MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12660596-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y se estableció que las competencias asignadas a dicha Unidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.
Que, a su vez, el artículo 4° del citado Decreto N° 444/17 facultó al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta la distribución de aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y contables que se encontraren pendientes de resolución ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha de su dictado.
Que resulta necesario prever la distribución de las actuaciones relativas a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), de forma tal que se procure la eficiencia en la tramitación y resolución de las mismas.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 444/17.
Por ello,
El MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN continuará a cargo de las actuaciones judiciales de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, iniciadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA los expedientes administrativos relativos a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 444/17.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile.
Y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12660596-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y se estableció que las competencias asignadas a dicha Unidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.
Que, a su vez, el artículo 4° del citado Decreto N° 444/17 facultó al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta la distribución de aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y contables que se encontraren pendientes de resolución ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha de su dictado.
Que resulta necesario prever la distribución de las actuaciones relativas a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), de forma tal que se procure la eficiencia en la tramitación y resolución de las mismas.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 444/17.
Por ello,
El MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN continuará a cargo de las actuaciones judiciales de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, iniciadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA los expedientes administrativos relativos a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 444/17.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile.
e. 11/07/2017 N° 49106/17 v. 11/07/2017