MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
y
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el EX-2016-01965956-APN-JGA#MCO del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la información, las comunicaciones y el conocimiento son un factor clave para el enriquecimiento y la competitividad de los países en el Siglo XXI.
Que en este sentido es imperioso propender a la masificación del acceso a las herramientas tecnológicas y a los servicios que permitan el pleno ejercicio de la ciudadanía, generen la socialización del conocimiento y estimulen el desarrollo del sector productivo, atendiendo así a los objetivos de democratización comunicativa y reducción de las brechas socioeconómicas en todo el territorio nacional.
Que así lo entiende la Organización de las Naciones Unidas, en cuya cumbre Mundial sobre Sociedad de la Información los países se comprometieron a garantizar “el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible a la infraestructura y los servicios de las tecnologías de información y comunicación”.
Que el incremento de la infraestructura de telecomunicaciones se asocia, por lo tanto, a la ampliación en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, al incrementar las oportunidades de acceso a la información, educación, servicios de salud, comercio y entretenimiento.
Que en virtud de ello, se entiende que la ampliación en el acceso a la información y las comunicaciones estimulan la innovación productiva y promueven la competitividad, generando más y mejor empleo.
Que asimismo, el acceso al conocimiento y a los servicios convergentes de comunicación constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, y por lo tanto compete al Estado asegurarlo mediante instrumentos de política pública orientados a intensificar el uso y reducir desigualdades en la apropiación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Que si bien en las últimas DOS (2) décadas ha habido un fuerte incremento de la inversión privada en redes y servicios de telecomunicaciones en la República Argentina, la misma se ha concentrado en los grandes centros urbanos.
Que aún cuando nuestro país presenta aceptables indicadores de penetración y uso de los servicios a nivel nacional, las significativas disparidades regionales y entre grupos sociales y sectores productivos atentan contra los objetivos de desarrollo equitativo.
Que la contribución de los servicios de telecomunicaciones, y en particular del acceso a internet de banda ancha, al crecimiento económico y a la generación del empleo, ha sido ampliamente documentada.
Que la creciente evidencia respecto a la contribución de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) al desarrollo socioeconómico ha dado lugar a un nuevo paradigma que se conoce como “Sociedad de la Información y el Conocimiento”, en el que la transmisión y diseminación de la información con vistas a la creación de conocimiento y a la satisfacción de las necesidades de las personas juegan un papel central en la actividad económica, en la creación de riqueza colectiva y en la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos.
Que las políticas de crecimiento de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones son en definitiva, decisiones para el desarrollo equitativo y el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes.
Que la reducción de las desigualdades geográficas y sociales en el acceso y el uso de las TIC’s, comúnmente conocidas como “brecha digital”, se plantea como uno de los ejes centrales de la política pública en ese ámbito.
Que la “brecha digital” mayormente refleja la persistencia de las brechas socioeconómicas que caracterizan a las naciones.
Que existen importantes efectos de derrame en el despliegue y la adopción de las TIC’s al conjunto del aparato productivo y la sociedad en general y cabe, por lo tanto, al Estado Nacional acelerar el despliegue de redes y la adopción de servicios en el conjunto del territorio nacional.
Que es de resaltar el propósito del Estado Nacional, en el marco de su política de inclusión digital, para que el desarrollo tecnológico se encuentre al alcance de todos los argentinos en igualdad de condiciones, a través de la federalización de los servicios de comunicaciones en todos los rubros, más allá de los centros urbanos, potenciando y ampliando su cobertura, mejorando sus precios y garantizando su calidad.
Que el Estado Nacional tiene un rumbo tecnológico definido para promover la investigación aplicada y el desarrollo de la industria nacional, alineadas a las necesidades de las provincias, localidades, pueblos y parajes de todo el país, promoviendo el crecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones a lo largo del territorio nacional, universalizando el acceso a los servicios de internet y aportando al incremento de capacidades de los diferentes tipos de usuarios.
Que los servicios de acceso a internet de banda ancha tienen un significativo efecto dinamizador sobre la estructura productiva y posibilitan la prestación de más y mejores servicios de salud, de educación, de entretenimiento y difusión cultural.
Que la Red Federal de Fibra Óptica será la columna vertebral de los servicios de acceso a internet de banda ancha.
Que la banda ancha es hoy parte de la infraestructura básica que requiere un país para alcanzar su pleno potencial de desarrollo económico y social, como lo fueron en siglos anteriores las redes ferroviarias, las redes eléctricas y las carreteras.
Que son objetivos del Estado Nacional disminuir el costo, incrementar la cobertura y mejorar la calidad del servicio de acceso a internet de banda ancha, en particular en aquellas zonas de menor interés a los operadores del sector privado.
Que en dicho marco, se considera conveniente la creación del PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA para la implementación del cableado de fibra óptica desde la red troncal hasta los domicilios de los usuarios finales con el objeto de instalar una infraestructura de servicios de telecomunicaciones en aquellas comunas que carezcan de fibra óptica o ésta sea deficiente para la prestación de los servicios que habitualmente requieren los usuarios.
Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece como competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial y en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la de coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de dicho Ministerio, sus entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas, la de intervenir en lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas, de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión pública e hídricas, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y la de celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones en el área de su competencia.
Que por otro lado, el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del MINISTERIO DE COMUNICACIONES la de entender en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales y en particular, la de entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como así también en la coordinación con las provincias, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes.
Que han tomado la intervención de sus competencias las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Y
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA para la implementación del cableado de fibra óptica desde la red troncal hasta los domicilios de los usuarios finales con el objeto de instalar una infraestructura de servicios de telecomunicaciones en aquellas comunas que carezcan de fibra óptica o ésta sea deficiente para la prestación de los servicios que habitualmente requieren los usuarios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA y que como Anexo I (IF-2017-02012516-APN-SSCOPF#MI) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y los Municipios que correspondan y que como Anexo II (IF-2017-02012778-APN-SSCOPF#MI) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio. — Oscar Raúl Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
y
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el EX-2016-01965956-APN-JGA#MCO del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la información, las comunicaciones y el conocimiento son un factor clave para el enriquecimiento y la competitividad de los países en el Siglo XXI.
Que en este sentido es imperioso propender a la masificación del acceso a las herramientas tecnológicas y a los servicios que permitan el pleno ejercicio de la ciudadanía, generen la socialización del conocimiento y estimulen el desarrollo del sector productivo, atendiendo así a los objetivos de democratización comunicativa y reducción de las brechas socioeconómicas en todo el territorio nacional.
Que así lo entiende la Organización de las Naciones Unidas, en cuya cumbre Mundial sobre Sociedad de la Información los países se comprometieron a garantizar “el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible a la infraestructura y los servicios de las tecnologías de información y comunicación”.
Que el incremento de la infraestructura de telecomunicaciones se asocia, por lo tanto, a la ampliación en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, al incrementar las oportunidades de acceso a la información, educación, servicios de salud, comercio y entretenimiento.
Que en virtud de ello, se entiende que la ampliación en el acceso a la información y las comunicaciones estimulan la innovación productiva y promueven la competitividad, generando más y mejor empleo.
Que asimismo, el acceso al conocimiento y a los servicios convergentes de comunicación constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, y por lo tanto compete al Estado asegurarlo mediante instrumentos de política pública orientados a intensificar el uso y reducir desigualdades en la apropiación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Que si bien en las últimas DOS (2) décadas ha habido un fuerte incremento de la inversión privada en redes y servicios de telecomunicaciones en la República Argentina, la misma se ha concentrado en los grandes centros urbanos.
Que aún cuando nuestro país presenta aceptables indicadores de penetración y uso de los servicios a nivel nacional, las significativas disparidades regionales y entre grupos sociales y sectores productivos atentan contra los objetivos de desarrollo equitativo.
Que la contribución de los servicios de telecomunicaciones, y en particular del acceso a internet de banda ancha, al crecimiento económico y a la generación del empleo, ha sido ampliamente documentada.
Que la creciente evidencia respecto a la contribución de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) al desarrollo socioeconómico ha dado lugar a un nuevo paradigma que se conoce como “Sociedad de la Información y el Conocimiento”, en el que la transmisión y diseminación de la información con vistas a la creación de conocimiento y a la satisfacción de las necesidades de las personas juegan un papel central en la actividad económica, en la creación de riqueza colectiva y en la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos.
Que las políticas de crecimiento de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones son en definitiva, decisiones para el desarrollo equitativo y el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes.
Que la reducción de las desigualdades geográficas y sociales en el acceso y el uso de las TIC’s, comúnmente conocidas como “brecha digital”, se plantea como uno de los ejes centrales de la política pública en ese ámbito.
Que la “brecha digital” mayormente refleja la persistencia de las brechas socioeconómicas que caracterizan a las naciones.
Que existen importantes efectos de derrame en el despliegue y la adopción de las TIC’s al conjunto del aparato productivo y la sociedad en general y cabe, por lo tanto, al Estado Nacional acelerar el despliegue de redes y la adopción de servicios en el conjunto del territorio nacional.
Que es de resaltar el propósito del Estado Nacional, en el marco de su política de inclusión digital, para que el desarrollo tecnológico se encuentre al alcance de todos los argentinos en igualdad de condiciones, a través de la federalización de los servicios de comunicaciones en todos los rubros, más allá de los centros urbanos, potenciando y ampliando su cobertura, mejorando sus precios y garantizando su calidad.
Que el Estado Nacional tiene un rumbo tecnológico definido para promover la investigación aplicada y el desarrollo de la industria nacional, alineadas a las necesidades de las provincias, localidades, pueblos y parajes de todo el país, promoviendo el crecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones a lo largo del territorio nacional, universalizando el acceso a los servicios de internet y aportando al incremento de capacidades de los diferentes tipos de usuarios.
Que los servicios de acceso a internet de banda ancha tienen un significativo efecto dinamizador sobre la estructura productiva y posibilitan la prestación de más y mejores servicios de salud, de educación, de entretenimiento y difusión cultural.
Que la Red Federal de Fibra Óptica será la columna vertebral de los servicios de acceso a internet de banda ancha.
Que la banda ancha es hoy parte de la infraestructura básica que requiere un país para alcanzar su pleno potencial de desarrollo económico y social, como lo fueron en siglos anteriores las redes ferroviarias, las redes eléctricas y las carreteras.
Que son objetivos del Estado Nacional disminuir el costo, incrementar la cobertura y mejorar la calidad del servicio de acceso a internet de banda ancha, en particular en aquellas zonas de menor interés a los operadores del sector privado.
Que en dicho marco, se considera conveniente la creación del PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA para la implementación del cableado de fibra óptica desde la red troncal hasta los domicilios de los usuarios finales con el objeto de instalar una infraestructura de servicios de telecomunicaciones en aquellas comunas que carezcan de fibra óptica o ésta sea deficiente para la prestación de los servicios que habitualmente requieren los usuarios.
Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece como competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial y en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la de coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de dicho Ministerio, sus entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas, la de intervenir en lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas, de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión pública e hídricas, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y la de celebrar convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones en el área de su competencia.
Que por otro lado, el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del MINISTERIO DE COMUNICACIONES la de entender en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales y en particular, la de entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como así también en la coordinación con las provincias, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes.
Que han tomado la intervención de sus competencias las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Y
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA para la implementación del cableado de fibra óptica desde la red troncal hasta los domicilios de los usuarios finales con el objeto de instalar una infraestructura de servicios de telecomunicaciones en aquellas comunas que carezcan de fibra óptica o ésta sea deficiente para la prestación de los servicios que habitualmente requieren los usuarios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA y que como Anexo I (IF-2017-02012516-APN-SSCOPF#MI) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y los Municipios que correspondan y que como Anexo II (IF-2017-02012778-APN-SSCOPF#MI) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio. — Oscar Raúl Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).