Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


Secretaría de Comercio

IMPORTACIONES

Resolución 2/2016

Resolución N° 5/2015. Modificación.

Bs. As., 07/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0363922/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter Automático y/o No Automático.

Que atento al dictado de la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS por la que se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), resulta oportuno utilizar el sistema mencionado para la gestión y tramitación de licencias de importación.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la reemplace las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Que se advierte la necesidad de realizar ciertas modificaciones a la norma citada precedentemente, a fin de garantizar la transparencia y previsibilidad del sistema, y evitar posibles distorsiones del comercio, conforme dispone el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación mencionado.

Que en tal sentido resulta oportuno modificar el Anexo I de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con la finalidad de facilitar la operatoria aduanera de las mercaderías alcanzadas por el régimen de Licencias Automáticas de Importación.

Que por otra parte, corresponde efectuar ajustes en el punto 1) de determinados Anexos de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de corregir inconsistencias detectadas tanto en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), como así también, en referencias y/o sus respectivos textos.

Que adicionalmente se ha observado la conveniencia de incorporar ciertas mercaderías al régimen de Licencias No Automáticas de Importación a los fines de poder efectuar el monitoreo de las importaciones, con carácter previo al libramiento a plaza de los bienes.

Que finalmente, se estima necesario reformular el Artículo 7° de la resolución mencionada con el objeto de aclarar la situación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), establecidas por la Resolución General N° 3.252 de fecha 5 de enero de 2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, vigentes al momento de la publicación de la norma bajo trato, como así también, el alcance de las excepciones para los regímenes de Courier y Envíos Postales.

Que mediante la Resolución General N° 3.823/15 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS precedentemente citada, dicho Organismo Recaudador dejó sin efecto su referida Resolución General N° 3.252/12.

Que por este motivo deviene necesario derogar la Resolución N° 1 de fecha 11 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por la que se resolvió adherir al mecanismo instaurado por la ya citada Resolución General N° 3.252/12 de la Administración Federal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 11 de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Elimínanse del punto 1) de los Anexos XII, XIV y XVI aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:


Art. 3° — Elimínanse del punto 1) de los Anexos XI y XII aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las referencias correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:


Art. 4° — Sustitúyense en el punto 1) de los Anexos VI, XII y XIV aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las referencias y/o textos de las mismas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:


(6) Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas cuando sean importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por las Autoridades Competentes (Anexo II-2).

(3) Únicamente de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 70 hilos por cm2; o de densidad superior o igual a 70 hilos por cm2 pero inferior a 80 hilos por cm2; o de densidad superior o igual a 80 hilos por cm2 pero inferior a 95 hilos por cm2.

(1) Únicamente incompletas, excepto las semidesarmadas, conteniendo cuadro y motor (SKD) y las completamente desarmadas, conteniendo cuadro y motor.


Art. 5° — Incorpóranse en el punto 1) de los Anexos II, III, XI, XII, XIV y XVI aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a las destinaciones de importación definitiva para consumo que, a la fecha de publicación de la presente medida, cuenten con la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) en estado de aprobada, en cuyo caso mantendrán su vigencia hasta la fecha de su caducidad, a las operaciones realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias de la misma, y operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su tramitación.

Aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales que no requieran tramitar las Licencias No Automáticas de Importación del presente Artículo 3°, quedan excluidas del régimen establecido en la presente resolución. Aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, que estuvieren alcanzadas por lo establecido en el Artículo 3°, sólo quedarán exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación en los casos en que sean destinadas para uso o consumo particular del importador”.

Art. 7° — Derógase la Resolución N° 1 de fecha 11 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

ANEXO I



ANEXO II

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