Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR


MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

Resolución Nº 1949/99

Bs. As., 18/9/99

VISTO la necesidad de implementar pautas administrativas, tendientes a la creación de una PLANILLA DE INFORME DE RIESGO, para evaluación de los espectáculos futbolísticos, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 9º, inciso a) y c) del Decreto 1466/97 son funciones del CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y SEGURIDAD EN EL FUTBOL, asesorar al COMITE DE SEGURIDAD EN EL FUTBOL creado por el art. 2º del citado Decreto en todo lo relativo a la Seguridad y la Prevención de la Violencia en el Fútbol, como así también la de elaborar orientaciones y recomendaciones para la organización de aquellos espectáculos de fútbol que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.

Que, el COMITE DE SEGURIDAD EN EL FUTBOL, órgano ejecutivo de las recomendaciones efectuadas por el mencionado Consejo, posee además la facultad de vetar la designación de un estadio efectuada por la Asociación del Fútbol Argentino para la realización de un evento deportivo con concurrencia masiva de público cuando éste no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad requeridas, según el artículo 22 del Decreto 1466/97.

Que ambos órganos colegiados, efectúan un análisis de los eventos a disputarse en todas las fechas y para cada una de las categorías de los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino.

Que dentro de ese análisis, cada uno de los organismos de seguridad que lo integran realizan una evaluación de los riesgos que representan cada uno de los encuentros, valorándolos de ALTO RIESGO, MEDIANO RIESGO Y BAJO RIESGO.

Que a la fecha, la calificación se efectúa por medio de la opinión de los representantes ante el Consejo y Comité respectivo, dejándose constancia en actas.

Que se estudió la necesidad de instrumentar planillas mediante las cuales se evaluarán los factores de riesgo para llevar a cabo un evento y para la utilización de un estadio.

Que lo propiciado, permitirá no sólo conocer y transparentar la actividad de los órganos involucrados sino que además incrementará la información acorde a los puntos que integrará la planilla de evaluación de riesgo, sirviendo como elemento documental para futuras evaluaciones.

Que la Subsecretaría de ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD, tiene como objetivo intervenir en los aspectos administrativos y reglamentarios de la seguridad en el deporte, establecido por Decreto 1015/97, por lo tanto, cumplir funciones administrativas del Comité y del Consejo.

Que el Decreto 1466/97 en su artículo 3º le otorga facultades al Secretario de Seguridad Interior para dictar el reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad en el fútbol, atribución necesaria para la creación e implementación de la planilla que se propugna.

Que como antecedente se cita la Resolución 008/98 de la Provincia de Buenos Aires donde se implementa las Planillas de Evaluación de Riesgo de Evento, de Evaluación de Riesgo de Estadio, Informe de Espectáculo deportivo y Normas Mínimas de Seguridad para Estadios de Fútbol de las Ligas del Interior.

Que para su correcta utilización sería necesario primeramente, agotar la etapa de experimentación, con el objeto de corregir cualquier inconveniente que se podría suscitar en la práctica, antes de su aprobación definitiva.

Que a tales efectos, provisoriamente debería implementarse para los partidos de Primera División. extendiéndose al resto de las divisionales en la medida de su eficacia.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto nº 1015/97 y Decreto nº 1466/97 del Poder Ejecutivo Nacional.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — APROBAR en forma provisoria y experimental para los encuentros de fútbol de Primera División organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, el uso de las Planillas y recaudos que como Anexo I (Evaluación de Riesgo del Evento) y Anexo II (Evaluación de Riesgo del Estadio) se agregan a la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Solicitar a los organismos con competencia para ello integrantes del CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y SEGURIDAD EN EL FUTBOL la confección de los mismos para su posterior evaluación.

ARTICULO 3º - La Subsecretaría DE ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD, procederá al archivo de las planillas, como así también efectuar toda la tramitación administrativa que deriven de las mismas.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL TOMA, Secretario de Seguridad Interior, Ministerio del Interior.

ANEXO I

INSTRUCTIVO — REFERENCIAS

(1) Se ha tomado como ejemplo la realización del estudio para eventos de Alto Riesgo del trabajo elaborado por la Comisión Nacional Contra la Violencia en Espectáculos Deportivos española.

(3) Se han incorporado los Factores de Riesgo más comunes no obstante en la última casilla y bajo el título de 'OTROS' pueden añadirse y valorarse factores específicos no previstos en el prontuario y caso de ser muy intensos, acusar en el índice Corrector al final de la planilla.

(4) La trascendencia deportiva será 'decisiva' si se trata por ejemplo de:

• Final a un solo partido.

• Partido de vuelta de promoción de ascenso o descenso o final a doble partido.

• Partidos finales de Liga o campeonato, cuando queden en juego los primeros puestos o descensos.

(5) La trascendencia será importane si se trata de Eliminatorias a doble partido el primero de ambos.

(6) La Rivalidad puede ser de Tipo Nacional (Ej.: Estudiantes-River G. y Esgrima L.P.-Boca)

Regional (Ej.: Chacarita-Banfield, Lanús-Platense, Aldosivi-V. Mitre, Independiente-Racing, Gimnasia- Estudiantes)

(7) El 'Indice Corrector' está en relación con la existencia de una sola circunstancia de tal entidad gravedad intensidad o importancia excepcional que por sí misma sin necesidad de concurrir o sumarse otras ni alcanzar el baremo establecido, configure con una sola presencia al partido de 'ALTO RIESGO'.

Así sería, por ejemplo, en caso de existir un ambiente tenso en grado sumo; venir precedido el encuentro de 'Graves Incidentes', concurrir grupos violentos, con participaciones anteriores etc., dándole la puntuación que se estime oportuna.

Junto a estas circunstancias actuarían de índice corrector la trascendencia deportiva de ciertos encuentros que se determinen en el BAREMO Y CALIFICACION DE RIESGOS.

(8) CALIFICACION DE RIESGOS.

La clasificación y correspondiente Calificación de Riesgo se efectuará con arreglo al siguiente baremo de puntuación:

ENCUENTROS DE 'ALTO RIESGO' (A.R.)

Lo serían aquellos en los que tras cumplimentar el prontuario reunieran más de 30 puntos o sin llegar a ellos concurriera como Indice Corrector, la presencia de un Factor de Riesgo específico muy acusado que así hiciere aconsejable.

ENCUENTROS DE 'RIESGO MEDIO' (R.M.)

Lo serían aquellos cuyo baremo en el prontuario estuviera comprendido entre 20 y 30 puntos sin concurrencia del Indice Corrector.

ENCUENTROS DE 'BAJO RIESGO' (B.R.)

Lo serían aquellos cuyo baremo fuera inferior a 20 puntos sin concurrencia del Indice Corrector.

(9) Se consignará el valor resultado de Planilla de Evaluación de Riesgo - Estadio.

ANEXO II

CALIFICACION DE RIESGO - ESTADIO (6)

INSTRUCTIVO - REFERENCIAS

(1) Aproximación a la elaboración y análisis con la mayor rigurosidad y cientificidad dentro de las medidas posibles, a fin de calificar y encuadrar a los estadios de fútbol, según los ítems que se establecen en planilla, y midiendo a todos los estadios con las mismas premisas según la categoría a la que corresponda.

(2) Se comprende como perímetro libre a aquellos estadios en que sus bordes inmediatos no se halla edificado (ej.: Gimnasia, Armenio, Flandria, Claypole, Aldosivi, Mundialista (Mar del Plata).

(3) De similares condicionantes al punto anterior, pero en relación al área libre circundante al mismo (ejemplos: Inexistente: Platense, Independiente; Escasa: Racing y Despejada: Mundialista de Mar del Plata.

(4) Se han establecido Ios rubros más comunes, no obstante en la última casilla y bajo el título de 'otros' pueden añadirse y valorarse factores específicos no previstos en el prontuario y, en caso de ser muy intensos, acusar en el índice Corrector al final de la planilla.

Así sería, por ejemplo, en caso de existir un ambiente tenso en grado sumo; donde por la ubicación del estadio, determine conflictividad, o bien donde la Institución represente a una importante cantidad de público y rivales clásicos, dándole la puntuación que estime oportuna, (ej.: Gimnasia - Estudiantes, Independiente - Racing, Los Andes - Banfield)

(5) El 'Indice Corrector' está en relación con la existencia de una sola circunstancia de tal entidad, gravedad, intensidad o importancia excepcional que, por sí misma, sin necesidad de concurrir o sumarse otras ni alcanzar el baremo establecido, configure con su sola presencia un índice de Riesgo.

También sería como valor a establecer según el estado de conservación y mantenimiento edilicio y de infraestructura del estadio.

(6) CALIFICACION DE RIESGO - ESTADIO

La calificación y correspondiente Calificación de Riesgo se efectuará según establezca la siguiente puntuación:

ESTADIOS DE 'ALTO RIESGO' (A.R.)

Lo serían aquellos en los que tras cumplimentar el prontuario reunieran más de 80 puntos, o sin llegar a ellos concurriera como Indice Corrector, la presencia de un Factor de Riesgo específico muy acusado que así hiciera aconsejable.

ESTADIOS DE 'RIESGO MEDIO' (R.M.).

Lo serían aquellos cuya calificación en el prontuario estuviera comprendida entre los 65 y 79 puntos sin concurrencia del Indice Corrector.

ESTADIOS DE 'RIESGO NORMAL' (R.N.)

Lo serían aquellos cuya puntuación estuviera comprendida entre los 51 y 64 puntos, sin concurrencia del Indice Corrector.

ESTADIO DE 'BAJO RIESGO' (B.R.)

Lo serían aquellos cuyo baremo fuera inferior a 50 puntos sin concurrencia del Indice Corrector.

e. 12/10 Nº 292.144 v. 12/10/99

 

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