Presidencia de la Nación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

RESOLUCION N° 196/1988

Actualización de montos.

Bs. As., 17/3/88

VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el artículo 1º de la ley 22.434, y

CONSIDERANDO:

1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con arreglo a los Indices de precios al por mayor, nivel general.

2°) Que por Resolución 746/87 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1987 al 26 de marzo de este año.

3°) Que los Indices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1987 y febrero de 1988 son, respectivamente, de 310.239,9 y 639.735,8.

El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1988 es, pues, de 2,06.

4°) Que en el supuesto del artículo 242, el Indice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuarios, que en el mes de agosto de 1987 ascendió a 293.745,0, en tanto que el mes de febrero último alcanzó a 614.727,9; el coeficiente en este caso es de 2,09.

5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:

Art. 29: 302,26

Art. 45: 100,67 y 4367,24

Art. 128: 2,65 a 100,67

Art. 130: 26,86 y 2687,49

Art. 145: 50,32 a 5039,19

Art. 242: 341,96

Art. 286: 302,26

Art. 320 inc. 1º: 268,62 y 4367,24

Art. 321 inc. 1º: 268,62

Art. 329 1er párrafo: 13,36 a 2.351,63

Art. 329 3er párrafo: 16,68 a 268,62

Art. 399: 496

Art. 431: 16,68 a 302,26

Art. 436: 33,55 a ₳ 503,83

Art. 446: 16,68

Art. 640 inc. 1º 50,32 y 1007,83

Art. 691: 13,92 a 235,12

Por ello,

Se Resuelve:

1º - Ajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.

2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.

3°- Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

José S. Caballero

Augusto C. Belluscio

Carlos S. Fayt

Enrique S. Petracchi

Jorge A. Bacqué

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