Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 1981

Procedimiento. Domicilio fiscal. Domicilio fiscal alternativo. Resolución General Nº 301 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 16/12/2005

VISTO la Resolución General Nº 301 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma reglamentó, respecto del domicilio fiscal, las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1334 del 11 de noviembre de 1998 al artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que la Ley Nº 26.044 modificó el citado artículo 3º, y facultó a esta Administración Federal a establecer un domicilio fiscal alternativo, cuando el domicilio fiscal denunciado no fuere alguno de los previstos legalmente o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración, y tuviere conocimiento de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal denunciado por el contribuyente.

Que en atención a las modificaciones mencionadas y dado que dicho domicilio fiscal alternativo tendrá plena validez a todos los efectos legales, salvo prueba en contrario de su veracidad, se estima procedente adecuar la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 301 y sus modificatorias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º, por el siguiente:

'ARTICULO 5º — Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio —sin sustanciación previa—, por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.'.

2. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5º, el siguiente:

'Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación cuando el domicilio fiscal denunciado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración.'.

3. Incorpórase como artículo 7º, el siguiente:

'ARTICULO 7º — Cuando se verifiquen los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 5º y en el artículo 6º, y esta Administración Federal tuviere conocimiento, a través de datos concretos colectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización, de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo mediante resolución fundada, como domicilio fiscal alternativo.

Las notificaciones que se practiquen en este último tendrán plena validez, sin perjuicio de aquellas que se realicen en el domicilio fiscal del responsable.'.

4. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8º, por el siguiente:

'ARTICULO 8º — Contra las resoluciones que se dicten de acuerdo con los artículos 5º, 6º y 7º, se podrá interponer el recurso previsto por el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.'.

Art. 2º — La resolución administrativa que declare el domicilio fiscal alternativo, no relevará al contribuyente o responsable de su obligación de cumplir las restantes normas sobre domicilio fiscal, ni lo eximirá de las consecuencias de cualquier naturaleza previstas en las disposiciones reglamentarias dictadas por este organismo y en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para el caso de incumplimiento o de constitución de un domicilio incorrecto.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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