SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
FIJASE
Resumen:
FIJASE PARA TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (T.O. 1976), DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y DE TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS EN QUE EL ESTADO NACIONAL ACTUE COMO EMPLEADOR, UN SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL EXCLUIDAS LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, EN PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300) PARA LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS QUE CUMPLEN LA JORNADA LEGAL COMPLETA DE TRABAJO, CONFORME AL ARTICULO 116 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (T.O. 1976), CON EXCEPCION DE LA SITUACION PREVISTA EN EL ARTICULO 92 TER Y 198, PRIMERA PARTE, DEL MISMO CUERPO LEGAL QUE LO PERCIBIRAN EN SU DEBIDA PROPORCION, Y DE PESOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50.-) POR HORA, PARA LOS TRABAJADORES JORNALIZADOS.