Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1990

Procedimiento. Cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social. Pago mediante depósitos bancarios. Resolución General Nº 1217. Su modificación.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO la Resolución General N° 1217, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución general se establecieron los requisitos y condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables, para efectuar la cancelación de sus obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social mediante depósito bancario.

Que el objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, mediante la optimización de los servicios que proporciona, así como el desarrollo alcanzado en el uso de los sistemas informáticos, aconsejan adecuar la normativa vigente con relación a los procedimientos para el ingreso de las sumas adeudadas al fisco, a la metodología de pago mediante transferencia electrónica de fondos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 1217, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

'ARTICULO 1°.- La cancelación de las obligaciones tributarias —excluidas las obligaciones aduaneras — y de los recursos de la seguridad social que se realice mediante depósito bancario, se efectuará conforme a las normas dispuestas en los respectivos regímenes, observando asimismo los requisitos y condiciones que se establecen en el Título I de la presente resolución general.

Las cancelaciones que se efectúen en el marco de la presente norma, deberán practicarse ante las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto, a cuyo fin, los contribuyentes y/o responsables podrán consultar la nómina respectiva en la página 'web' (http://www.afip.gov.ar) de este organismo.'.

2. Elimínase del Título I el Capítulo C 'RESPONSABLES COMPRENDIDOS EN LOS REGIMENES DIFERENCIADOS DE CONTROL'.

3. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

'ARTICULO 9°.- En tanto no medie reclamo administrativo, contencioso administrativo o judicial respecto de la deuda tributaria relativa al cheque o a la cancelación del mismo, el contribuyente podrá solicitar la devolución del cheque que hubiera sido rechazado, siempre que previamente cancele la obligación tributaria hasta el importe del cheque en cuestión.

Los contribuyentes y/o responsables deberán solicitarlo en el banco receptor del documento, el que procederá a la entrega, en la medida que se hubieran satisfecho los requisitos de orden interno, de acuerdo con las prácticas bancarias, y el solicitante hubiese presentado la pertinente autorización emitida por este organismo (9.1.).'.

4. Elimínase el Título II 'REGIMEN DE PAGO MEDIANTE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)'.

5. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

'ARTICULO 13.- Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 3282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

'1. De tratarse de pagos: mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1778 y su modificatoria, o a través de la aplicación de títulos públicos, en la forma y condiciones que autoricen las normas respectivas.'.'.

6. Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:

'ARTICULO 14.- Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

'1. De tratarse de pagos: mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1778 y su modificatoria, o a través de la aplicación de títulos públicos, en la forma y condiciones que autoricen las normas respectivas.'.'.

7. Sustitúyese el Anexo de 'NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES' por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1217 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1990)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 4°.

(4.1.) Este medio de cancelación podrá ser utilizado para la instrumentación de pagos mediante depósitos a plazo fijo, autorizados por la Resolución N° 23/02 del entonces Ministerio de Economía, en las condiciones determinadas a tal efecto por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación 'A' 3467.

Artículo 9°.

(9.1.) De concretarse las condiciones exigidas en este artículo, la constancia deberá solicitarse mediante una nota emitida con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 1128, a cuyo efecto deberán presentarse los formularios Nros. 206/M y 206/M (continuación) o, en su caso, 206/I.

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