MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 196/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0135865/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, las Resoluciones Nros. 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 y 666 de fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$ S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales” que consta de las “Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.
Que por el Artículo 4° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá conformar la Unidad Ejecutora del Programa.
Que mediante la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato de Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se estableció que la Unidad Ejecutora Central debe contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.
Que a través de la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que por la Resolución N° 666 de fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se incorporó dicha Unidad en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que en virtud de la resolución citada en el considerando precedente se asignó al entonces Subsecretario de Coordinación Económica la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central y al entonces Director Nacional de Coordinación de Políticas Productivas la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.
Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que en función de lo expuesto, y con el fin de adecuar y continuar la ejecución y coordinación del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, resulta necesario modificar la estructura de la Unidad Ejecutora Central, la cual en estricta observancia de las modificaciones institucionales mencionadas precedentemente, actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, creada por la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora Central tiene a su cargo la coordinación, dirección y orientación estratégica y la supervisión de la ejecución de los componentes y subcomponentes del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — Asígnase al señor Secretario de la Transformación Productiva la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
ARTÍCULO 4° — Asígnase al señor Coordinador General la función de representar a la Unidad Ejecutora Central ante las autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa.
ARTÍCULO 5° — Asígnase al señor Subsecretario de Políticas de Desarrollo Productivo la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
ARTÍCULO 6° — Asígnase al señor Coordinador Ejecutivo la instrumentación de todas las acciones que sean necesarias para llevar adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación, administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Contrato de Préstamo y en su Reglamento Operativo. Asimismo, tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del accionar técnico y operativo del Programa, así como la verificación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
e. 23/05/2016 N° 33714/16 v. 23/05/2016