Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/2015

Bs. As., 3/2/2015

VISTO el Expediente N° S04:0068969/2014 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009 y M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012, y la Resolución General IGJ N° 2 del 11 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General I.G.J. N° 2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo, a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gov.ar/igj).

Que por Resolución del entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009 se creó el denominado “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que por Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 se sustituyó el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009.

Que con fecha 28 de enero de 2015 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N° 120, a través de la cual se modificó el valor del “módulo IGJ”.

Que conforme la dicha Resolución M.J. y D.H. N° 120, la misma entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 120 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.

Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 120 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La Resolución M.J. y D.H. N° 120 entrará en vigencia a partir del día 18 febrero de 2015.

ARTÍCULO 2° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, no abonados con anterioridad al 18 de febrero de 2015, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 120.

ARTÍCULO 3° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 abonados con anterioridad al 18 de febrero de 2015 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 18 de abril de 2015 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 18 de febrero de 2015; todo ello al solo efecto de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 05/02/2015 N°7431/15 v. 05/02/2015
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