AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 194/2019
RESOL-2019-194-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el EX-2019-95856211-APN-DNRYD#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, el Decreto Nro. 395/75, la Disposición Renar Nro. 883/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, en su art. 5, inc .1 establece como funciones del Organismo “…Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.…”.
Que mediante Disposición RENAR N° 883/11 se aprobaron los instructivos para las introducciones y/o salidas definitivas o transitorias de materiales controlados del territorio nacional.
Que resulta necesario redefinir, actualizar y ampliar la requisitoria exigida para dichas tramitaciones, tanto en forma temporaria como así también en forma definitiva.
Que la presente medida se ajusta a lo establecido por el Decreto N° 891/17, por el cual se aprueban las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, teniendo por objeto la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébase el “Instructivo para la Introducción Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como IF-2019-95859448-APN-DNRYD#ANMAC se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2°: Apruébase el “Instructivo para la Salida Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como IF-2019-99368535-APN-DNRYD#ANMAC se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3°.- Derógase la Disposición RENAR N° 883/11, y toda otra normativa que se oponga a la presente, con excepción de las Disposiciones RENAR Nros. 221/05, 419/06 y 090/07, las cuales mantendrán su plena vigencia.
ARTICULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 194/2019
RESOL-2019-194-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el EX-2019-95856211-APN-DNRYD#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, el Decreto Nro. 395/75, la Disposición Renar Nro. 883/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, en su art. 5, inc .1 establece como funciones del Organismo “…Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.…”.
Que mediante Disposición RENAR N° 883/11 se aprobaron los instructivos para las introducciones y/o salidas definitivas o transitorias de materiales controlados del territorio nacional.
Que resulta necesario redefinir, actualizar y ampliar la requisitoria exigida para dichas tramitaciones, tanto en forma temporaria como así también en forma definitiva.
Que la presente medida se ajusta a lo establecido por el Decreto N° 891/17, por el cual se aprueban las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, teniendo por objeto la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébase el “Instructivo para la Introducción Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como IF-2019-95859448-APN-DNRYD#ANMAC se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2°: Apruébase el “Instructivo para la Salida Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como IF-2019-99368535-APN-DNRYD#ANMAC se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3°.- Derógase la Disposición RENAR N° 883/11, y toda otra normativa que se oponga a la presente, con excepción de las Disposiciones RENAR Nros. 221/05, 419/06 y 090/07, las cuales mantendrán su plena vigencia.
ARTICULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2019 N° 85495/19 v. 07/11/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)