MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 194/2020
RESOL-2020-194-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-28797494- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.829, 22.545 y 27.541, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de ese decreto.
Que como consecuencia de la emergencia que atraviesa el país, el turismo en general y las agencias de viaje en particular, se vieron sumamente afectados.
Que la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829, modificada por su similar N° 22.545, sujetó a sus disposiciones a las personas humanas o jurídicas que desarrollen en el territorio nacional las actividades que indica en su artículo 1°, ya sea con o sin fin de lucro, y en forma permanente, transitoria o accidental.
Que el Decreto N° 2182 de fecha 19 de abril de 1972, reglamentario de la ley citada en el considerando precedente, estableció en su artículo 9° los requisitos que deben cumplir las agencias de viaje relacionados a la estructura funcional, para su normal y eficaz funcionamiento.
Que en ese sentido, dicho artículo prevé, entre otras cosas, que la estructura funcional se deberá cumplimentar con un local de atención al público de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la ex Dirección Nacional de Turismo.
Que la evolución de la situación epidemiológica antes mencionada hace necesario extremar esfuerzos para paliar sus consecuencias en lo que a la actividad de las Agencias de Viajes concierne.
Que resulta oportuno autorizar el desarrollo de la actividad de las Agencias de Viajes a través de una nueva modalidad operativa virtual.
Que la adecuación de la actividad a esta modalidad operativa de “Local Virtual” será efectiva, en el marco de la emergencia, hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo ser esta fecha revisada en su oportunidad de acuerdo a la evolución de la pandemia y su impacto en el sector turístico.
Que mediante la Resolución N° 125 del 22 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, se estableció el carácter obligatorio de la obtención del subdominio “tur.ar” para todos los Agentes de Viajes que posean un sitio en Internet, destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos.
Que el domicilio virtual de los Agentes de Viajes solo podrá funcionar en el subdominio “tur.ar” antes mencionado.
Que el requisito de contar con un local para la atención al público, en los términos del artículo 9º, inciso d) del Decreto 2.182/72 se tendrá por cumplido con la operatoria en el Local Virtual.
Que esta modalidad es facultativa para aquellos agentes que opten por operar en forma virtual quedando en consecuencia dispensados de contar con un local físico.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, las Leyes Nros 18.829 y su modificatoria y 25.997 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 2.182 de fecha 19 de abril de 1972 y 21 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los Agentes de Viaje a operar en un Local Virtual para la atención al público que funcionará en el subdominio “.tur.ar”, quedando quienes opten por esta modalidad, dispensados de contar con local físico.
ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Viaje podrán operar solamente a través de un Local Virtual para la atención al público hasta el día 31 de diciembre de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 7º de la Resolución Nº 366/2022 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 28/7/2022 se prorroga el plazo previsto en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2022. Las agencias de viajes que se hayan acogido al beneficio en dicha resolución y deseen continuar operando exclusivamente a través del local virtual, deberán registrar la opción mediante el trámite de “Domicilio local virtual” o “Cambio de domicilio”, de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) antes del vencimiento de dicho plazo; concluida esa fecha, será exigible operar en el local físico que obre en el Registro Nacional de Agencias de Viajes. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Prorrogas anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 574/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 30/11/2021; art. 1º de la Resolución Nº 415/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 29/9/2020)
ARTÍCULO 3°.- Las Agencias de Viajes que opten por la modalidad prevista en el artículo precedente deberán solicitar la autorización previa de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la que se gestionará en el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Agencias de Viaje emitirá los correspondientes certificados de autorización para operar en Local Virtual.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las Agencias de Viajes deberán exhibir en el sitio web, el número de legajo y el certificado de autorización para operar como Local Virtual.
ARTÍCULO 6º.- La operatoria que realicen los Agentes de Viajes en sus locales virtuales será controlada y fiscalizada por la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en los términos de la Ley 18.829 y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- Exclúyase de la presente medida a los Agentes de Viaje que cuenten con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y para aquellas que sean franquiciantes.
ARTÍCULO 8°.- Aclárase que el trámite de obtención de Certificado autorizante para operar en Local Virtual no tendrá costo alguno.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
Resolución 194/2020
RESOL-2020-194-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-28797494- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.829, 22.545 y 27.541, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de ese decreto.
Que como consecuencia de la emergencia que atraviesa el país, el turismo en general y las agencias de viaje en particular, se vieron sumamente afectados.
Que la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829, modificada por su similar N° 22.545, sujetó a sus disposiciones a las personas humanas o jurídicas que desarrollen en el territorio nacional las actividades que indica en su artículo 1°, ya sea con o sin fin de lucro, y en forma permanente, transitoria o accidental.
Que el Decreto N° 2182 de fecha 19 de abril de 1972, reglamentario de la ley citada en el considerando precedente, estableció en su artículo 9° los requisitos que deben cumplir las agencias de viaje relacionados a la estructura funcional, para su normal y eficaz funcionamiento.
Que en ese sentido, dicho artículo prevé, entre otras cosas, que la estructura funcional se deberá cumplimentar con un local de atención al público de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la ex Dirección Nacional de Turismo.
Que la evolución de la situación epidemiológica antes mencionada hace necesario extremar esfuerzos para paliar sus consecuencias en lo que a la actividad de las Agencias de Viajes concierne.
Que resulta oportuno autorizar el desarrollo de la actividad de las Agencias de Viajes a través de una nueva modalidad operativa virtual.
Que la adecuación de la actividad a esta modalidad operativa de “Local Virtual” será efectiva, en el marco de la emergencia, hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo ser esta fecha revisada en su oportunidad de acuerdo a la evolución de la pandemia y su impacto en el sector turístico.
Que mediante la Resolución N° 125 del 22 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, se estableció el carácter obligatorio de la obtención del subdominio “tur.ar” para todos los Agentes de Viajes que posean un sitio en Internet, destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos.
Que el domicilio virtual de los Agentes de Viajes solo podrá funcionar en el subdominio “tur.ar” antes mencionado.
Que el requisito de contar con un local para la atención al público, en los términos del artículo 9º, inciso d) del Decreto 2.182/72 se tendrá por cumplido con la operatoria en el Local Virtual.
Que esta modalidad es facultativa para aquellos agentes que opten por operar en forma virtual quedando en consecuencia dispensados de contar con un local físico.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, las Leyes Nros 18.829 y su modificatoria y 25.997 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 2.182 de fecha 19 de abril de 1972 y 21 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los Agentes de Viaje a operar en un Local Virtual para la atención al público que funcionará en el subdominio “.tur.ar”, quedando quienes opten por esta modalidad, dispensados de contar con local físico.
ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Viaje podrán operar solamente a través de un Local Virtual para la atención al público hasta el día 31 de diciembre de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 7º de la Resolución Nº 366/2022 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 28/7/2022 se prorroga el plazo previsto en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2022. Las agencias de viajes que se hayan acogido al beneficio en dicha resolución y deseen continuar operando exclusivamente a través del local virtual, deberán registrar la opción mediante el trámite de “Domicilio local virtual” o “Cambio de domicilio”, de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) antes del vencimiento de dicho plazo; concluida esa fecha, será exigible operar en el local físico que obre en el Registro Nacional de Agencias de Viajes. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Prorrogas anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 574/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 30/11/2021; art. 1º de la Resolución Nº 415/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 29/9/2020)
ARTÍCULO 3°.- Las Agencias de Viajes que opten por la modalidad prevista en el artículo precedente deberán solicitar la autorización previa de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la que se gestionará en el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Agencias de Viaje emitirá los correspondientes certificados de autorización para operar en Local Virtual.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las Agencias de Viajes deberán exhibir en el sitio web, el número de legajo y el certificado de autorización para operar como Local Virtual.
ARTÍCULO 6º.- La operatoria que realicen los Agentes de Viajes en sus locales virtuales será controlada y fiscalizada por la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en los términos de la Ley 18.829 y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- Exclúyase de la presente medida a los Agentes de Viaje que cuenten con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y para aquellas que sean franquiciantes.
ARTÍCULO 8°.- Aclárase que el trámite de obtención de Certificado autorizante para operar en Local Virtual no tendrá costo alguno.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
e. 11/05/2020 N° 19288/20 v. 11/05/2020