Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 197/98
Establécense normas generales para la actividad de promotores.
Bs. As., 19/11/98
B.O: 2/12/98
VISTO las Leyes 23.660, 23.661, su Decreto reglamentario 576/93, y el Decreto 1615/97 y 504/98 y la Resolución N° 037/98 de esta Superintendencia de Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de publicidad de los Agentes del Seguro ofreciendo planes adicionales y/o para la captación de beneficiarios voluntarios ha sido ya previsto por Resolución de este organismo.
Que se ha advertido que en la comercialización de tales planes, en algunos casos son efectuados mediante la participación de promotores.
Que no existe normativa positiva vigente para el sector que contemple el desenvolvimiento de intermediarios en la comercialización de dichos planes.
Que en la necesidad de amparar el derecho de los consumidores/usuarios, se hace necesario regular la intervención de promotores, quienes, al igual que las Obras Sociales, deben ajustar su cometido a las estipulaciones previstas en la presente, como así también las contenidas en las normas generales.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1615/96 y 177/97.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°-Los Agentes del Seguro de Salud que utilizan los servicios de empresas y/o de promotores individuales para la difusión y promoción de sus Planes y programas de cobertura deberán adecuar el funcionamiento de esa actividad a lo determinado en el ANEXO I de la presente.
Art. 2°-Los incumplimientos o violaciones en que incurran los promotores y/o las empresas y/o los agentes del seguro podrá provocar la invalidez de las opciones realizadas y en lo pertinente la aplicación del Régimen sancionatorio de los artículos 28 de la Ley 23.660 y 42 y concordantes de la Ley 23.661.
Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -José L. Lingeri.
ANEXO I
NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD DE PROMOTORES
1. Todo lo que en la presente Resolución se refiere a los llamados 'Promotores' será de aplicación para aquellas empresas o personas a las que las Obras Sociales encomienden realizar -tareas de promoción o difusión-de los servicios que prestan a través de efectores propios o contratados, entendiéndose a estos últimos por prestadores debidamente inscriptos y acreditados por ante el Registro Nacional de Prestadores y cuyos contratos con la Obra Social se encuentren debidamente registrados en esta Superintendencia.
2. Las actividades de promoción y difusión de servicios solo podrán ser efectuados por las Obras Sociales por sí o a través de promotores especialmente autorizados por ellas que, cualquiera sea la relación jurídica que los vincule, actuarán siempre por cuenta y orden de aquella.
3. Las Obras Sociales que utilicen los servicios de Empresas y/o promotores individuales para la promoción y difusión de sus planes y programas prestacionales deberán encontrarse inscriptos en el REGISTRO DE EMPRESAS Y PROMOTORES que se crea por la presente.
4. La empresa y/o el promotor que contrate la Obra Social deberá estar inscripto en el Registro creado en el punto anterior que habilitará y actualizará la Gerencia de Control.
5. Son requisitos esenciales para estar inscripto en el aludido Registro:
1. LAS EMPRESAS:
a) Si es sociedad regular, Contrato social inscripto en cuyo objeto se lo habilita para prestar estos servicios, acta certificada del directorio con la composición de sus autoridades y término del mandato; comprobantes que acrediten el carácter de contribuyente a las obligaciones tributarias que correspondan, certificación de la AFIP que acredite que la Empresa no registra deuda exigible a la fecha de solicitar su inscripción en el Registro; listado de los promotores incorporados.
b) Si es sociedad irregular o unipersonal, a excepción del contrato social, deberán acreditarse los demás extremos detallados precedentemente.
2. LOS PROMOTORES INDIVIDUALES: antecedentes personales, preferentemente que acrediten experiencia en la actividad, constancia de estar inscripto como contribuyente (CUIT); los tres últimos recibos de pago previsionales inmediatos anteriores al pedido de inscripción e informe de la Dirección de Reincidencia y Estadística Criminal del Ministerio de Justicia.
6. Las Obras Sociales son responsables de la idoneidad y solvencia moral de los promotores para el desempeño de las tareas encomendadas y de la verificación y control del cumplimiento por los mismos de todas las normas y requisitos establecidos para su actividad.
7. En los instrumentos en que se formalice la vinculación entre los promotores y las obras Sociales, deberá hacerse constar los principales aspectos de la normativa vinculada a la actividad de los promotores que dicte esta Superintendencia, declarando que estos conocen y se someten a ella, obligándose a su estricto cumplimiento.
8. La Obra Social y el promotor o la empresa deberán remitir conjuntamente el contrato celebrado entre ellos a la Gerencia de Control para que esta lo incorpore al legajo respectivo del Registro de Promotores.
9. La Obra Social deberá emitir para cada promotor inscripto en el Registro, una credencial de identificación personal e intransferible, confeccionada en material inalterable, con el logo y nombre de la Obra Social respectiva que contenga una fotografía actualizada, apellidos, nombres y CUIL y código de promotor.
10. Quedarán inhabilitados del registro los promotores o empresas que cometan irregularidades en su actividad tales como:
a) Haber engañado, captado en forma indebida la voluntad o inducido a error a algún beneficiario.
b) Cualquier incumplimento a las disposiciones de esta Resolución y de las disposiciones del Régimen de Opción, cometido en y por ocasión de las tareas para las que fue contratado.
11. Cuando exista actividad de comercialización o promoción a cargo de terceros no autorizados por esta norma, que utilice directa o indirectamente el nombre o representación de cualquiera de las Obras Sociales y Agentes del Seguro de las leyes 23.660 y 23.661, sea cual fuere el tipo de interés que los vincule, la Obra Social o Agente del Seguro deberá intimarlo fehacientemente para que un plazo de 24 horas cancele totalmente dicha actividad bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes, esto sin perjuicio que la Superintendencia inicie de oficio la denuncia ante Lealtad Comercial.
12. Las empresas y los promotores también deberán observar estrictamente las prescripciones establecidas en las normas de Defensa del Consumidor, libre Competencia y Lealtad Comercial.
13. Cuando se transgreda la presente norma por acción de terceros no autorizados, la Obra Social beneficiada por estas acciones será responsable y sancionada de acuerdo a lo legalmente dispuesto.