IMPUESTOS
Resolución General 1986
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley Nº 19.640. Regímenes de retención. Resolución General Nº 69 y sus modificatorias. Nómina complementaria.
Bs. As., 27/21/2005
VISTO el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones y la Resolución General N° 69 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación.
Que como consecuencia de la aplicación, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, se generan saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.
Que con el fin de evitar la situación indicada en el considerando anterior, la Resolución General N° 69 y sus modificaciones estableció la nómina de sujetos excluidos de sufrir las citadas retenciones.
Que atento a las presentaciones efectuadas por determinados responsables, resulta procedente modificar el Anexo de la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 69 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. Incorpóranse a las empresas que seguidamente se detallan:
DENOMINACION | CUIT N° |
ARMAVIR S.A. | 30-57239620-3 |
MEGASAT S.A. | 30-68684408-7 |
2. Elimínase a la empresa que seguidamente se detalla:
DENOMINACION | CUIT N° |
KENIA FUEGUINA S.A. | 30-59059305-9 |
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.