Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 2/2013
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Inscripción.
Bs. As., 8/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0066224/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 17 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la Constitución Nacional y de la citada Ley Nº 26.741, mediante el Decreto Nº 1.277/2012, se aprobó el REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que dicho REGLAMENTO creó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que el artículo 2° del REGLAMENTO creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (artículo 6°) y la reglamentación y operación del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS allí creado (artículos 7° y 8°).
Que el artículo 9° del Decreto Nº 1.277/2012 establece que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el Registro de Inversiones creado por el Decreto, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
Que, según el artículo 10 del citado Decreto, a los fines de inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, los sujetos mencionados deberán presentar la información, que se detalla en los Capítulos III, IV, y V del REGLAMENTO, y cumplir con las exigencias formales que se establezcan en las normas complementarias, siendo responsables del cabal cumplimiento de las obligaciones comprometidas en sus respectivos Planes Anuales de Inversiones.
Que asimismo, los artículos 12, 17 y 24 del REGLAMENTO prevén que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.
Que por la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se constituyó formalmente su integración, se aprobó su reglamento y se creó su SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
Que entre las funciones de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA se encuentran, entre otras, las de a) Recibir y dar curso a las presentaciones dirigidas a la COMISION; b) Tramitar los expedientes administrativos que se generen en el ámbito de la COMISION o que se remitieran a ella para su intervención; c) Mantener registros de toda la documentación de organización y funcionamiento de la COMISION, que estarán bajo su cuidado y guarda; g) Recibir las solicitudes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; h) Controlar el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; i) Realizar todas las gestiones administrativas para el normal desarrollo del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; j) Cursar las notificaciones que le sean requeridas por la COMISION; k) Realizar las gestiones y tareas administrativas necesarias para el normal desarrollo de la COMISION; y todas aquellas que le sean encomendadas por la Presidencia o cualquiera de los miembros de la Comisión.
Que por la Resolución Nº 3/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS se aprobó el Formulario de Inscripción en el REGISTRO, previendo los requisitos formales de inscripción, la información que deberá detallarse, y las fechas de presentación correspondientes.
Que, según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución citada, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS también evaluará las solicitudes de inscripción en el REGISTRO de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, y notificará su Resolución a los interesados a través de su Secretaría Administrativa.
Que, sin perjuicio de la evaluación y eventual aprobación de los planes de inversión que oportunamente realice la COMISION, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, corresponde dar de alta en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS a aquellas empresas que hayan presentado la información requerida por el citado Decreto, y que hayan dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, en este sentido, corresponde distinguir entre el proceso de alta formal en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, con motivo de la presentación de la información requerida por la normativa vigente, y el proceso de aprobación de los respectivos Planes de Inversión, resultante de su evaluación en los términos de los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12.
Que teniendo en cuenta la actual función de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA como encargada de recibir las solicitudes de inscripción en dicho REGISTRO y de controlar formalmente los Formularios de Inscripción, la delegación en dicha SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la tarea de inscripción formal en el REGISTRO de aquellas empresas que hayan dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el Decreto Nº 1277/12 y en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión, coadyuvará a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites y operatoria del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de conformidad con lo requerido por el articulo 1° inc. b) y concordantes del decreto-ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que corresponde entonces en esta instancia delegar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de esta COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7, 8, 9 y 10 del Anexo del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y del artículo 3° la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de fecha 8 de agosto de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Delégase en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de aquellos sujetos que presenten su solicitud de inscripción, y cumplan los requisitos previstos en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 2° — La aprobación de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el REGISTRO, estará a cargo de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arhívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Axel Kicillof.
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 2/2013
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Inscripción.
Bs. As., 8/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0066224/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 17 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la Constitución Nacional y de la citada Ley Nº 26.741, mediante el Decreto Nº 1.277/2012, se aprobó el REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que dicho REGLAMENTO creó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que el artículo 2° del REGLAMENTO creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (artículo 6°) y la reglamentación y operación del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS allí creado (artículos 7° y 8°).
Que el artículo 9° del Decreto Nº 1.277/2012 establece que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el Registro de Inversiones creado por el Decreto, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
Que, según el artículo 10 del citado Decreto, a los fines de inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, los sujetos mencionados deberán presentar la información, que se detalla en los Capítulos III, IV, y V del REGLAMENTO, y cumplir con las exigencias formales que se establezcan en las normas complementarias, siendo responsables del cabal cumplimiento de las obligaciones comprometidas en sus respectivos Planes Anuales de Inversiones.
Que asimismo, los artículos 12, 17 y 24 del REGLAMENTO prevén que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.
Que por la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se constituyó formalmente su integración, se aprobó su reglamento y se creó su SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
Que entre las funciones de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA se encuentran, entre otras, las de a) Recibir y dar curso a las presentaciones dirigidas a la COMISION; b) Tramitar los expedientes administrativos que se generen en el ámbito de la COMISION o que se remitieran a ella para su intervención; c) Mantener registros de toda la documentación de organización y funcionamiento de la COMISION, que estarán bajo su cuidado y guarda; g) Recibir las solicitudes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; h) Controlar el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; i) Realizar todas las gestiones administrativas para el normal desarrollo del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; j) Cursar las notificaciones que le sean requeridas por la COMISION; k) Realizar las gestiones y tareas administrativas necesarias para el normal desarrollo de la COMISION; y todas aquellas que le sean encomendadas por la Presidencia o cualquiera de los miembros de la Comisión.
Que por la Resolución Nº 3/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS se aprobó el Formulario de Inscripción en el REGISTRO, previendo los requisitos formales de inscripción, la información que deberá detallarse, y las fechas de presentación correspondientes.
Que, según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución citada, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS también evaluará las solicitudes de inscripción en el REGISTRO de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, y notificará su Resolución a los interesados a través de su Secretaría Administrativa.
Que, sin perjuicio de la evaluación y eventual aprobación de los planes de inversión que oportunamente realice la COMISION, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, corresponde dar de alta en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS a aquellas empresas que hayan presentado la información requerida por el citado Decreto, y que hayan dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, en este sentido, corresponde distinguir entre el proceso de alta formal en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, con motivo de la presentación de la información requerida por la normativa vigente, y el proceso de aprobación de los respectivos Planes de Inversión, resultante de su evaluación en los términos de los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12.
Que teniendo en cuenta la actual función de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA como encargada de recibir las solicitudes de inscripción en dicho REGISTRO y de controlar formalmente los Formularios de Inscripción, la delegación en dicha SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la tarea de inscripción formal en el REGISTRO de aquellas empresas que hayan dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el Decreto Nº 1277/12 y en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión, coadyuvará a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites y operatoria del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de conformidad con lo requerido por el articulo 1° inc. b) y concordantes del decreto-ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que corresponde entonces en esta instancia delegar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de esta COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7, 8, 9 y 10 del Anexo del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y del artículo 3° la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de fecha 8 de agosto de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Delégase en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de aquellos sujetos que presenten su solicitud de inscripción, y cumplan los requisitos previstos en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 2° — La aprobación de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el REGISTRO, estará a cargo de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arhívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Axel Kicillof.