Ministerio de Energía y Minería
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 196 - E/2016
Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00808901-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que a tales efectos, este Ministerio definió, a través de las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 y 7 de fecha 27 de enero de 2016, los criterios regulatorios a aplicar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y en la distribución de energía eléctrica sujeta a jurisdicción federal.
Que entre otras cuestiones, por medio de la referida Resolución N° 7/2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, dentro del ámbito de sus competencias, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016, encontrándose dicha revisión a la fecha en pleno proceso.
Que, además de dicha instrucción, corresponde en esta instancia instruir al ENRE para que lleve a cabo también los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, la que deberá estar finalizada antes del 31 de enero de 2017.
Que las audiencias públicas que deban llevarse a cabo en el proceso de dicha Revisión Tarifaria Integral, resultan una oportunidad propicia para ampliar la difusión de la información correspondiente a los Precios Estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y facilitar de tal modo una mayor participación de los usuarios de servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de este Ministerio.
Que en efecto, si bien el bloque normativo rector de la energía eléctrica no exige la celebración de audiencia pública para considerar los Precios Estacionales que rigen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el contexto de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, en el de la particular necesidad que enfrenta el sector de retornar gradualmente a la aplicación de precios que alienten la competitividad de los mercados e inversiones para asegurar el suministro a largo plazo (incisos b) y c), Artículo 2º de la Ley N° 24.065) y de la progresiva disminución de subsidios que ello implica, se estima pertinente y oportuno que este Ministerio, en ocasión de las audiencias públicas que convoque el ENRE con motivo del proceso de Revisión Tarifaria Integral del Servicio de Transporte, de alcance nacional, se incorpore el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años.
Que cabe apuntar que el establecimiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) resulta de competencia de este Ministerio, previa elevación por parte de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) de la Reprogramación Trimestral Definitiva correspondiente, según lo previsto en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias; a diferencia de la fijación del precio de gas en boca de pozo, en donde su determinación es actualmente dispuesta por la Administración, de manera excepcional, a partir de lo dispuesto en el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004, siendo que una vez superadas las circunstancias que impiden la plena aplicación de lo establecido en el último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076, deberán resultar de la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en dicho artículo.
Que se entiende necesario, además, que en dichas audiencias públicas, este Ministerio explicite los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social, previstos en la citada Resolución N° 6/2016 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, la que deberá estar finalizada antes del 31 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese al ENRE para que incorpore al objeto de las audiencias públicas a realizarse en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del Servicio de Transporte, de alcance nacional, el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años, a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de este Ministerio.
ARTÍCULO 3° — El objeto de la audiencia incluirá, además, el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social.
ARTÍCULO 4° — Para el tratamiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en los términos del artículo 2° de la presente, así como para el tratamiento de los aspectos referidos en el artículo 3° de la presente, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 196 - E/2016
Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00808901-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que a tales efectos, este Ministerio definió, a través de las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 y 7 de fecha 27 de enero de 2016, los criterios regulatorios a aplicar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y en la distribución de energía eléctrica sujeta a jurisdicción federal.
Que entre otras cuestiones, por medio de la referida Resolución N° 7/2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, dentro del ámbito de sus competencias, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016, encontrándose dicha revisión a la fecha en pleno proceso.
Que, además de dicha instrucción, corresponde en esta instancia instruir al ENRE para que lleve a cabo también los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, la que deberá estar finalizada antes del 31 de enero de 2017.
Que las audiencias públicas que deban llevarse a cabo en el proceso de dicha Revisión Tarifaria Integral, resultan una oportunidad propicia para ampliar la difusión de la información correspondiente a los Precios Estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y facilitar de tal modo una mayor participación de los usuarios de servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de este Ministerio.
Que en efecto, si bien el bloque normativo rector de la energía eléctrica no exige la celebración de audiencia pública para considerar los Precios Estacionales que rigen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el contexto de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, en el de la particular necesidad que enfrenta el sector de retornar gradualmente a la aplicación de precios que alienten la competitividad de los mercados e inversiones para asegurar el suministro a largo plazo (incisos b) y c), Artículo 2º de la Ley N° 24.065) y de la progresiva disminución de subsidios que ello implica, se estima pertinente y oportuno que este Ministerio, en ocasión de las audiencias públicas que convoque el ENRE con motivo del proceso de Revisión Tarifaria Integral del Servicio de Transporte, de alcance nacional, se incorpore el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años.
Que cabe apuntar que el establecimiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) resulta de competencia de este Ministerio, previa elevación por parte de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) de la Reprogramación Trimestral Definitiva correspondiente, según lo previsto en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias; a diferencia de la fijación del precio de gas en boca de pozo, en donde su determinación es actualmente dispuesta por la Administración, de manera excepcional, a partir de lo dispuesto en el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004, siendo que una vez superadas las circunstancias que impiden la plena aplicación de lo establecido en el último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076, deberán resultar de la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en dicho artículo.
Que se entiende necesario, además, que en dichas audiencias públicas, este Ministerio explicite los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social, previstos en la citada Resolución N° 6/2016 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, la que deberá estar finalizada antes del 31 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese al ENRE para que incorpore al objeto de las audiencias públicas a realizarse en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del Servicio de Transporte, de alcance nacional, el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años, a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de este Ministerio.
ARTÍCULO 3° — El objeto de la audiencia incluirá, además, el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social.
ARTÍCULO 4° — Para el tratamiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en los términos del artículo 2° de la presente, así como para el tratamiento de los aspectos referidos en el artículo 3° de la presente, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.