MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23215430- -APN-DNRNPACP#MJ, la Ley N° 9.644, el Decreto Ley N° 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946 (texto ordenado por Decreto N° 897 de fecha 11 de diciembre de 1995) y su normativa modificatoria y complementaria, las Resoluciones Nros. 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su normativa complementaria y modificatoria y 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 9.644 instituye el contrato de prenda agraria para la garantía especial de préstamos en dinero, sujetándolo a sus disposiciones y a las de la prenda en general, en cuanto sean compatibles con aquéllas.
Que de acuerdo con el Artículo 12 de la citada Ley N° 9.644, los ganados dados en prenda no podrán ser trasladados fuera del lugar de la explotación agrícola o pecuaria a que correspondían cuando se constituyó la prenda, ni menos salir del radio de la jurisdicción del registro en que está anotada la prenda, sin que el encargado del registro lo haga constar en el testimonio y notifique ese traslado al acreedor y endosante y encargado de la expedición de guías.
Que a través del Decreto Ley N° 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946 (texto ordenado por Decreto N° 897 de fecha 11 de diciembre de 1995) se instituyó un sistema de garantía prendaria, adecuado a las necesidades económicas entonces imperantes, para que sea posible llevar a cabo, integralmente, los propósitos de promoción económica y, en general, para agilizar y facilitar las transacciones y operaciones sobre cosas muebles en su frecuente relación con las necesidades de crédito. Ello, toda vez que el régimen de prenda agraria, establecido por la Ley Nº 9.644, no contemplaba por sí sólo con la necesaria amplitud, las múltiples situaciones que se originaban con motivo de las operaciones de crédito que requerían los productores, comerciantes o industriales para el desenvolvimiento de sus actividades.
Que asimismo, de conformidad con el Artículo 7º del mencionado Decreto Ley N° 15.348/46, durante la vigencia de un contrato prendario, el dueño de los bienes no puede constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda sobre éstos, salvo que lo autorice por escrito el acreedor.
Que según el Artículo 9º del citado Decreto Ley N° 15.348/46 , el dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, salvo en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. A la vez, se estableció que la transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado.
Que por otra parte, de acuerdo con el Artículo 21 del referido Decreto Ley N° 15.348/46, las oficinas públicas o particulares que expidan certificados de transferencia o guías para el traslado de ganado o frutos, o patentes, o que de cualquier manera les incumba controlar los bienes gravados con prenda, no pueden expedir ni tramitar documentos de transferencia de propiedad ni de sus registros sin que en ellos se inserte la constancia de que están prendados.
Que el régimen legal precitado, en sus Artículos 10 y 11, también establece que pueden prendarse, a través de prenda fija, todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o productos aunque estén pendientes o se encuentren en pie; y determina las especificaciones esenciales que deben constar en la inscripción de la prenda, entre ellas, las particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados. Si la prenda recae sobre ganados, éstos serán individualizados mediante indicaciones sobre su clase, número, edad, sexo, grado de mestización; marca, señal, certificado o guía con mención del número de inscripción, fecha de ésta, oficina en que la marca o señal está registrada y la que haya expedido la guía o certificado.
Que el Artículo 13 de la norma citada dispone que el dueño de los bienes prendados no puede sacarlos del lugar en que estaban cuando constituyó la garantía, sin que el encargado del registro respectivo deje constancia del desplazamiento en el libro de registro y certificado de prenda y se lo notifique al acreedor, al endosante y a la oficina que haya expedido certificados o guías en su caso. Esta cláusula será insertada en el contrato y su violación faculta al acreedor para gestionar el secuestro de los bienes y de las demás medidas conservatorias de sus derechos.
Que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene competencia para aprobar los diversos formularios que se deben presentar para la inscripción de los contratos de prenda con registro.
Que la prenda sobre ganado constituye una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el país en tanto permite a los productores acceder al crédito a través de la inmovilización del ganado de su propiedad.
Que a tal fin y a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario con el objeto de fomentar y dar mayor difusión a la herramienta referida, regular un procedimiento registral de cooperación interministerial que otorgue seguridad respecto de la inmovilización de los animales objeto de prenda.
Que al respecto, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), reglamentado mediante la Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, constituye, en virtud de la asociación que establece entre cada productor agropecuario, el campo donde realiza su actividad y los animales bajo su responsabilidad, un instrumento imprescindible a los fines de verificar y controlar el movimiento del ganado dentro del país.
Que asimismo, representa una herramienta de gran utilidad para los fines perseguidos, el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que, en función de lo dispuesto por la Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, cada interesado debe solicitar, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), para el tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en atención a los instrumentos de los que dispone el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para el control y fiscalización del movimiento de ganado en el territorio nacional, y teniendo en cuenta que el intercambio de información, a partir de los procesos de interacción entre los actores involucrados a nivel centralizado y descentralizado, es un factor determinante para llevar a cabo la formulación y ejecución de políticas públicas, resulta necesario requerir al mencionado organismo, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, su cooperación para el resguardo e inmovilización del ganado prendado.
Que atento a que entre los objetivos del ESTADO NACIONAL se encuentra el de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia y eficacia en la prestación de servicios a partir del diseño de instrumentos para una mejor gestión pública, resulta conveniente que el procedimiento registral de cooperación interministerial para la inmovilización del ganado se constituya como un sistema informático y de Ventanilla Única, que permita brindar respuestas ágiles y transparentes a los usuarios.
Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, asistir al Ministro en el análisis de los asuntos normativos del ámbito de su competencia; y entender en la coordinación de los Registros a cargo del citado Ministerio. Asimismo, corresponde a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de aquella Subsecretaría, aplicar los regímenes jurídicos que regulan todo lo concerniente a la propiedad de los automotores y a los créditos prendarios; coordinar con autoridades nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas los procedimientos a aplicar para la mejor racionalización de los trámites registrales; dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales; controlar las inscripciones realizadas en los Registros Seccionales; y autorizar inscripciones especiales y organizar el archivo centralizado de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y emitir información respecto de datos contenidos en éste, conforme lo previsto por la Decisión Administrativa N° 483 de fecha 17 de mayo de 2016.
Que corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto N° 357/02, la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción ganadera, y aquellos tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de los distintos sectores productivos pecuarios; realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de regulación y fiscalización de la producción ganadera; y participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica vinculadas a las diferentes actividades de producción ganadera.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 ter y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los contratos de prenda con registro que recaigan sobre ganado se extenderán a través de la presentación del correspondiente formulario cuyo modelo deberá ser aprobado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 2°.- El endoso, cancelación, reinscripción, enajenación, traslado del ganado que responda a un cambio en la titularidad del mismo, y/o cualquier modificación esencial o extinción del contrato mencionado en el artículo precedente, deberá ser informada al Registro de Créditos Prendarios a través de la presentación del/los formulario/s que a su efecto aprobará la citada Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 3°.- Los ganados sobre los que recae la prenda podrán ser identificados mediante cualquiera de las indicaciones previstas en el Artículo 11, inciso d), del Decreto Ley N° 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946 (texto ordenado por Decreto N° 897 de fecha 11 de diciembre de 1995) previstas para la individualización del ganado.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA colaborará a fin de implementar el procedimiento de registro de prenda sobre ganado en el “SISTEMA REGISTRAL INFORMÁTICO PARA LAS PRENDAS CON REGISTRO SOBRE GANADO”, en adelante, “el Sistema”-, que se instituye a través de la presente resolución, procediendo a adecuar la normativa que resulte necesaria para la correcta aplicación de aquélla.
ARTÍCULO 5°.- El procedimiento registral que se regula a través de la presente medida regirá para todos los contratos de prenda sobre ganado que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá brindar a la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la citada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA toda la información que resulte pertinente a los fines de instituir el procedimiento interministerial de registro de prenda sobre ganado.
ARTÍCULO 6°.- Los formularios a los que se refieren los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, se encontrarán disponibles en el sitio web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - www.jus.gob.ar- o en el que a tales efectos se habilite, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión en DOS (2) ejemplares, uno para la dependencia pública y el otro para el presentante.
Los formularios deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del Registro de Créditos Prendarios que resulte competente en razón de la jurisdicción involucrada.
ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobada la solicitud, el Registro Seccional interviniente deberá proceder a la inscripción de la prenda sobre ganado, previo control de la información enunciada en el formulario. Dicha inscripción constará en un sistema online en el que estará disponible la información sobre el ganado prendado, al cual tendrá acceso en forma inmediata y automática la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Desde el momento en que la información resulte accesible en la mencionada Subsecretaría, se producirá el “alta” online de la prenda en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), reglamentado mediante la Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El sistema también permitirá a los acreedores prendarios la visualización de los movimientos de la hacienda prendada.
Cumplido lo anterior, la referida Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios , deberá enviar por correo electrónico al solicitante la constancia definitiva que acredite la culminación del trámite e inscripción de la prenda, la cual también se encontrará disponible en soporte papel para ser retirada por parte del particular en el Registro Seccional interviniente.
ARTÍCULO 8°.- Presentada una solicitud para la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) al que alude la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la normativa complementaria y modificatoria, la citada SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA deberá verificar, previo al otorgamiento del documento aludido a través del Sistema instituido mediante la presente resolución, si los animales que se desean transportar se encuentran sujetos a una prenda.
En caso afirmativo, el mencionado Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) se otorgará sólo respecto de las cabezas de ganado que excedan el número garantizado con el derecho real de garantía de acuerdo a la información que surja del Sistema.
El traslado de ganado que no responda a un cambio en su titularidad se encontrará excluido de la limitación precedente, pero con la obligación por parte del productor de dar aviso por escrito al acreedor de dicho traslado.
ARTÍCULO 9°.- Cuando se solicitase la expedición del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) para ganado que se encuentre garantizado bajo una prenda y cuyo tránsito responda a un cambio en su titularidad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entregará al solicitante, en lugar del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), una constancia que dé cuenta de la información sobre la prenda, suministrada al Sistema por la referida Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y en cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- El Sistema garantizará que la señalada Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la referida SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA cuenten simultáneamente y en tiempo real con la información relativa a las prendas que se inscriban a partir de la vigencia de la presente resolución, los casos en los que el Sistema hubiera rechazado una solicitud de expedición del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) sobre ganado por encontrarse éste garantizado bajo una prenda, y demás información que se considere relevante para la operatoria regulada.
ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrán, cada uno en el ámbito de su competencia, dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La entrada en vigencia de la presente será dispuesta mediante Disposición del titular de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios cuando se encuentren dadas las condiciones para la operatividad del sistema informático indicado en el artículo 4º. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano. — Luis Miguel Etchevehere.
Y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23215430- -APN-DNRNPACP#MJ, la Ley N° 9.644, el Decreto Ley N° 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946 (texto ordenado por Decreto N° 897 de fecha 11 de diciembre de 1995) y su normativa modificatoria y complementaria, las Resoluciones Nros. 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su normativa complementaria y modificatoria y 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 9.644 instituye el contrato de prenda agraria para la garantía especial de préstamos en dinero, sujetándolo a sus disposiciones y a las de la prenda en general, en cuanto sean compatibles con aquéllas.
Que de acuerdo con el Artículo 12 de la citada Ley N° 9.644, los ganados dados en prenda no podrán ser trasladados fuera del lugar de la explotación agrícola o pecuaria a que correspondían cuando se constituyó la prenda, ni menos salir del radio de la jurisdicción del registro en que está anotada la prenda, sin que el encargado del registro lo haga constar en el testimonio y notifique ese traslado al acreedor y endosante y encargado de la expedición de guías.
Que a través del Decreto Ley N° 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946 (texto ordenado por Decreto N° 897 de fecha 11 de diciembre de 1995) se instituyó un sistema de garantía prendaria, adecuado a las necesidades económicas entonces imperantes, para que sea posible llevar a cabo, integralmente, los propósitos de promoción económica y, en general, para agilizar y facilitar las transacciones y operaciones sobre cosas muebles en su frecuente relación con las necesidades de crédito. Ello, toda vez que el régimen de prenda agraria, establecido por la Ley Nº 9.644, no contemplaba por sí sólo con la necesaria amplitud, las múltiples situaciones que se originaban con motivo de las operaciones de crédito que requerían los productores, comerciantes o industriales para el desenvolvimiento de sus actividades.
Que asimismo, de conformidad con el Artículo 7º del mencionado Decreto Ley N° 15.348/46, durante la vigencia de un contrato prendario, el dueño de los bienes no puede constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda sobre éstos, salvo que lo autorice por escrito el acreedor.
Que según el Artículo 9º del citado Decreto Ley N° 15.348/46 , el dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, salvo en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. A la vez, se estableció que la transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado.
Que por otra parte, de acuerdo con el Artículo 21 del referido Decreto Ley N° 15.348/46, las oficinas públicas o particulares que expidan certificados de transferencia o guías para el traslado de ganado o frutos, o patentes, o que de cualquier manera les incumba controlar los bienes gravados con prenda, no pueden expedir ni tramitar documentos de transferencia de propiedad ni de sus registros sin que en ellos se inserte la constancia de que están prendados.
Que el régimen legal precitado, en sus Artículos 10 y 11, también establece que pueden prendarse, a través de prenda fija, todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o productos aunque estén pendientes o se encuentren en pie; y determina las especificaciones esenciales que deben constar en la inscripción de la prenda, entre ellas, las particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados. Si la prenda recae sobre ganados, éstos serán individualizados mediante indicaciones sobre su clase, número, edad, sexo, grado de mestización; marca, señal, certificado o guía con mención del número de inscripción, fecha de ésta, oficina en que la marca o señal está registrada y la que haya expedido la guía o certificado.
Que el Artículo 13 de la norma citada dispone que el dueño de los bienes prendados no puede sacarlos del lugar en que estaban cuando constituyó la garantía, sin que el encargado del registro respectivo deje constancia del desplazamiento en el libro de registro y certificado de prenda y se lo notifique al acreedor, al endosante y a la oficina que haya expedido certificados o guías en su caso. Esta cláusula será insertada en el contrato y su violación faculta al acreedor para gestionar el secuestro de los bienes y de las demás medidas conservatorias de sus derechos.
Que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene competencia para aprobar los diversos formularios que se deben presentar para la inscripción de los contratos de prenda con registro.
Que la prenda sobre ganado constituye una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el país en tanto permite a los productores acceder al crédito a través de la inmovilización del ganado de su propiedad.
Que a tal fin y a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario con el objeto de fomentar y dar mayor difusión a la herramienta referida, regular un procedimiento registral de cooperación interministerial que otorgue seguridad respecto de la inmovilización de los animales objeto de prenda.
Que al respecto, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), reglamentado mediante la Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, constituye, en virtud de la asociación que establece entre cada productor agropecuario, el campo donde realiza su actividad y los animales bajo su responsabilidad, un instrumento imprescindible a los fines de verificar y controlar el movimiento del ganado dentro del país.
Que asimismo, representa una herramienta de gran utilidad para los fines perseguidos, el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que, en función de lo dispuesto por la Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, cada interesado debe solicitar, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), para el tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en atención a los instrumentos de los que dispone el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para el control y fiscalización del movimiento de ganado en el territorio nacional, y teniendo en cuenta que el intercambio de información, a partir de los procesos de interacción entre los actores involucrados a nivel centralizado y descentralizado, es un factor determinante para llevar a cabo la formulación y ejecución de políticas públicas, resulta necesario requerir al mencionado organismo, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, su cooperación para el resguardo e inmovilización del ganado prendado.
Que atento a que entre los objetivos del ESTADO NACIONAL se encuentra el de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia y eficacia en la prestación de servicios a partir del diseño de instrumentos para una mejor gestión pública, resulta conveniente que el procedimiento registral de cooperación interministerial para la inmovilización del ganado se constituya como un sistema informático y de Ventanilla Única, que permita brindar respuestas ágiles y transparentes a los usuarios.
Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, asistir al Ministro en el análisis de los asuntos normativos del ámbito de su competencia; y entender en la coordinación de los Registros a cargo del citado Ministerio. Asimismo, corresponde a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de aquella Subsecretaría, aplicar los regímenes jurídicos que regulan todo lo concerniente a la propiedad de los automotores y a los créditos prendarios; coordinar con autoridades nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas los procedimientos a aplicar para la mejor racionalización de los trámites registrales; dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales; controlar las inscripciones realizadas en los Registros Seccionales; y autorizar inscripciones especiales y organizar el archivo centralizado de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y emitir información respecto de datos contenidos en éste, conforme lo previsto por la Decisión Administrativa N° 483 de fecha 17 de mayo de 2016.
Que corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto N° 357/02, la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción ganadera, y aquellos tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de los distintos sectores productivos pecuarios; realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de regulación y fiscalización de la producción ganadera; y participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica vinculadas a las diferentes actividades de producción ganadera.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 ter y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los contratos de prenda con registro que recaigan sobre ganado se extenderán a través de la presentación del correspondiente formulario cuyo modelo deberá ser aprobado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 2°.- El endoso, cancelación, reinscripción, enajenación, traslado del ganado que responda a un cambio en la titularidad del mismo, y/o cualquier modificación esencial o extinción del contrato mencionado en el artículo precedente, deberá ser informada al Registro de Créditos Prendarios a través de la presentación del/los formulario/s que a su efecto aprobará la citada Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 3°.- Los ganados sobre los que recae la prenda podrán ser identificados mediante cualquiera de las indicaciones previstas en el Artículo 11, inciso d), del Decreto Ley N° 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946 (texto ordenado por Decreto N° 897 de fecha 11 de diciembre de 1995) previstas para la individualización del ganado.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA colaborará a fin de implementar el procedimiento de registro de prenda sobre ganado en el “SISTEMA REGISTRAL INFORMÁTICO PARA LAS PRENDAS CON REGISTRO SOBRE GANADO”, en adelante, “el Sistema”-, que se instituye a través de la presente resolución, procediendo a adecuar la normativa que resulte necesaria para la correcta aplicación de aquélla.
ARTÍCULO 5°.- El procedimiento registral que se regula a través de la presente medida regirá para todos los contratos de prenda sobre ganado que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá brindar a la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la citada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA toda la información que resulte pertinente a los fines de instituir el procedimiento interministerial de registro de prenda sobre ganado.
ARTÍCULO 6°.- Los formularios a los que se refieren los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, se encontrarán disponibles en el sitio web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - www.jus.gob.ar- o en el que a tales efectos se habilite, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión en DOS (2) ejemplares, uno para la dependencia pública y el otro para el presentante.
Los formularios deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del Registro de Créditos Prendarios que resulte competente en razón de la jurisdicción involucrada.
ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobada la solicitud, el Registro Seccional interviniente deberá proceder a la inscripción de la prenda sobre ganado, previo control de la información enunciada en el formulario. Dicha inscripción constará en un sistema online en el que estará disponible la información sobre el ganado prendado, al cual tendrá acceso en forma inmediata y automática la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Desde el momento en que la información resulte accesible en la mencionada Subsecretaría, se producirá el “alta” online de la prenda en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), reglamentado mediante la Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El sistema también permitirá a los acreedores prendarios la visualización de los movimientos de la hacienda prendada.
Cumplido lo anterior, la referida Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios , deberá enviar por correo electrónico al solicitante la constancia definitiva que acredite la culminación del trámite e inscripción de la prenda, la cual también se encontrará disponible en soporte papel para ser retirada por parte del particular en el Registro Seccional interviniente.
ARTÍCULO 8°.- Presentada una solicitud para la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) al que alude la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la normativa complementaria y modificatoria, la citada SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA deberá verificar, previo al otorgamiento del documento aludido a través del Sistema instituido mediante la presente resolución, si los animales que se desean transportar se encuentran sujetos a una prenda.
En caso afirmativo, el mencionado Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) se otorgará sólo respecto de las cabezas de ganado que excedan el número garantizado con el derecho real de garantía de acuerdo a la información que surja del Sistema.
El traslado de ganado que no responda a un cambio en su titularidad se encontrará excluido de la limitación precedente, pero con la obligación por parte del productor de dar aviso por escrito al acreedor de dicho traslado.
ARTÍCULO 9°.- Cuando se solicitase la expedición del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) para ganado que se encuentre garantizado bajo una prenda y cuyo tránsito responda a un cambio en su titularidad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entregará al solicitante, en lugar del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), una constancia que dé cuenta de la información sobre la prenda, suministrada al Sistema por la referida Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y en cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- El Sistema garantizará que la señalada Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la referida SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA cuenten simultáneamente y en tiempo real con la información relativa a las prendas que se inscriban a partir de la vigencia de la presente resolución, los casos en los que el Sistema hubiera rechazado una solicitud de expedición del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) sobre ganado por encontrarse éste garantizado bajo una prenda, y demás información que se considere relevante para la operatoria regulada.
ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrán, cada uno en el ámbito de su competencia, dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La entrada en vigencia de la presente será dispuesta mediante Disposición del titular de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios cuando se encuentren dadas las condiciones para la operatividad del sistema informático indicado en el artículo 4º. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 30/11/2017 N° 92971/17 v. 30/11/2017