Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 1938
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Registro fiscal de imprentas, autoimpresores e importadores. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 8/9/2005
VISTO la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció los procedimientos para la impresión e importación de determinados comprobantes por parte de sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión, registración e información instaurado mediante la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, así como la habilitación del Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores.
Que la Resolución General Nº 1885, entre otros aspectos, unificó el tratamiento aplicable a los distintos responsables inscriptos en el citado registro, en cuanto a los requisitos y condiciones para la permanencia en el mismo.
Que se estima razonable considerar también, a los fines del cumplimiento de los requisitos previstos para la inclusión como autoimpresor, las operaciones de exportación.
Que a tal efecto, corresponde adecuar el artículo 6º de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, con aplicación desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 1885.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
— Sustitúyense los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 6º, por los siguientes:
"a) Realizado operaciones —netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas — gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-), incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas DOCE (12) declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitido, en el mismo período, más de TRES MIL (3000) facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E"; o,
b) emitido más de TREINTA MIL (30.000) facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E", en el período mencionado en el inciso a).".
Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las solicitudes de autorización o renovación efectuadas a partir del 1 de junio de 2005, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.