CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 196/1988
Actualización de montos.
Bs. As., 17/3/88
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el artículo 1º de la ley 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con arreglo a los Indices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución 746/87 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1987 al 26 de marzo de este año.
3°) Que los Indices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1987 y febrero de 1988 son, respectivamente, de 310.239,9 y 639.735,8.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1988 es, pues, de 2,06.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el Indice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuarios, que en el mes de agosto de 1987 ascendió a 293.745,0, en tanto que el mes de febrero último alcanzó a 614.727,9; el coeficiente en este caso es de 2,09.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Art. 29: ₳ 302,26
Art. 45: ₳ 100,67 y ₳ 4367,24
Art. 128: ₳ 2,65 a ₳ 100,67
Art. 130: ₳ 26,86 y ₳ 2687,49
Art. 145: ₳ 50,32 a ₳ 5039,19
Art. 242: ₳ 341,96
Art. 286: ₳ 302,26
Art. 320 inc. 1º: ₳ 268,62 y ₳ 4367,24
Art. 321 inc. 1º: ₳ 268,62
Art. 329 1er párrafo: ₳ 13,36 a ₳ 2.351,63
Art. 329 3er párrafo: ₳ 16,68 a ₳ 268,62
Art. 399: ₳ 496
Art. 431: ₳ 16,68 a ₳ 302,26
Art. 436: ₳ 33,55 a ₳ 503,83
Art. 446: ₳ 16,68
Art. 640 inc. 1º ₳ 50,32 y ₳ 1007,83
Art. 691: ₳ 13,92 a ₳ 235,12
Por ello,
Se Resuelve:
1º - Ajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
3°- Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
José S. Caballero
Augusto C. Belluscio
Carlos S. Fayt
Enrique S. Petracchi
Jorge A. Bacqué
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 196/1988
Actualización de montos.
Bs. As., 17/3/88
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el artículo 1º de la ley 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con arreglo a los Indices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución 746/87 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1987 al 26 de marzo de este año.
3°) Que los Indices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1987 y febrero de 1988 son, respectivamente, de 310.239,9 y 639.735,8.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1988 es, pues, de 2,06.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el Indice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuarios, que en el mes de agosto de 1987 ascendió a 293.745,0, en tanto que el mes de febrero último alcanzó a 614.727,9; el coeficiente en este caso es de 2,09.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Art. 29: ₳ 302,26
Art. 45: ₳ 100,67 y ₳ 4367,24
Art. 128: ₳ 2,65 a ₳ 100,67
Art. 130: ₳ 26,86 y ₳ 2687,49
Art. 145: ₳ 50,32 a ₳ 5039,19
Art. 242: ₳ 341,96
Art. 286: ₳ 302,26
Art. 320 inc. 1º: ₳ 268,62 y ₳ 4367,24
Art. 321 inc. 1º: ₳ 268,62
Art. 329 1er párrafo: ₳ 13,36 a ₳ 2.351,63
Art. 329 3er párrafo: ₳ 16,68 a ₳ 268,62
Art. 399: ₳ 496
Art. 431: ₳ 16,68 a ₳ 302,26
Art. 436: ₳ 33,55 a ₳ 503,83
Art. 446: ₳ 16,68
Art. 640 inc. 1º ₳ 50,32 y ₳ 1007,83
Art. 691: ₳ 13,92 a ₳ 235,12
Por ello,
Se Resuelve:
1º - Ajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
3°- Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
José S. Caballero
Augusto C. Belluscio
Carlos S. Fayt
Enrique S. Petracchi
Jorge A. Bacqué