PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
Resolución Nº 002
Bs. As., 25/1/93
VISTO el Expediente Nº 568/92 por el cual la Dirección Nacional de Política y Recursos Naturales propone normas administrativas complementarias del Decreto Nº 691 del 27 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 145 del 5 de marzo de 1986 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que reemplaza al Artículo 4º; Capítulo II "De las Normas Administrativas" de la Resolución Nº 144 del 11 de marzo de 1983 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA y GANADERIA ha resultado inoperante.
Que la utilización del Certificado de Tenencia aprobado por Resolución Nº 145/86, Anexo I, ha sido sucesivamente prorrogada, no habiendo nunca éste entrado en vigencia.
Que es necesario prorrogar el vencimiento de las acreditaciones ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de los productos y subproductos que no han sido comercializados hasta el momento.
Que resulta conveniente realizar un detenido análisis de las normas administrativas vigentes a los efectos de mejorarlas para agilizar y dar mayor precisión a los trámites que se realizan ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestres.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Dictámenes, Legislación y Registro.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de la Ley Nº 2.421, el Decreto Nº 177 del 24 de enero de 1992 y la Resolución Nº 67 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 145 del 5 de marzo de 1986 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA reglamentaria del Decreto Nº 691/81, quedando vigentes las normas administrativas contempladas en el artículo 4º, Capítulo II de la Resolución Nº 144 del 11 de marzo de 1983 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Art. 2º — Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1993 la validez de las acreditaciones efectuadas ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestre que amparen productos y subproductos de la fauna silvestre.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HUMBERTO FERNANDO RUCHELLI, Subsecretario de Recursos Naturales.
e. 4/2 Nº 414 v. 4/2/93