INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2012
Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.
Bs. As., 27/1/2012
VISTO lo actuado en el Expediente N° 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N° 29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que en el marco de las potestades antes reseñadas la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la órbita de control del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que a tales efectos resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Que en aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Que en ambos casos, la declaración jurada y su documentación respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que por otra parte, y en el marco de las medidas aludidas, se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la presentación de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y aquella correspondiente a Licitud y Origen de los Fondos deberán remitirse mediante aplicativo con anterioridad a su presentación impresa ante el organismo, facilitando así el procedimiento de remisión almacenamiento y procesamiento de los datos declarados.
Que tanto la carga como el envío del aplicativo relativo a las mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse mediante el sitio web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Que el envío del aplicativo web no exceptúa a las entidades de la obligación de presentar las declaraciones juradas en formato impreso y con los recaudos establecidos en la presente resolución, acompañando los formularios correspondientes, el comprobante de transacción y la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 2° — En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorizació para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Art. 3° — Apruébense el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución General 16/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 3/1/2012. Vigencia: a partir del 1° de febrero del año 2013. Vigencia rectificada texto según art. 2° de la Resolución General N° 1/2013 de la Inspección General de Justicia B.O. 4/1/2013)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución General 16/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 3/1/2012. Vigencia: a partir del 1° de febrero del año 2013. Vigencia rectificada texto según art. 2° de la Resolución General N° 1/2013 de la Inspección General de Justicia B.O. 4/1/2013)
Art. 6° — Modalidad de presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas, en los supuestos y bajo los requisitos previstos en los artículos 1°, 2° y 4°, deberá completarse el correspondiente aplicativo que estará disponible en la página web del organismo.
Una vez completada la información solicitada en los aplicativos correspondientes a los Anexos I y/o II y enviada digitalmente deberá realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de los suscriptores en el comprobante de transacción del aplicativo.
Las obligaciones dispuestas por la presente resolución son susceptibles de ser incluidas en el texto de la escritura pública. En esos casos, debe remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información detallada en los Anexos III y/o IV —según corresponda— y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 9/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 14/5/2012. Vigencia: trascurridos TREINTA (30) días corridos al de su publicación)
Art. 7° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.
DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N° , por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACION/ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que lo datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.
(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 9/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 14/5/2012. Vigencia: trascurridos TREINTA (30) días corridos al de su publicación)
DECLARACION NOTARIAL - ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N°............, en mi carácter de Escribano Público, Matrícula N°.............; Tomo......... Folio.........; por la presente DOY FE que los datos aquí declarados son idénticos a los consignados en la Escritura Pública N°.................., Folio N°.............. de fecha ......................., en la cual se declara que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACION/ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS.
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 9/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 14/5/2012. Vigencia: trascurridos TREINTA (30) días corridos al de su publicación)
DECLARACION NOTARIAL - CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ N°............, en mi carácter de Escribano Público, Matrícula N°............., Tomo N°........., Folio N°......... por la presente DOY FE que de acuerdo con la declaración jurada efectuada por (nombre del interesado) en la Escritura Pública N°.................., al Folio N°.............. de fecha......................., el mismo SI/NO (marcar lo que corresponda) se encuentra incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente y el interesado ha declarado que asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Datos del Interesado:
Documento: Tipo ........... N°.............................
CUIT/CUIL/CDI N°............................................
Cargo en la entidad..........................................
Denominación de la Entidad............................
Número Correlativo..........................................
Inciso de la Resolución UIF Nº 11/11 en el cual se encuentra comprendido:
En caso de estar incluido en los incisos b) o i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido del PEP: ..............................................
Documento: Tipo ........... N° .............................
CUIT/CUIL/CDI N°............................................
Resolución General 2/2012
Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.
Bs. As., 27/1/2012
VISTO lo actuado en el Expediente N° 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N° 29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que en el marco de las potestades antes reseñadas la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la órbita de control del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que a tales efectos resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Que en aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Que en ambos casos, la declaración jurada y su documentación respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que por otra parte, y en el marco de las medidas aludidas, se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la presentación de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y aquella correspondiente a Licitud y Origen de los Fondos deberán remitirse mediante aplicativo con anterioridad a su presentación impresa ante el organismo, facilitando así el procedimiento de remisión almacenamiento y procesamiento de los datos declarados.
Que tanto la carga como el envío del aplicativo relativo a las mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse mediante el sitio web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Que el envío del aplicativo web no exceptúa a las entidades de la obligación de presentar las declaraciones juradas en formato impreso y con los recaudos establecidos en la presente resolución, acompañando los formularios correspondientes, el comprobante de transacción y la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 2° — En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorizació para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Art. 3° — Apruébense el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución General 16/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 3/1/2012. Vigencia: a partir del 1° de febrero del año 2013. Vigencia rectificada texto según art. 2° de la Resolución General N° 1/2013 de la Inspección General de Justicia B.O. 4/1/2013)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución General 16/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 3/1/2012. Vigencia: a partir del 1° de febrero del año 2013. Vigencia rectificada texto según art. 2° de la Resolución General N° 1/2013 de la Inspección General de Justicia B.O. 4/1/2013)
Art. 6° — Modalidad de presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas, en los supuestos y bajo los requisitos previstos en los artículos 1°, 2° y 4°, deberá completarse el correspondiente aplicativo que estará disponible en la página web del organismo.
Una vez completada la información solicitada en los aplicativos correspondientes a los Anexos I y/o II y enviada digitalmente deberá realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de los suscriptores en el comprobante de transacción del aplicativo.
Las obligaciones dispuestas por la presente resolución son susceptibles de ser incluidas en el texto de la escritura pública. En esos casos, debe remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información detallada en los Anexos III y/o IV —según corresponda— y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 9/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 14/5/2012. Vigencia: trascurridos TREINTA (30) días corridos al de su publicación)
Art. 7° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.
ANEXO I
DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N° , por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACION/ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que lo datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución General 16/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 3/1/2012. Vigencia: a partir del 1° de febrero del año 2013. Vigencia rectificada texto según art. 2° de la Resolución General N° 1/2013 de la Inspección General de Justicia B.O. 4/1/2013) ANEXO III
(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 9/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 14/5/2012. Vigencia: trascurridos TREINTA (30) días corridos al de su publicación)
DECLARACION NOTARIAL - ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N°............, en mi carácter de Escribano Público, Matrícula N°.............; Tomo......... Folio.........; por la presente DOY FE que los datos aquí declarados son idénticos a los consignados en la Escritura Pública N°.................., Folio N°.............. de fecha ......................., en la cual se declara que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACION/ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS.
ANEXO IV
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 9/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 14/5/2012. Vigencia: trascurridos TREINTA (30) días corridos al de su publicación)
DECLARACION NOTARIAL - CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ N°............, en mi carácter de Escribano Público, Matrícula N°............., Tomo N°........., Folio N°......... por la presente DOY FE que de acuerdo con la declaración jurada efectuada por (nombre del interesado) en la Escritura Pública N°.................., al Folio N°.............. de fecha......................., el mismo SI/NO (marcar lo que corresponda) se encuentra incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente y el interesado ha declarado que asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
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Firma del Escribano
Firma del Escribano
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Aclaración
Aclaración
Datos del Interesado:
Documento: Tipo ........... N°.............................
CUIT/CUIL/CDI N°............................................
Cargo en la entidad..........................................
Denominación de la Entidad............................
Número Correlativo..........................................
Inciso de la Resolución UIF Nº 11/11 en el cual se encuentra comprendido:
En caso de estar incluido en los incisos b) o i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido del PEP: ..............................................
Documento: Tipo ........... N° .............................
CUIT/CUIL/CDI N°............................................
- Anexo II, párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 7/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 10/4/02012.