Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 199/99

Establécense los aranceles de inscripción en el Registro de Pesca.

Bs. As., 25/3/99

B.O: 31/03/99

VISTO el Expediente N° 800-001316/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley N° 24.922 dispone la creación del Registro de la Pesca, a cargo de la Autoridad de Aplicación, en el cual deben inscribirse quienes se dediquen a la explotación de los recursos vivos marinos.

Que de acuerdo con el artículo 46 de la ley citada, la inscripción en el Registro de la Pesca es requisito para el ejercicio de las actividades de explotación, prospección, comercialización e industrialización y transporte de los recursos de la pesca y sus derivados.

Que la constancia de la inscripción en el Registro de la Pesca constituirá el título habilitante que certifique que sus titulares se encuentran debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para ejercer sus actividades y el documento oponible a terceros para hacer valer sus derechos.

Que razones de buen orden administrativo y presupuestario indican que los gastos que demande la emisión de los certificados de inscripción en el Registro de la Pesca deben ser afrontados por los interesados, correspondiendo a esta instancia determinar el monto del arancel que deberá abonarse en cada caso.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el artículo 7° inciso k) de la Ley N° 24.922 y el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécense los aranceles de inscripción en el Registro de la Pesca cuyo monto para cada caso se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Los aranceles a que se refiere el artículo anterior también deberán ser abonados por los titulares de los permisos de pesca que deban reinscribirse en los términos del artículo 71 de la Ley N° 24.922.

Art. 3° - El monto del arancel correspondiente deberá depositarse en la Cuenta Oficial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, N° 1752/01 denominada "M. Econ. -50/357-APEEA-FO.NA.PE- Rec. F. 13".

La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón 922, Planta Baja, Oficina 55.

Art. 4º - Con la intervención a que se refiere el artículo anterior, y reunidos los demás requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para la inscripción en el Registro de la Pesca, la boleta de pago del arancel será presentada ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a los fines de la obtención del certificado de inscripción correspondiente.

Sólo se emitirán certificados de inscripción a quienes abonen el arancel correspondiente.

Art. 5° - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION coordinará con las autoridades competentes en materia de control y vigilancia, las medidas necesarias para controlar el cumplimiento de la presente.

Art. 6° - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Gumersindo F. Alonso.

ANEXO

ARANCELES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PESCA

(LEY N° 24.922)

Titulares/armadores de buques fresqueros de hasta DIECISIETE (17) metros de eslora

CIEN PESOS ($ 100)

Titulares/armadores de buques fresqueros de hasta DIECISIETE (17) metros de eslora

DOSCIENTOS PESOS ($ 200)

Titu1ares armadores de buques congeladoras/factoría

TRESCIENTOS PESOS ($ 300)

Titulares de plantas de procesamiento de productos pesqueros

DOSCIENTOS PESOS ($ 200)

Titulares de establecimientos mayoristas de come realización de productos pesqueros

DOSCIENTOS PESOS ($ 200)

Titulares de vehículos utilitarios de transporte interprovincial e internacional de productos pesqueros

CINCUENTA PESOS (50)

Titulares de camiones de transporte interprovincial e internacional de productos pesqueros

CINCUENTA PESOS (50)

Transferencia de permisos de pesca de buques fresqueros de hasta DIECISIETE (17) metros de eslora (a cargo del adquirente)

CIEN PESOS ($ 100)

Transferencia de permisos de pesca de buques fresqueros de más de DIECISIETE (17) metros de eslora (a cargo del adquirente)

DOSCIENTOS PESOS ($ 200)

Transferencia de permisos de pesca de buques congeladores/factorías (a cargo del adquirente)

TRESCIENTOS PESOS ($ 300)

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