente a la fecha en que fueron informados.
Fiscalización de los agentes de retención.
ARTÍCULO 5°.- Respecto de los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC', cuando deba realizarse una verificación en su condición de tales, se podrá llevar a cabo una única fiscalización en tanto el agente de retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan conjuntamente en la misma, y en la medida que ello sea consentido expresamente por las jurisdicciones respectivas. El Comité de Administración SIRTAC establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo.
Sumarios por incumplimiento
ARTÍCULO 6°.- Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales en que pudieran incurrir las entidades recaudadoras sólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el agente de retención se encuentre inscripto.
Resolución General 2/2019
Buenos Aires, 13/03/2019
Ver Antecedentes Normativos
VISTO:
Las disposiciones normativas dictadas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de Tarjetas de crédito, de compras y/o pagos y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago; y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a la experiencia recogida a través de la creación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” y los beneficios que trajo aparejada su implementación tanto para los Agentes de Retención como, así también, para aquellas jurisdicciones adheridas al Sistema, se estima conveniente, en esta oportunidad, instaurar el denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”.
Que el mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Que la función de la Comisión Arbitral se limitará, exclusivamente, al desarrollo, administración y/o coordinación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los padrones de altas y/o bajas de los sujetos pasibles de retención y de los agentes de retención, los cuales deberán ser comunicados y/o suministrados a la Comisión Arbitral dentro de los plazos que a tales efectos se dispongan.
Que se ha dado intervención a Asesoría.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
Texto Ordenado RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° 2/2019
(Texto Ordenado aprobado por art. 3° de la Resolución General N° 8/2021 de la Comisión Arbitral B.O. 23/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
(Texto Ordenado aprobado por art. 3° de la Resolución General N° 8/2021 de la Comisión Arbitral B.O. 23/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta s de Crédito y Compra 'SIRTAC' disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.comarb.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
a) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
b) Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
ARTÍCULO 2°.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC' estará a cargo de la Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC', en relación a los siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término, administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.
La Comisión Arbitral deberá, en función de las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas por las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC', desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del sistema informático de retención sobre tarjetas de crédito y/o compra, permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las pautas, regla s y/o recomendaciones comunes acordadas. A dichos fines las jurisdiccio nes establecen las pautas básicas en el Anexo I, que se complementarán con las que establezca el Comité de Administración ' 'SIRTAC'.
Dichas pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas deberán ser observadas por los fiscos adheridos en las normas que regularán en cada jurisdicción el régimen de retención.
Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC'.
ARTÍCULO 4°.- Créase el 'Comité de Administración SIRTAC', dependiente de esta Comisión Arbitral, encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para descriptos en el artículo precedente, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados por los agentes nominados u obligados y/o sujetos pasibles de retención.
Las modificaciones de las reglas y/o pautas referidas en el artículo 3° se realizarán a través del Comité de Administración 'SIRTAC' con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
Las reuniones serán convocadas por el presidente de la Comisión Arbitral con un mínimo de siete (7) días corridos de anticipación.
Se entenderá que una jurisdicción se encuentra adherida cuando haya emitido la norma local que así lo dispone y que la misma se encuentre vigente.
El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Si del cálculo surgieran fracciones el número de miembros necesarios para validar el quórum será el número entero inmediato superior.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de jurisdicciones presentes, salvo para los siguientes casos:
a) Se requerirá mayoría simple de las jurisdicciones adheridas que representen más de la mitad de los sujetos pasivos alcanzados por el SIRTAC para:
1) modificar la base de cálculo de la retención y su sistema de cálculo;
2) modificar, eliminar o agregar operaciones excluidas o no alcanzadas por el SIRTAC;
3) resolver la exclusión de agentes obligados a actuar ante reclamos/solicitudes de los mismos;
4) establecer las fechas de vencimientos y sus modificaciones;
5) fijar alícuotas topes de retención;
6) modificar las condiciones de presunción de habitualidad;
7) establecer o resolver sobre cualquier tipo de regla y/o pauta que repercuta en el funcionamiento y operatividad del sistema unificado;
8) incluir nuevos agentes, nuevas operaciones y nuevos sujetos pasivos.
b) Se requerirá unanimidad de las jurisdicciones adheridas para acordar reglas y/o pautas referidas a:
1) La exclusión de contribuyentes o grupo de contribuyentes de la aplicación del SIRTAC;
2) La vigencia del sistema informático;
3) Cuestiones presupuestarias y de organización administrativa;
4) Criterios y mecanismos para la fiscalización conjunta de las obligaciones correspondientes a los agentes, resultantes de los regímenes de recaudación administrados en SIRTAC.
5) El establecimiento o decisión de cualquier aspecto que incumba a las potestades reservadas de cada jurisdicción en materia de administración tributaria.
Aprobadas las reglas y/o pautas, se elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento.'
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General Nº 8/2023 de la Comisión Arbitral B.O. 15/8/2023 se deja sin efecto el Comité de Administración SIRTAC, creado por el presente artículo. Por art. 1º de la norma de referencia se crea, dependiente de esta Comisión Arbitral, el “Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada” (SURA).)
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC', el cual resultar á de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales- en las mismas.
Asimismo podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.
La adhesión implicará la obligación de cada jurisdicción respecto a la implementación del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC' y su utilización por parte de los sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos, aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención a que se hace referencia en el artículo 1° de esta Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema 'SIRTAC'' deberán comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:
a) altas y/o bajas de los sujetos nominados u obligados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.
b) sujetos pasibles de retención -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales- , con la periodicidad que a tales efectos se disponga.
A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del mismo que los agentes de retención nominados u obligados por su actuación en los términos del inciso b) del artículo 1° de la presente Resolución, sean excluidos de la nómina de sujeto s pasibles de retención del Sistema 'SIRTAC'.
Respecto a los sujetos pasibles de retención que no informen su situación fisca l ante el agente, la adhesión al régimen implica la aceptación por parte de las jurisdicciones adheridas de una regla y/o pauta común de habitualidad.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1 ° día del mes inmediato posterior a aquel donde el 'Comité de Administración SIRTAC' comunique a la Comisión Arbitral que el Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.
A los fines previstos en el párrafo precedente, la Comisión Arbitral informará la operatividad del Sistema a los sujetos nominados u obligados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de su publicación en la página WEB institucional.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
ANEXO I - RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N° 2/2019
REGLAS Y/O PAUTAS COMUNES
REGLAS Y/O PAUTAS COMUNES
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones que se adhieran al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC' deberán crear y reglamentar el funcionamiento del sistema de acuerdo a la normativa de su jurisdicción.
Para que el sistema de cada jurisdicción pueda funcionar a través de los sistemas informáticos de la Comisión Arbitral y que resulten operables a través del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC' los mismos deberán adecuarse a las reglas establecidas en este anexo.
Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones acuerdan que su normativa respete las siguientes pautas:
1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes, que les servirán como comprobante suficiente.
2) La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el sistema 'SIFE RE WEB Consultas' para lo cual deberán identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos como así también a las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones.
4) Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos vinculados al funcionamiento del sistema informático ante el Comité de Administración creado por el artículo 4° de la presente resolución, acompañando la documentación que justifique su reclamo.
5) Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema informático a través de los medios disponibles en el sitio mencionado.
6) Las retenciones sobre contribuyentes inscriptos se realizarán aplicando una alícuota ponderada entre las alícuotas informadas por cada jurisdicción y la distribución de base imponible declarada por el contribuyente en las últimas 6 declaraciones juradas exigibles.
7) Cuando se trate de casos de liquidaciones o rendiciones periódicas vinculadas a operaciones de pago presenciales comprendidas en el artículo 1 inc. a) los agentes deberán informar la jurisdicción en que se encuentra el establecimiento -local o sucursal-, en todos los casos.
Cuando se trate de operaciones comprendidas en el artículo 1°, inc. b), los agentes deberán informar la jurisdicción que corresponde al domicilio del adquirente en todos los casos.
8) La base de retención estará constituida por el monto total que se pague, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder.
9) La retención deberá efectuarse en el momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes - presentados por el comerciante o prestador del servicio- .
Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales en relación a Procedimientos de los agentes de recaudación.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones acuerdan que su normativa contemple las siguientes pautas:
1) Los agentes de retención alcanzados deberán acceder al sistema a través de su CUIT y la clave fiscal AFIP, a través del sitio web del Sistema informático de Recaudación sobre Tarjetas de Compra y Crédito.
Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción 'Administrador de Relaciones de Clave Fiscal' del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio 'SIRTAC-DDJJ'.
2) El sistema provisto por la Comisión Arbitral a los fiscos pondrá a disposición de los agentes de retención e información un servicio de consulta (web service) al padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, condición frente al Impuesto, Período , Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:
A: 0,0 % B: 0,01 % C: 0,05 % D: 0,10 % E: 0,20 % F: 0,30 % G: 0,40 % H: 0,50 % I: 0,60 % J: 0,70 % K: 0,80 % L: 0,90 % M: 1,00 % N: 1,10 % O: 1,20 % P: 1,30 % Q: 1,40 % R: 1,50 % S: 1,70 % T: 2,00 % U: 2,50 % V: 3,00 % W: 3,50 % X: 4,00 % Y: 4,50 % Z: 5,00 %.
3) Los agentes de retención deberán efectuar quincenalmente la presentación de la declaración jurada de las retenciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.
4) El pago de los importes que corresponda ingresar quincenalmente -conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente- y según la información de las declaraciones juradas se hará efectivo mediante la emisión de una 'Boleta de Pago', que se ha de confeccionar a través del sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio 'Pagos BtoB' que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar. El detalle del procedimiento y sus instructivo s estarán disponibles en el sistema
5) Los agentes de retención podrán consultar en una cuenta corriente habilitada por el sistema para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
6) El Comité de Administración informará a los agentes de retención, a través del sitio, el importe de los intereses/recargos correspondientes - los cuales serán liquidados en función de la normativa local vigente- cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaracionesjuradas.
7) El sistema provisto por la Comisión Arbitral a los fiscos habilitará a los agentes de retención e información a presentar dentro de la misma declaración jurada a información de las operaciones efectuadas por los sujetos excluidos en jurisdicciones adheridas.
En caso de existir errores el sistema permitirá la presentación de declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan la declaración anterior, sino que operarán como reemplazo.
Procedimientos de las jurisdicciones adheridas
ARTÍCULO 4°.-
1) Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al sitio web de la Comisión Arbitral, donde podrán consultar todas las transacciones. En el mismo sitio, las jurisdicciones interactuarán respecto de las excepciones y las alícuotas aplicables a cada contribuyente o grupo de contribuyentes.
2) Las jurisdicciones adheridas a través del Comité de Administración SIRTAC recepcionarán los reclamos que efectúen los contribuyentes alcanzados.
3) Las jurisdicciones adheridas al presente sistema deberán enviar un padrón de sujetos comprendidos incorporando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y serán las únicas responsables de la actualización del mismo.
4) Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios y recargos automáticos:
a) El Comité de Administración SIRTAC, verificará el ingreso en término de las retenciones practicadas por los agentes. Advertido que fuera un pago no realizado en término, dicho Comité informará fehacientemente el importe de los intereses resarcitorios/recargos correspondientes al agente de retención -según la normativa local vigente-. Asimismo, el Comité procederá a informar a las jurisdicciones adheridas al Sistema, el ingreso extemporáneo de las retenciones por parte de los Agentes.
El sistema liquidará los intereses de acuerdo a la información suministrada por las jurisdicciones adheridas, la cual resultará vinculante para las jurisdicciones.
b) Los intereses resarcitorios/recargo s así establecidos serán ingresados por el agente de retención juntamente con las retenciones correspondientes al período siguiente a la fecha en que fueron informados.
Fiscalización de los agentes de retención.
ARTÍCULO 5°.- Respecto de los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra 'SIRTAC', cuando deba realizarse una verificación en su condición de tales, se podrá llevar a cabo una única fiscalización en tanto el agente de retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan conjuntamente en la misma, y en la medida que ello sea consentido expresamente por las jurisdicciones respectivas. El Comité de Administración SIRTAC establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo.
Sumarios por incumplimiento
ARTÍCULO 6°.- Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales en que pudieran incurrir las entidades recaudadoras sólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el agente de retención se encuentre inscripto.
Antecedentes Normativos:
- Texto Ordenado aprobado por art. 8° de la Resolución General N° 11/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 18/8/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019.