Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución N° 1981/2004

Bs. As., 28/6/2004

VISTO, el Expediente N° 3261/04 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 721 del 25 de agosto de 2000 se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) el cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de las Leyes N° 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias.

Que de acuerdo a lo establecido en tales disposiciones, corresponde al Organismo concurrir en la promoción, auspicio y desarrollo de mutualidades y cooperativas.

Que un gran número de tales entidades ofrecen a sus asociados diversos servicios, entre los que se encuentra el de turismo, debiendo preocuparse el Organismo sobre el destino e inserción de las mismas, ya sea como agentes de viajes, o demandantes o aspirantes a desarrollar dicha actividad, integrando y articulando la relación de las entidades con el sector privado.

Que resulta de fundamental importancia contar con un adecuado sustento técnico en la promoción y desarrollo de la actividad para preservar que las entidades no desvirtuen esa prestación mutual y cooperativa desnaturalizando su objeto social y asegurar la credibilidad, seriedad y el normal funcionamiento que deben observar las entidades solidarias.

Que en consecuencia, resulta necesario crear una Comisión Asesora de Turismo, con funciones relacionadas con las cuestiones específicas de este campo, la cual deberá estar integrada por una representación idónea y auténtica de los interesados, en atención a sus funciones de asesoramiento.

Que por tal razón, corresponde que la representación recaiga en las organizaciones que agrupen entidades que desarrollen el turismo, mutualidades y cooperativas específicas prestadoras del servicio de turismo, inscriptas en el Organismo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Número 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), la COMISION ASESORA DE TURISMO, que funcionará conforme a las disposiciones de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La COMISION ASESORA DE TURISMO tendrá como función asesorar al Directorio y Presidencia del INAES, o a quienes éstos indiquen, sobre todo lo relativo a la promoción, desarrollo y funcionamiento de cooperativas y mutualidades que prestan u ofrezcan servicios turísticos, en cualquiera de sus modalidades, con la finalidad de brindar fundamentos a las resoluciones que se adopten en beneficio del sector.

Así mismo, en otras funciones, podrá:

a. Proponer los requerimientos de información que este Instituto demande a las entidades, con la periodicidad que le sea requerida,

b. Realizar las evaluaciones que el Directorio del INAES, a través de la Presidencia, solicite.

c. Emitir opinión, tendiente a generar normas destinadas a perfeccionar la legislación vigente.

ARTICULO 3° — El INAES proveerá a la COMISION ASESORA DE TURISMO de toda la información disponible sobre las entidades registradas en el Organismo, concernientes a estadísticas, tipos de servicios, reglamentos aprobados o en curso de aprobación, contratos vigentes, capacidad instalada, infraestructura social y deportiva, recursos humanos disponibles, así como cualquier otra información que resulte útil para sus objetivos.

ARTICULO 4° — La Comisión mencionada en el Art. 1°, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante titular y suplente designados por cada una de las Confederaciones de Mutualidades y Cooperativas inscriptas en el registro respectivo;

b) Un representante titular y suplente designados por cada una de las Federaciones de Mutuales y/o Cooperativas de Turismo, inscriptas en el registro respectivo;

c) Otros representantes de entidades Mutuales y Cooperativas que por su trayectoria y actividad en el servicio de turismo, a criterio del Directorio ameriten ser convocadas.

El Presidente del INAES designará a la persona que se desempeñará en la Coordinación de la COMISION ASESORA DE TURISMO.

El término de duración de los mandatos será de (2) años, pudiendo ser reemplazados por las entidades representadas, aún antes de finalizar el período, cuando lo consideren necesarios.

ARTICULO 5° — Los integrantes de la COMISION ASESORA DE TURISMO deberán ser personas que acrediten ante el INAES idoneidad suficiente en lo relativo a la dirección y/o administración de servicios de turismo, por el ejercicio de la actividad o cargos relacionados con los mismos.

ARTICULO 6° — Los integrantes de la COMISION ASESORA DE TURISMO desempeñarán sus funciones ad-honorem.

ARTICULO 7° — El INAES habilitará para la COMISION ASESORA DE TURISMO un lugar destinado a sus reuniones de trabajo y/o para el desarrollo de las tareas que sus miembros deban realizar, y cuando resulte necesario, a pedido de las mismas, el INAES podrá destinar personal del Instituto para colaborar con su gestión.

ARTICULO 8° — La COMISION ASESORA DE TURISMO estará facultada a concurrir en el carácter de COMISION ASESORA a los distintos organismos públicos de orden nacional, provincial o municipal.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JORGE GABINO PEREIRA, Vocal. — Agrim. CARLOS GUILLERMO WEIRICH, Vocal. — ALDO OMAR SAN PEDRO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — C.P. NIDIA GUADALUPE PALMA, Vocal. — Dr. MARIO CESAR ELGUE, Presidente.

e. 8/7 N° 452.378 v. 8/7/2004

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