ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
INDEMNIZACIONES - INCREMENTANSE
Resumen:
INCREMENTANSE, A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2017, LAS INDEMNIZACIONES EMERGENTES DE LA RESOLUCION CONJUNTA N° RESFC-2016-1-E-APN-SECAGYP#MA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, EN CONCEPTO DE SERVIDUMBRES Y DAÑOS Y PERJUICIOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS EN TIERRAS DE SECANO (ANEXOS II, III, IV, VY VI DEL DECRETO N° 861 DE FECHA 26 DE JULIO DE 1996), EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES: SESENTA Y SIETE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (67,55 %) PARA LA ZONA “A”; CUARENTA Y OCHO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (48,61 %) PARA LA ZONA “B”; TREINTA COMA DOS POR CIENTO (30,02 %) PARA LA ZONA “C”, Y TREINTA COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (30,33%) PARA LA ZONA “D”.