MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS - "CALL-CENTER"
Resumen:
ESTABLECESE QUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION Y EN UN PLAZO NO MAYOR A QUINCE (15) DIAS, TODAS LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DEBERAN EFECTUAR OBLIGATORIAMENTE TODAS LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA PONER A DISPOSICION DE TODOS LOS USUARIOS UN “CALL-CENTER” EN CASO DE EMERGENCIA Y FALTA DE SERVICIO, EL QUE DEBERA SER IMPLEMENTADO MEDIANTE LINEAS TELEFONICAS GRATUITAS, ATENDIDO INELUDIBLEMENTE POR LA CANTIDAD DE RECURSOS HUMANOS NECESARIA PARA CUBRIR LA TOTALIDAD DE LOS RECLAMOS A SER EFECTUADOS Y FUNCIONARA LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DE TODOS LOS DIAS DEL AÑO.