Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO

SECRETARIA DE INDUSTRIA


SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 2/2018

RESFC-2018-2-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0297079/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CITROMAX SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, C.U.I.T. N° 30-50623091-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, conforme al Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de NUEVE (9) líneas de producción, completas y autónomas para la extracción de jugo de limón, conforme al Artículo 2° del Decreto Nº 1.174/16.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° del presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 9 emitido con fecha 22 de diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.174/16 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL- TUCUMAN, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por el Decreto Nº 1.174/16, determinando procedente la solicitud de la firma CITROMAX SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada en el párrafo anterior declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores al último Certificado emitido en los términos del Artículo 15 del presente decreto o la resolución aprobatoria del proyecto, lo que ocurra primero.

Que conforme al Artículo 9º de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a importar al amparo del régimen, la empresa presentó una constancia de antigüedad de los mismos emitida por la firma BROWN INTERNATIONAL ARGENTINA, LLC. con firma certificada por Notario Público y Apostilla realizada por el Estado de Florida en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que de acuerdo a los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 6º del Decreto Nº 1.174/2016, y el segundo párrafo del Artículo 17 de la Resolución Conjunta Nº 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considerase sujeta al beneficio establecido por el Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, para la importación de bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma CITROMAX SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, CUIT 30-50623091-4, destinado a la instalación de NUEVE (9) líneas de producción completas y autónomas, para la extracción de jugo de limón, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18435.10Máquina para la extracción de jugos de frutos cítricos, con una capacidad de producción de hasta 720 frutos/minuto.SEIS (6)
28435.10Máquina para la extracción de jugos de frutos cítricos, con una capacidad de producción de hasta 620 frutos/minuto.TRES (3)

ARTÍCULO 2°. - El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (U$S 885.753).

ARTÍCULO 3°. - En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Decreto Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen dará lugar a la aplicación de los Artículos 16 y/o 17 del Decreto N°1.174/16. La sanción dispuesta por el Artículo 16 del citado decreto será aplicable también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 5º del mencionado decreto.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma CITROMAX SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 21/09/2018 N° 70404/18 v. 21/09/2018
Scroll hacia arriba